Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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Cofco, cuando la burocracia se prueba el vestido de la muerte

¿Era evitable? ¿Fue un accidente o una tragedia? ¿La empresa cumplía con todas las normas de seguridad? ¿Se habían realizado los controles pertinentes? Así como éstos, otros tantos interrogantes quedaron entre las nubes de humo que estuvieron horas sobre la planta de Puerto San Martín.

Ignacio Pellizzón | redaccion@miradorprovincial.com

La empresa cerealera Cofco, más conocida como ex Nidera, actual firma perteneciente al Estado chino, que se ubica en la localidad de San Lorenzo y específicamente en Puerto San Martín, sufrió una tremenda explosión el pasado miércoles que dejó un saldo hasta la fecha de dos operarios muertos, dos en Cuidados Intensivos y cinco en la Unidad de Quemados.

Según las primeras informaciones que surgieron, la explosión se suscitó en la celda N° 2 de la planta en la que se incendió una cinta transportadora de granos que generó las detonaciones en túneles. La primera hipótesis es que se acumularon muchos gases por estos pequeños incendios y esto provocó el estallido. Esta no es la primera explosión en Cofco de este año. El 31 de julio hubo una explosión a las 4.30 de la mañana con daños materiales. Ver más