Al menos 200 muertos al caerse el techo de una iglesia en plena misa en Nigeria

Miles de fieles habían asistido a misa el sábado a la mañana en la ciudad de Uyo, cuando el tejado se desplomó y desató una tragedia

Miles de personas habían acudido a la misa el sábado por la mañana en la ciudad nigeriana de Uyo cuando de repente se desplomó el tejado y el edificio se vino abajo atrapando a numerosos fieles y causando la muerte a más de 200 personas, según el hospital del lugar, aunque todavía no hay cifras definitivas. Ver más

Mueren al menos 67 personas al desplomarse el andamio de una obra en China

Una estructura de la construcción de una planta de energía colapsó aplastando a decenas de trabajadores. El responsable de la empresa ya ha sido condenado anteriormente por accidentes laborales.

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Al menos 67 personas murieron, dos resultaron heridas y una sigue atrapada bajo los escombros tras el derrumbe hoy de parte de las obras de construcción de una central eléctrica en la provincia china de Jiangxi (sureste), informó la cadena de televisión oficial CCTV. Ver más

Derrumbe en una construcción: murieron tres obreros

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Al menos tres obreros murieron después de quedar atrapados en una obra en construcción de Campana y los bomberos trabajan en el lugar para rescatar los cuerpos. La policía llegó hasta el lugar junto a los rescatistas para dar con los trabajadores, que quedaron sepultados bajo los escombros. Ver más

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Boletín Oficial Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los Tipos de Trabajo que Constituyen Trabajo Peligroso para Menores

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO las Leyes Nros. 25.255 aprobatoria del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), 24.650 aprobatoria del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138) y 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y la Recomendación N° 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.255 se aprobó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio se consideró la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños.

Que por la Ley N° 24.650 se aprobó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138), adoptado en la 58a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio, los miembros ratificantes se comprometieron a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las niñas, niños y adolescentes.

Que como medida de acción interna la Ley N° 26.390 eleva la edad mínima de admisión para el empleo a los DIECISÉIS (16) años e incorpora medidas de protección del trabajo adolescente, a fin de adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.

Que por el artículo 3, inciso d) del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, se establece que la expresión “las peores formas de trabajo infantil”, entre otras, abarca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Que por el artículo 4, inciso 1, del citado Convenio, se prevé que todo miembro ratificante del mismo a través de su legislación o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, deberá determinar los tipos de trabajo que importen “las peores formas de trabajo infantil”, a que se refiere el artículo 3, inciso d) referido.

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la lista de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.

Que asimismo por su artículo 4, inciso 3, se prevé que todo miembro, deberá examinar periódicamente la lista, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas citadas precedentemente.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, adoptó la Recomendación N° 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, que complementa el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, y que resulta de aplicación conjunta.

Que en consecuencia corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4, inciso 1, del mencionado Convenio y determinar “las peores formas de trabajo infantil”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255: Ver más

Se desplomó medianera en una obra: murió un obrero y otros dos resultaron heridos

not_854415_09_222456_mLas ambulancias del SAME trabajaron en el lugar para asistir a los heridos y constataron la muerte de un de los operarios. (foto: archivo)

Un obrero falleció y otros dos resultaron heridos en una construcción de Villa Crespo, tras caer una medianera de 45 centímetros de ancho lindera al lugar donde construyen supuestamente un garaje y un gimnasio. Los dos trabajadores heridos fueron trasladados al hospital Durand. El hecho sucedió en la calle Remedios de Escalada al 500, a metros del cruce con Honorio Pueyrredón. Ver más

Se derrumbó una medianera en Villa Crespo: murió un obrero y hay dos heridos

Un obrero murió y otros dos resultaron heridos tras el derrumbe de la medianera de una casa lindera a la obra en la que trabajan, en el barrio porteño de Villa Crespo. El hecho ocurrió en Remedios de Escalada al 500, entre Honorio Pueyrredón y Rojas.

Según confirmó el titular del SAME, Alberto Crescenti, la víctima fatal tenía 26 años, mientras que los otros dos albañiles heridos tienen 57 y 51 años. Uno de ellos, con traumatismo de tórax, está en grave estado y con pronóstico reservado. «A los obreros les cayó una medianera desde 12 metros. La medianera tenía 45 centímetros de grosor», dijo el funcionario.

«Los heridos son dos hombres, uno de 57 años, con traumatismo de cráneo, y otro de 51, con traumatismo de tórax», que fueron trasladados de urgencia al Hospital Durand.

descargaLos dos albañiles heridos están internados en el hospital Durand

descargaLa víctima fatal tenía 26 años

Un vecino relató que todo ocurrió esta mañana hacia las 9:30 y que hay una gran presencia de personal del SAME y de la Policía Federal. En el hecho intervino personal de la comisaría 13. «La obra se realizaba hace más de seis meses», reveló otra testigo. Ver más