Se sabe -y hasta el hartazgo- que el estrés puede generar excesivo temor al fracaso, dificultades para concentrarse, tensión muscular, insomnio, dolores de cabeza, fatiga, dolores de espalda, y un amplio abanico de calamidades. Lo que quizá no está tan difundido es que la llamada epidemia del Siglo XXI también puede generar interesantes “reparaciones” monetarias, tal como acaba de ocurrir aquí, en Neuquén. Ver más
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Lesionados por la música
Tres kilos de saxo rodean el cuello de su dueño con una correa. Medio kilo de violín -sin mentonera- se sostiene por un juego de mandíbula. Una viola de un kilo y un violonchelo de nueve lo acompañan a las cuerdas. El peso es un detalle importante en la calidad de un instrumento. Sin embargo, pocas veces se piensa en las consecuencias para la salud de llevarlo colgado del cuello o sostenido con la cabeza ladeada para tocarlo durante las horas y horas de ensayo que requieren movimientos de labios y manos ágiles.
Robert Schumann, uno de los grandes compositores de la música clásica, se casó con la hija de su maestro, la también talentosa pianista Clara Schumann, que parió ocho hijos y nunca dejó de dar conciertos. Al quedarse viuda tuvo que aumentar el número de actuaciones para mantener económicamente a la familia.
Fue entonces cuando empezaron los dolores en el brazo de la concertista. Primero durante periodos cortos, más adelante incluso cuando no se sentaba delante del piano. Clara desarrolló un dolor crónico que la obligó a dejar los escenarios y someterse a terapia. El primer diagnóstico fue reumatismo, pero después el dolor se le atribuyó a la sobreestimulación de sus músculos.
«Este caso demuestra de forma impresionante los factores estresantes con los que tuvo que lidiar una compositora de élite en el siglo XIX», comenta Eckart Altenmüller, músico y neurólogo que investiga en el Instituto de Fisiología de la Música y Medicina de Músicos de Hannover (Alemania) sobre «el lado oscuro del virtuosismo» que ha recopilado en trabajos que describen los casos clínicos de músicos como Clara Schumann y Alexander Scriabin. Ver más
Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro
Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro
Boletín Oficial Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro
Bs. As., 09/11/2015
VISTO el Expediente N° 92.390/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, N° 39 de fecha 10 de junio de 1997, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, apartado 2 de la Ley N° 24.557 faculta a los empleadores a optar por el régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo, supeditando tal extremo a que se garantice tanto la solvencia económico financiera que permita afrontar las prestaciones dinerarias del sistema, como así también los servicios necesarios para otorgar las prestaciones en especie.
Que el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispuso a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como autoridades de control encargadas de habilitar y revocar la autorización para que los empleadores permanezcan en el régimen de autoseguro.
Que el Decreto N° 585/96 establece que la S.R.T. controlará la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° de dicho cuerpo normativo.
Que mediante el artículo 9° del decreto mencionado en el considerando precedente se exige la contribución que los empleadores privados están obligados a aportar con destino al Fondo de Garantía y al financiamiento de esta S.R.T., estableciendo las pautas para su cálculo.
Que la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996 establece los requisitos que deben cumplir aquellos empleadores que opten por el régimen de autoseguro en riesgos del trabajo.
Que el artículo 3° del Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996 establece que las provincias, sus Organismos descentralizados y autárquicos, sus municipios y la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en caso de optar por autoasegurarse, deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.
Que conforme la experiencia adquirida, se considera necesario readecuar los requisitos que deban cumplir los empleadores públicos y privados que pretenden autoasegurarse.
Que en tal sentido, a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores vinculados con el sistema de riesgos del trabajo, se estima procedente regular la atención al público brindada por los Empleadores Autoasegurados (E.A.), y los procedimientos para la gestión de reclamos.
Que asimismo, se considera necesario que las entidades que soliciten ingresar al régimen de autoseguro deban remitir a la S.R.T. las “Normas obre Procedimientos Administrativos” referente de los circuitos de desarrollo operativo de su gestión como autoasegurado.
Que, con el fin de lograr la plena participación de empleadores y trabajadores en el tratamiento de toda problemática que se presente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estima conveniente requerir la conformación de un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral tanto a aquellos empleadores públicos o privados que soliciten ingresar al régimen de autoaseguro, como a aquellos que ya se encuentren autoasegurados.
Que en función de optimizar la organización del sistema, resulta necesario que el empleador autoasegurado informe a la S.R.T. las modificaciones que realice en relación a cantidad de trabajadores, establecimientos cubiertos, estructura de preventores y/o en lo que respecta a las cantidades de unidades centralizadas, descentralizadas o autárquicas que dependen del autoaseguro.
Que a fin de supervisar el sistema de autoaseguro, la S.R.T. podrá disponer la realización de actividades de control al empleador autoasegurado, tendiente a verificar que mantenga el nivel de cumplimiento con las normas de higiene y seguridad que poseía al tiempo de serle otorgada la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.
Que la constatación de incumplimientos mediante las medidas descriptas en el considerando anterior, podrá determinar la revocación de la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.
Que la importancia del control que se establece según los considerandos precedentes, determina que la medida de control se realice aún sobre aquellos empleadores que se encuentran autoasegurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que el empleador que solicite la baja del régimen de autoseguro, o sea revocada su autorización para operar como autoasegurado, deberá como condición necesaria, celebrar un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.557.
Que todas las consideraciones que anteceden determinan se impulse la abrogación de la Resolución S.R.T. 75/96.
Que asimismo, en orden de actualizar el mecanismo que permite hacer efectiva de la primera contribución requerida en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, se considera oportuno derogar el artículo 4° de la Resolución SRT N° 39 de fecha 10 de junio de 1997.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 7° del Decreto N° 585/96 y del artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los empleadores privados que pretendan ejercer su opción para funcionar como autoasegurados en el sistema de riesgos del trabajo, deberán efectuar una presentación ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) observando los siguientes requisitos:
a) Carta de presentación suscripta por la máxima autoridad de la entidad privada que exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguro previsto en la Ley N° 24.557, y copia del acta del órgano directivo que instrumente la decisión de operar como entidad autoasegurada en Riesgos del Trabajo. Cuando se trate de un conjunto de empresas, en el marco de lo normado en el artículo 4° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, la carta de presentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de las empresas que integran el conjunto. Se deberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personería de quien suscriba la carta de presentación.
b) Copia de las boletas mediante las cuales se acredite la primera contribución que se requiere en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, a realizarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El número de cuenta a la que transferir el CUARENTA POR CIENTO (40%) al Fondo de Garantía y el número de la cuenta a la que transferir el SESENTA POR CIENTO (60%) al Fondo Presupuestario de esta SRT serán establecidos por la Subgerencia de Administración de este Organismo.
c) Copia autenticada de la Declaración Jurada presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) con el detalle de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos DOCE (12) meses e indicación de la actividad principal, según lo dispuesto en el artículo 1°, punto b) de la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996. Deberá presentar, asimismo, Declaración Jurada de la cantidad de trabajadores empleados. En caso de tratarse de un conjunto de empresas, esta información deberá suministrarse en forma detallada por cada una de ellas. Ver más
Con la pericia sola no se prueba el estrés
La Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una indemnización por accidente de trabajo solicitada por un técnico informático que sufrió un ataque de pánico mientras realizaba tareas. Pese a que la pericia declaró que la incapacidad padecida se relacionaba con su trabajo, el Tribunal consideró que no se logró demostrar la existencia de “un ambiente cargado de presión”.
La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó la decisión de rechazar la demanda deducida por un trabajador que realizaba tareas de instalación y mantenimiento de red informática y que sufrió un ataque de pánico que le impidió laborar con normalidad. Ver más
¿Derechos laborales? Estados Unidos, al nivel de Papúa Nueva Guinea
En el país más competitivo, un trabajador puede ser despedido en cualquier momento y sin una razón clara. Obama intenta frenar la creciente desigualdad ampliando los derechos sociales
Un trabajador limpia el suelo en la Bolsa de Nueva York, el 1 de septiembre de 2015 (Reuters).
Cada vez que un estadounidense oye hablar de las vacaciones europeas, un halo de fascinación cruza su rostro. ¿22 días laborables? ¿Y 14 festivos? Inmediatamente preguntan qué hacemos con tanto tiempo libre. Cuántos viajes planeamos y cómo vive uno dejándose mimar con tapas y vino blanco al sol en las tardes de verano. “En mi próxima vida”, suelen zanjar.
Las vacaciones son solo un detalle del enorme abismo que separa Europa de Estados Unidos en materia laboral. EEUU es el país industrializado (uno de los 34 que agrupa lo OCDE) con menos días de vacaciones: solo 10 al año. Menos de la mitad de los días garantizados en España. Estados Unidos es, también, la única nación de la OCDE donde las vacaciones pagadas no están garantizadas, ni tampoco la baja por maternidad a nivel nacional. Los otros dos únicos países del mundo donde la baja por maternidad no está garantizada son Omán y Papúa Nueva Guinea. Ver más
Resolución SRT 1810/2015
Resolución SRT 1810/2015
Boletín Oficial Res SRT 1810/2015
Bs. As. 24/07/2015
VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y su modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberán ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N° 20.091 y en sus correspondientes reglamentos.
Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Ver más