Disposición SRT-GP 2/2021: Registros Informáticos EEP y Capacitaciones

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente EX-2020-74351794-APN-GP#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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Resolución SRT 20/2021: Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 1.378 de fecha 21 de septiembre de 2007, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, Nº 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 19 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 33 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, suspendieron el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo por la autoridad sanitaria nacional y de quienes se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolecentes mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020.

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Resolución SRT 19/2021: Derógase la Resolución SRT 90/2019

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021

VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019, N° 4 de fecha 5 de febrero de 2021, N° 9 de fecha 5 de marzo 2021, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 2 de fecha 28 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que posteriormente, la Ley N° 27.348 determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y del Servicio de Homologación constituido en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión Médica Central o de la justicia ordinaria laboral, constituyen las instancias para la tramitación de los reclamos derivados del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019, se aprobó el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017”.

Que dicha resolución entraría en vigencia el 1° de febrero de 2020, encomendándose a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) la coordinación de las acciones tendientes a la implementación de los procesos y recursos necesarios para materializar la operatividad del procedimiento regulado en su Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.

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Policía de Cipolletti fue embestida cuando regresaba a su casa y la ART deberá cubrir el accidente laboral

Una agente de la policía de Río Negro que prestaba funciones en Cipolletti fue embestida cuando se movilizaba en moto desde la comisaría a su domicilio particular. El incidente ocurrió en inmediaciones de González Larrosa y Dante Alighieri y de las pericias surgió que la mujer arrastrará, como consecuencia del episodio, una incapacidad permanente.

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Murió un delivery tras un violento choque contra un auto en Carlos Paz

El hecho ocurrió en la transitada avenida Cárcano de la localidad serrana.

Un cadete de un servicio de repartos perdió la vida este viernes por la noche tras impactar contra un auto en la avenida Cárcano de Villa Carlos Paz. La víctima tenía 20 años y estaba realizando viajes de delivery durante su trabajo.

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Decenas de intoxicados por accidente con cilindro de acetileno

La emergencia se registró esta mañana en el sur del Atlántico

Los cilindros solo deben ser manipulados por personal calificado
Foto: Archivo – Cortesía Andi

Un accidente ocurrido cuando era manipulado un cilindro de acetileno deja hasta el momento 20 personas afectadas, incluidos varios menores de edad, en el corregimiento de Puerto Giraldo, al sur del departamento del Atlántico.

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Resolución SRT 10/2021: Reconocimiento de la Contingencia COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-19635285-APN-GG#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021, Nº 1.033 de fecha 20 de diciembre de 2020, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, Nº 1.838 de fecha 1º de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 525 de fecha 24 de febrero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), con las misiones y funciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley N° 24.557 determina las contingencias cubiertas y, con relación a las enfermedades profesionales, atendiendo al principio de universalidad en el que se basa el Régimen, prevé la cobertura de aquellas enfermedades profesionales no listadas en las que la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los riesgos del trabajo.

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10 años después de Fukushima: autopsia de un accidente nuclear

Un nuevo trabajo de investigación ha documentado la presencia de partículas de cesio gran tamaño y altamente radiactivas en las inmediaciones de los reactores dañados de la central nuclear de Fukushima

Parque de Yamatsuriyama, en la prefectura de Fukushima, Japón
Foto: iStock

Este mes de marzo se cumplen 10 años desde que una desgraciada cadena de acontecimientos provocara uno de los desastres nucleares más sonados del siglo XXI. Así el 11 de marzo del 2011, a unos 130 kilómetros de la costa de Japón y a unos 32 de profundidad en el océano Pacífico se producía el que fue bautizado como el Gran Terremoto de la Costa de Japón. Con una magnitud de 9,1 MW en la Escala Sismológica de Magnitud de Momento, y catalogado como el cuarto terremoto más fuerte detectado en la Tierra durante los últimos 500 años, este daría lugar a un tsunami en el que olas de hasta 15 metros de altura golpearían la costa del país nipón con la mala fortuna de encontrarse en su camino a la central nuclear de Fukushima Daiichi.

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Fallece en un accidente laboral un trabajador de una serrería de Azpeitia

Al parecer, el operario, de 58 años y vecino de Errezil, quedó atrapado tras engancharse su chaleco en la máquina en la trabajaba

Exterior de la serrería Errastiola donde sucedió el fatal accidente. / E. A.

Otra fatal noticia ha azotado este viernes la localidad de Azpeitia. Un trabajador ha perdido la vida en un accidente laboral ocurrido en la serrería Errastiola, en el barrio de Nuarbe de la localidad del Urola.

José Mari Aizpuru Ezeiza, de 58 años y natural de Errezil, llevaba muchos años trabajando en la citada serrería. Al parecer, este viernes, hacia las 15.30 horas, su chaleco ha quedado atrapado por la máquina y el hombre ha sido arrastrado por el aparato. El ruido propio de la serrería y la distancia en los puestos de trabajo han impedido que los compañeros se percataran de lo sucedido hasta minutos después.

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Decreto 1.374/2020: Considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional (Pcia Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»

10 NOV. 2020

VISTO:

El Artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual la Provincia de Santa Fe adhiriera por Decreto Nº 1307/20; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se modifica el Artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367/20, incorporándose hasta sesenta (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260 de fecha 12 de marzo del corriente año, a los miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, entre los casos en que la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS- CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24557;

Que la Provincia de Santa Fe adhirió oportunamente al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 367/20 mediante el Decreto Nº 0341/20, por cuyo Artículo 4° se instruyó a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, a considerar presuntivamente a la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como una enfermedad de carácter profesional, y por lo tanto cubierta por el sistema de autoseguro provincial;

Que si bien al así disponerlo no se discriminó entre sectores de agentes provinciales alcanzados por la medida, al haberse modificado la norma nacional a la cual se adhiriera mediante la incorporación del sector antes aludido, corresponde obrar en consecuencia dejando claramente sentado que el mismo se encuentra alcanzado por la medida;

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