Análisis de la Ley 19.587. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley 19.587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Bs. As., 21/4/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Contexto Político: Se trata de una ley-decreto de la Revolución Argentina, que es el nombre con el que se autodenominó la dictadura cívico-militar que derrocó al presidente constitucional radical, Arturo Illia, mediante un golpe de Estado llevado a cabo el 28 de junio de 1966, y que duró hasta el año 1973.

Los dictadores que se sucedieron fueron:  Juan Carlos Onganía (1966-1970), Roberto Marcelo Levingston (1970-1971) y Alejandro Agustín Lanusse (1971-1973).

Pese a que se trata de una ley emanada de un gobierno dictatorial, aún sigue vigente al igual que su principal reglamento, el decreto 351/79.

Es una ley muy simple que otorga al Poder Ejecutivo amplios poderes para hacer cosas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y que, a mi simple entender todavía ningún gobierno desde ´72 a la fecha han sabido utilizar a fondo.

Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Análisis: Esta primera parte del artículo habla del alcance de la norma y la misma se aplica a todo el territorio de la República, es decir, Estado Nacional más Estados Provinciales y Municipios Autónomos. Esta idea de normas únicas para todo el territorio en materia laboral, que incluye a la higiene y seguridad en el trabajo, está ratificada en el Pacto Federal del Trabajo ley 25.212. Seguir leyendo Análisis de la Ley 19.587. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Anexo VII Inciso 2. Resistencia al Fuego. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

2. Resistencia al fuego de los elementos constitutivos de los edificios

2.1. Para determinar las condiciones a aplicar, deberá considerarse el riesgo que implican las distintas actividades predominantes en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
A tales fines se establecen los siguientes riesgos: (Ver tabla 2.1.).

El riesgo 1 «Explosivo se considera solamente como fuente de ignición. Seguir leyendo Análisis del Anexo VII Inciso 2. Resistencia al Fuego. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Análisis del Artículo 173/174/175. Inciso 5, 6 y 7 Anexo VII. Condiciones de Situación, Construcción y Extinción. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Los artículos 173, 174 y 175 no dicen nada en especial más allá de definir qué significan las condiciones de situación (artículo 173), las de construcción (artículo 174) y de extinción (artículo 175). En los tres casos, las condiciones se establecen en los inciso 5, 6 y 7 del Anexo VII al que se suma el Cuadro de Protección Contra Incendios.

Artículo 173. — Las condiciones de situación, que constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII. Seguir leyendo Análisis del Artículo 173/174/175. Inciso 5, 6 y 7 Anexo VII. Condiciones de Situación, Construcción y Extinción. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo