Un trabajador de Fate está grave tras ser aplastado por una máquina

Un trabajador de FATE se encuentra hospitalizado tras haber sido aplastado por una máquina. Su estado es delicado. Sus compañeros asisten diariamente al Hospital Cordero para acompañar a la familia y tomar conocimiento del parte médico. Denuncian graves deficiencias en materia de seguridad y el lockout patronal.

El martes pasado, Javier Bertolotti, de 28 años estaba trabajando en su sector Radial Camión cuando una máquina lo aplastó. El trabajador sufrió un aplastamiento en la zona toraxica-abdominal y fractura expuesta de tibia y peroné. “Primero lo atendió la ambulancia de la ART y la médica decidió trasladarlo al Hospital Petrona V. de Cordero porque Javi estaba como convulsionando, no reaccionaba. A los pocos minutos de ingresado sufrió un paro cardíaco y le tuvieron que practicar RCP, lo llevaron a quirófano por las hemorragias internas. Lo operaron del hígado porque tenía un desgarro de 8 centímetros, colapsado un pulmón, los riñones sin funcionar, un derrame cerebral y muchos órganos comprometidos”, así relata Walter lo que padeció su compañero mientras trabajaba y el estado actual de salud del operario. Ver más

Desastre ambiental sin precedentes en la provincia de Buenos Aires

En los galpones ubicados en la localidad de América, en la provincia de Buenos Aires, donde estaban depositados agroquímicos de la multinacional Glencore, se desató un gigantesco incendio el 4 de noviembre pasado que provocó un gravísimo desastre ambiental, por la fuga de gases tóxicos ocasionada por el siniestro.

El secretario de gobierno provincial, Mauro Mercado, explicó que la planta solo cuenta con habilitación para el acopio de cereales, es decir que esos depósitos no están habilitados para guardar agroquímicos. Este reconocimiento deja en claro la responsabilidad de la empresa, del ejecutivo municipal y de los funcionarios provinciales en el desastre, que no establecieron control alguno sobre la planta e, irresponsablemente, dijeron desconocer lo que se acumulaba en esos depósitos. Ver más

Derrame de químico obligó evacuación parcial en la Clínica Santa Fe

El centro asistencial cumplió con los protocolos internacionales y rápidamente superó la emergencia. No hubo heridos ni lesionados.

Durante la mañana de este miércoles se presentó un accidente en la zona de laboratorios de la Fundación Clínica Santa Fe. Según explicó Ana Maria Baldión, directora de Patología, ocurrió un derrame de cloroformo dentro de un cuarto habilitado con depósitos para guardar químicos. Ver más

Evacuan el edificio de la Facultad de Bioquímica por un derrame químico

El hecho ocurrió alrededor de las 16 cuando, luego de que se rompiera el recipiente en el que se estaba realizando el experimento, se sintió un aroma muy fuerte.

Luego de que se cayera y se rompiera el instrumental en el que estaban realizando un experimento en el laboratorio de la Facultad de Bioquímica y Farmacia (Suipacha 570) se debió evacuar ayer el edificio. El líquido que se derramó emanaba un fuerte olor. Además, los bomberos se hicieron presentes en el lugar para controlar la situación. Ver más

Análisis Artículos 94/95/96/97. Depósitos de Inflamables. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Depósitos de Inflamables

Artículo 94- En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.

Análisis: Aunque el artículo habla que es de aplicación la ley 13.660, la misma se aplica recién para determinados volúmenes mínimos establecidos en el artículo 1702 del Decreto 10.877/1960 modificado por el artículo 1º del Decreto 401/2005. Ver más

Análisis de los Artículos 165/166/167/168. Depósitos de Inflamables. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para el análisis de los artículos siguientes hay dos conceptos previos por aclarar, el primero es que cuando habla de cantidad de inflamables se refiere siempre a inflamables de primera categoría no miscibles en agua, el artículo 168 define las equivalencias con las otras categorías de inflamables. Segundo, es que el concepto de depósito no se refiere a tanques, sino al depósito como lugar donde se almacenan cosas.

Los almacenes o depósitos de inflamables reglamentados en el Decreto 351/79, como veremos más adelante, no establecen prohibición o restricciones de poder hacerlo con otros materiales, salvo lo establecido en el artículo 142 inciso 3 donde dice: «No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.”, es decir, no se puede almacenar en el mismo lugar gases licuados a presión con líquidos inflamables. Debemos hacer extensiva esta limitación a cualquier tipo de gas. Respecto a otras sustancias, en principio no habría problemas salvo que exista alguna incompatibilidad fisicoquímica. Lo único a tener en cuenta es que si hacemos ésto, las características constructivas y de seguridad deberán ser de la sustancia más peligrosa. Es decir, si se almacena líquidos inflamables con aceites y repuestos mecánicos, todo el almacén deberá reunir los requisitos para líquido inflamable.

Otra restricción al almacenamiento de líquidos inflamables es la establecida en el Decreto PEN 617/97, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad Agraria, donde en el artículo 28 establece: «Los productos agroquímicos no podrán ser almacenados junto con productos inflamables…»

Siguiendo con el tema, el Decreto PEN 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad de la Construcción es muy restrictivo y no deja almacenar los líquidos inflamables con ningún otro material, en su artículo 95 inciso a) establece: «Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.»

El Decreto 351/79 establece tres niveles de depósito de acuerdo al esquema siguiente:

Artículo 165. — Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente: Ver más