Análisis Ley 12.913. Capítulo IV: Elección de los Miembros. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo IV: Elección de los Miembros

Análisis: El artículo 11 habla de la representación del Empleador, el artículo 12 de los representantes de los trabajadores cuando existe representación sindical y el artículo 13 sin representación sindical por parte de los trabajadores o representación inferior a la necesaria.

Artículo 11- La representación del empleador deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus máximos niveles de dirección o al responsable de la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública con facultad de decisión, quien presidirá el Comité.

Análisis: Hay cosas para destacar. Una es que al menos uno de los miembros en representación del Empleador tiene que tener capacidad de decisión, esto es importante porque le da al CMSyST la autonomía que necesita para funcionar. Segundo, es que esta persona será el presidente, lo cual es una forma de discriminación dado que el CMSyST es paritario, además, la ley y su reglamento no establecen funciones específicas para el presidente, por lo que en realidad cumple un papel similar al resto. Ver más

Sólo el 4% de las obras cumple con las medidas de seguridad en el Gran Rosario

Un relevamiento de un equipo de la Facultad de Arquitectura (UNR) reveló el alto grado de informalidad que afecta al personal.

Preocupaciones inquietantes, advertencias ineludibles, y una urgente necesidad de replanteos en el escenario de la construcción. Esas percepciones se desprenden de las conclusiones del relevamiento de condiciones de salud y seguridad que realizó recientemente un equipo de investigación de la Facultad de Arquitectura (UNR), en obras de pequeña y mediana escala en el área del Gran Rosario. Ese análisis expone el enorme grado de informalidad, y la falta de conciencia y de controles que rodea, condiciona e interpela al ejercicio de este importante sector laboral, uno de los principales motores de la economía. Ver más

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 2: Análisis Introductorio

Ocho Años sin Hacer Nada

La Disposición DNSyST 8/95 en la práctica no entró en aplicación dado que para ese mismo año se promulga la ley 24.557 sobre Riesgo de Trabajo y con ello en el artículo 35 se crea la SRT, que absorbió las funciones y atribuciones de la DNSyST, es decir, ésta como tal desapareció.

Desde 1996 hasta la publicación de la Resolución SRT 743/2003, es decir, la friolera cantidad de ocho años, ningún empleador o empresa podía cumplir con la misma, es decir, registrarse, dado que administrativamente en la SRT no existía tal Registro o el instrumento administrativo legal que instruya a las ART como proceder con sus asegurados. Ocho años le tomó a la SRT para implementar un registro, que es un acto y una tarea netamente administrativa. Ver más

Análisis de la Ley 19.587. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley 19.587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Bs. As., 21/4/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Contexto Político: Se trata de una ley-decreto de la Revolución Argentina, que es el nombre con el que se autodenominó la dictadura cívico-militar que derrocó al presidente constitucional radical, Arturo Illia, mediante un golpe de Estado llevado a cabo el 28 de junio de 1966, y que duró hasta el año 1973.

Los dictadores que se sucedieron fueron:  Juan Carlos Onganía (1966-1970), Roberto Marcelo Levingston (1970-1971) y Alejandro Agustín Lanusse (1971-1973).

Pese a que se trata de una ley emanada de un gobierno dictatorial, aún sigue vigente al igual que su principal reglamento, el decreto 351/79.

Es una ley muy simple que otorga al Poder Ejecutivo amplios poderes para hacer cosas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y que, a mi simple entender todavía ningún gobierno desde ´72 a la fecha han sabido utilizar a fondo.

Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Análisis: Esta primera parte del artículo habla del alcance de la norma y la misma se aplica a todo el territorio de la República, es decir, Estado Nacional más Estados Provinciales y Municipios Autónomos. Esta idea de normas únicas para todo el territorio en materia laboral, que incluye a la higiene y seguridad en el trabajo, está ratificada en el Pacto Federal del Trabajo ley 25.212. Ver más

Gran Rosario: la UNR detectó graves fallas de seguridad en la construcción

Un estudio de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) arrojó que sólo el 4 por ciento de las pequeñas construcciones en localidades aledañas contaron medidas de prevención para evitar caídas. Los docentes advirtieron sobre la informalidad de la actividad y los peligros para los trabajadores. Sólo el 7 por ciento de los obreros usaba casco al momento del relevamiento.

La Facultad de Arquitectura y Diseño de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) elaboró un informe llamado “Relevamiento y análisis de las condiciones de salud y seguridad en obras de pequeña y mediana escala en el área de Rosario”, con el fin de crear una herramienta para el diagnóstico y el diseño de modelos de gestión en la prevención. Se estudiaron obras en Alvear, Pérez, Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, Soldini, Zavalla y Roldán. Ayudados por estudiantes y divididos en quince grupos enviados a cada localidad, salieron a tomar los datos de las condiciones de higiene y seguridad en las construcciones. El resultado no fue el mejor. La mayoría no cumplía con las condiciones de seguridad mínimas para evitar accidentes de trabajo. Ver más

Perdió un brazo, ganó el juicio y nadie le paga

Félix Urra sufrió un accidente laboral hace 10 años, cuando trabajaba para una empresa que molía minerales y que ya no existe más. Una Cámara Laboral eximió de responsabilidad a la aseguradora.

La mañana del 9 de mayo de 2007, al joven y novato obrero de la empresa Minerquin SA Félix Urra (llevaba poco más de un mes allí) le ordenaron que, en su calidad de «encargado de mantenimiento», revisara la máquina del molino que hacía varios meses que no se usaba.

La empresa Minerquin SA se dedicaba a la molienda de minerales. Para entonces Urra tenía 27 años de edad.

Su empleadora, después de la primera orden, cambió de parecer y le pidió que hiciera la molienda de cuatro mil kilos de mica.

Aunque él no era el operador de la máquina, aceptó igual. Ver más