Resolución SR 268/2016: Nuevo Texto Prototipo del Afiche Informativo Resolución SRT 70/97
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 2290/99 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773 las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.557 establece como objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el cumplimiento de los objetivos mencionados en el considerando anterior impone, entre otros aspectos, la necesidad de informar a los actores involucrados, cuáles son sus derechos y cuáles sus obligaciones en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, se estableció como obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la provisión, en forma gratuita, de afiches informativos a todos sus empleadores afiliados, cuyo prototipo, como Anexo, integra dicha resolución.
Que la experiencia adquirida y la continua evolución normativa del Sistema, ha determinado a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales a impulsar la modificación del Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97, a los fines de innovar el contenido informativo de los afiches aludidos en los considerandos precedentes.
Que en consecuencia, corresponde abrogar la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, mediante la cual se realizó la última modificación al Anexo de la Resolución S.R.T. N° 70/97.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el texto prototipo del afiche informativo —Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997—, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el nuevo texto prototipo del afiche informativo Resolución S.R.T. N° 70/97, deberá implementarse una vez agotadas las existencias del modelo actualmente en uso.
ARTÍCULO 3° — Abróguese la Resolución S.R.T. N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
CONOCÉ TUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Si sufrís un accidente, debés:
Hablar con tu empleador, con tu A.R.T. o dirigirte a un Centro Médico Habilitado para solicitar atención médica.
Tenés que recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que correspondan: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y prestaciones dinerarias.
TRABAJADOR
Recordá tus derechos y obligaciones
Recibir, hasta tu curación completa o mientras no te sientas bien: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación.
Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo. Denunciar ante tu empleador o A.R.T. los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en tu lugar de trabajo.
Comunicar a tu empleador o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con tu puesto de trabajo o establecimiento. Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud.
Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por tu empleador. Suspender las tareas en caso de riesgo grave e inminente.
EMPLEADOR
Recordá tus derechos y obligaciones
Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la A.R.T.
Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Informar a tus trabajadores la A.R.T. a la que están afiliados.
Proveer a tus empleados de los elementos de protección personal e informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo.
Denunciar ante la A.R.T. los accidentes o enfermedades vinculados al trabajo que ocurren en tu establecimiento.
Notificar a la A.R.T. la incorporación de nuevo personal.
Cumplir con las normas de salud y seguridad en el trabajo.
Su A.R.T. es: (logo A.R.T.)
Emergencias: (0800-A.R.T.)
consultas e informes 0800-666-6778
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Presidencia de la Nación
Estimado Alberto Jerez, coincido con vos, y agrego que como dijo Borges, «La hipocresia deberia ser una materia de estudio».
Estimados, no esta mal hacer actualizaciones sobre información obsoleta, y brindar una correcta información a todo trabajador, me parece formidable, pero siempre existe un pero, cuando se va a ir al fondo de la cuestión en materia de Higiene y Seguridad, yo con mis mas de 30 años en la especialidad son muy pocas o casi nulas las acciones concretas de mejora al respecto sobre los trabajos en campo (llámese relevamientos, inspecciones, sistemas de bloqueos, análisis de trabajos, identificación de peligro y evaluación de riesgos, etc.), con la poca o nula de presencia de las ART en las empresas al igual que las SST locales o bien con las delegaciones de la SRT, las cosas poco o nada van a cambiar, por lo cual hace falta mas presencia de campo por parte de estas ya que de otro modo es muy difícil el cambio, y si no aplicamos lo que la ley 19587/72 dice hagamos el cambio pero no dejemos espacios en grises.-
Ej. la ley es de aplicación en todo el territorio de Argentina y en todas sus actividades y servicios, y eso en la realidad desde la creación de la legislación no se cumple.-
Estos comentarios tiene como finalidad oportunidades de mejoras para que se pueden implementar si así se desea.-
Saludos