Un electricista cayó desde 4 metros en una obra en construcción

La víctima de 38 años perdió el equilibrio en las alturas. Está internado en el Heca.

Este lunes por la noche se registró un accidente laboral en una obra en construcción de la zona oeste de la ciudad. Raúl P., electricista de 38 años, realizaba tareas de mantenimiento junto a otro operario cuando perdió el equilibrio y sufrió una caída al vacío desde 4 metros de altura.

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Un obrero murió tras caer de un edificio en el Parque TIC

La víctima, de 37 años, se precipitó desde un tercer piso de una obra en construcción ubicada en el predio de Godoy Cruz.

Un hombre murió este viernes al mediodía tras sufrir un accidente en el Parque TIC, en Godoy Cruz.

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Un muerto y un herido tras derrumbarse un muro en una obra en Dolores

La víctima tenía 52 años | La inspección de Trabajo y la Policía Judicial de la Guardia Civil han iniciado una investigación | La Policía Local abrió un expediente por supuesta infracción urbanística a la obra por carecer de licencia el pasado 21 de junio

El suceso tuvo lugar ayer por la tarde en la partida Escorredor

Un trabajador ha fallecido y otro ha resultado herido tras derrumbarse un muro en una obra de una vivienda en Dolores. La Inspección de Trabajo y la Policía Judicial de la Guardia Civil de Torrevieja  investigan el accidente. 

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ROSARIO: Un trabajador herido tras caer desde 4 metros de una obra en construcción

Un obrero sufrió un accidente laboral este viernes por la mañana al caer desde cuatro metros en una obra en construcción de Laprida al 1200, en pleno centro de la ciudad. Al lugar acudió de urgencia personal del Sies, los bomberos y la policía.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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