Cuerpos de auxilio y helicópteros se trasladaron a la zona del siniestro cubierto por el humo
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Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Ley 26.940: PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Sancionada: Mayo 21 de 2014
Promulgada: Mayo 26 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral
Título I: Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
Capítulo I: Condiciones generales
ARTICULO 1° — Créase el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes que se detallan en los artículos siguientes, aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
ARTICULO 2° — Las sanciones enumeradas en el presente artículo, una vez firmes, serán incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):
a) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de inscripción del empleador en los términos del artículo 12 de la ley 24.241 y sus modificatorias;
b) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por falta de registración de los trabajadores en los términos del artículo 7° de la ley 24.013 y del inciso g) artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
c) Las impuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;
d) Las impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos de los apartados a) y b) del inciso 1° del artículo 15 de la ley 17.250, y las derivadas de los incumplimientos a la debida registración de los trabajadores previstas en el artículo 40 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias; (Inciso sustituido por art. 246 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017, Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
e) Las impuestas por las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplimiento a lo previsto en el artículo 7° de la ley 24.013;
f) Las impuestas por las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) por obstrucción a la labor de la inspección prevista en el artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 25.212;
g) Las impuestas en el marco de las leyes 25.191 y 26.727 por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) con motivo de la falta de registración de empleadores o trabajadores;
h) Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98). Ver más
Un trabajador municipal cayó de un árbol y tuvo un fuerte golpe en la cabeza
Estaba sacando unas piolas de viejos pasacalles que se encontraban atadas al árbol.
Un accidente laboral ocurrió este lunes en la mañana cuando trabajadores de la Municipalidad de la Capital realizaban tareas para acondicionar la Plaza Juan Jufré de cara a los actos por la Fundación de San Juan previstos para este miércoles. Ver más
Atalaya Mining investiga la explosión de un camión cisterna de cal que activó su Plan de Emergencia
Atalaya Mining ha abierto una investigación para aclarar las causas que provocaron hace unos días la explosión (reventó la cuba) de un camión cisterna de cal apagada en las instalaciones del Proyecto Río Tinto (PRT). El siniestro tuvo lugar en el interior de los almacenes de la mina y causó un gran impacto entre los operarios que se encontraban presentes. Pese a la espectacularidad del siniestro, toda la zona quedó embadurnada de blanco y el camión y la cisterna empotrados en direcciones contrarias, no hubo que lamentar daños de gravedad entre los trabajadores. Ver más
Investigan origen del título del prevencionista de riesgo del Sanatorio Alemán
A raíz de la decisión del prevencionista de riesgos Patricio Canales de regresar a los trabajadores al interior del Sanatorio Alemán, previo a la grave explosión por fuga de gas que se produjo el pasado sábado, el presidente del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile, Alejandro Valdebenito, detalló los errores que se produjeron en la emergencia que dejó 4 muertos y 46 heridos. Ver más
Un joven muerto y cinco afectados tras intoxicación con extintores
RCN Radio conoció que los jóvenes estaban utilizando los extintores para drogarse en el centro de reclusión de menores El Redentor
Una intoxicación masiva por inhalar químico de extintores dejó un saldo de un joven muerto y cinco más afectados en el centro de retención El Redentor, en la Avenida Boyacá con 51 sur, en Bogotá. Ver más