10 años después de Fukushima: autopsia de un accidente nuclear

Un nuevo trabajo de investigación ha documentado la presencia de partículas de cesio gran tamaño y altamente radiactivas en las inmediaciones de los reactores dañados de la central nuclear de Fukushima

Parque de Yamatsuriyama, en la prefectura de Fukushima, Japón
Foto: iStock

Este mes de marzo se cumplen 10 años desde que una desgraciada cadena de acontecimientos provocara uno de los desastres nucleares más sonados del siglo XXI. Así el 11 de marzo del 2011, a unos 130 kilómetros de la costa de Japón y a unos 32 de profundidad en el océano Pacífico se producía el que fue bautizado como el Gran Terremoto de la Costa de Japón. Con una magnitud de 9,1 MW en la Escala Sismológica de Magnitud de Momento, y catalogado como el cuarto terremoto más fuerte detectado en la Tierra durante los últimos 500 años, este daría lugar a un tsunami en el que olas de hasta 15 metros de altura golpearían la costa del país nipón con la mala fortuna de encontrarse en su camino a la central nuclear de Fukushima Daiichi.

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Fallece en un accidente laboral un trabajador de una serrería de Azpeitia

Al parecer, el operario, de 58 años y vecino de Errezil, quedó atrapado tras engancharse su chaleco en la máquina en la trabajaba

Exterior de la serrería Errastiola donde sucedió el fatal accidente. / E. A.

Otra fatal noticia ha azotado este viernes la localidad de Azpeitia. Un trabajador ha perdido la vida en un accidente laboral ocurrido en la serrería Errastiola, en el barrio de Nuarbe de la localidad del Urola.

José Mari Aizpuru Ezeiza, de 58 años y natural de Errezil, llevaba muchos años trabajando en la citada serrería. Al parecer, este viernes, hacia las 15.30 horas, su chaleco ha quedado atrapado por la máquina y el hombre ha sido arrastrado por el aparato. El ruido propio de la serrería y la distancia en los puestos de trabajo han impedido que los compañeros se percataran de lo sucedido hasta minutos después.

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Decreto 1.374/2020: Considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional (Pcia Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»

10 NOV. 2020

VISTO:

El Artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia de Santa Fe adhiriera por Decreto Nº 1307/20; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se modifica el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367/20, incorporándose hasta sesenta (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260 de fecha 12 de marzo del corriente año, a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, entre los casos en que la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS- CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24557;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió oportunamente al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367/20 mediante el Decreto Nº 0341/20, por cuyo Artículo 4° se instruyó a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional, y por lo tanto cubierta por el sistema de autoseguro provincial;

Que si bien al así disponerlo no se discriminó entre sectores de agentes provinciales alcanzados por la medida, al haberse modificado la norma nacional a la cual se adhiriera mediante la incorporación del sector antes aludido, corresponde obrar en consecuencia dejando claramente sentado que el mismo se encuentra alcanzado por la medida;

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Resolución MTySS Pcia. Santa Fe 377/2020: Capacitaciones Laborales y/o Profesionales (COVID-19)

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

22 OCT 2020;

VISTO:

El expediente N° 01601-0099811-2, del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada por el señor Secretario de Coordinación y Gestión sobre la necesidad de establecer una autorización ministerial a las actividades de capacitación Laboral y/o profesional, es conveniente la sanción de una Resolución ministerial estableciendo las condiciones para el desarrollo de las mentadas actividades.

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Ley 27.548: Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19

Artículo 1°- Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.

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Decreto 747/2020: Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19

DCTO-2020-747-APN-PTE – Ley Nº 27.548. Apruébase reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41002476-APN-DD#MS, la Ley N° 27.548 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 987 del 4 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.548 “Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de Coronavirus COVID-19” declara prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores, las trabajadoras, voluntarios y voluntarias que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Coronavirus COVID-19.

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