Análisis de la Ley 19.587. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Ley 19.587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Bs. As., 21/4/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Contexto Político: Se trata de una ley-decreto de la Revolución Argentina, que es el nombre con el que se autodenominó la dictadura cívico-militar que derrocó al presidente constitucional radical, Arturo Illia, mediante un golpe de Estado llevado a cabo el 28 de junio de 1966, y que duró hasta el año 1973.

Los dictadores que se sucedieron fueron:  Juan Carlos Onganía (1966-1970), Roberto Marcelo Levingston (1970-1971) y Alejandro Agustín Lanusse (1971-1973).

Pese a que se trata de una ley emanada de un gobierno dictatorial, aún sigue vigente al igual que su principal reglamento, el decreto 351/79.

Es una ley muy simple que otorga al Poder Ejecutivo amplios poderes para hacer cosas en materia de higiene y seguridad en el trabajo, y que, a mi simple entender todavía ningún gobierno desde ´72 a la fecha han sabido utilizar a fondo.

Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Análisis: Esta primera parte del artículo habla del alcance de la norma y la misma se aplica a todo el territorio de la República, es decir, Estado Nacional más Estados Provinciales y Municipios Autónomos. Esta idea de normas únicas para todo el territorio en materia laboral, que incluye a la higiene y seguridad en el trabajo, está ratificada en el Pacto Federal del Trabajo ley 25.212. Ver más

Gran Rosario: la UNR detectó graves fallas de seguridad en la construcción

Un estudio de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) arrojó que sólo el 4 por ciento de las pequeñas construcciones en localidades aledañas contaron medidas de prevención para evitar caídas. Los docentes advirtieron sobre la informalidad de la actividad y los peligros para los trabajadores. Sólo el 7 por ciento de los obreros usaba casco al momento del relevamiento.

La Facultad de Arquitectura y Diseño de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) elaboró un informe llamado “Relevamiento y análisis de las condiciones de salud y seguridad en obras de pequeña y mediana escala en el área de Rosario”, con el fin de crear una herramienta para el diagnóstico y el diseño de modelos de gestión en la prevención. Se estudiaron obras en Alvear, Pérez, Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, Soldini, Zavalla y Roldán. Ayudados por estudiantes y divididos en quince grupos enviados a cada localidad, salieron a tomar los datos de las condiciones de higiene y seguridad en las construcciones. El resultado no fue el mejor. La mayoría no cumplía con las condiciones de seguridad mínimas para evitar accidentes de trabajo. Ver más

Perdió un brazo, ganó el juicio y nadie le paga

Félix Urra sufrió un accidente laboral hace 10 años, cuando trabajaba para una empresa que molía minerales y que ya no existe más. Una Cámara Laboral eximió de responsabilidad a la aseguradora.

La mañana del 9 de mayo de 2007, al joven y novato obrero de la empresa Minerquin SA Félix Urra (llevaba poco más de un mes allí) le ordenaron que, en su calidad de «encargado de mantenimiento», revisara la máquina del molino que hacía varios meses que no se usaba.

La empresa Minerquin SA se dedicaba a la molienda de minerales. Para entonces Urra tenía 27 años de edad.

Su empleadora, después de la primera orden, cambió de parecer y le pidió que hiciera la molienda de cuatro mil kilos de mica.

Aunque él no era el operador de la máquina, aceptó igual. Ver más

General Lagos: Trabajador sufrió graves lesiones tras accidente en la planta Louis Dreyfus

Un trabajador de la empresa contratista denominada «Cooperativa Manos a la Obra Limitada» sufrió una caída en ocasión del trabajo que le produjo graves lesiones y hoy peligra su vida.

El sábado 4 de febrero cerca del mediodía, Lucas Coronel, trabajador de la empresa contratista denominada «Cooperativa Manos a la Obra Limitada» que desarrollaba tareas de limpieza en el sector de Manipuleo / Secado en la planta de Louis Dreyfus Company de General Lagos, provincia de Santa Fe, sufrió una caída en ocasión del trabajo que le produjo graves lesiones y hoy peligra su vida. Se decidió el inicio de una huelga por tiempo indeterminado hasta tanto se aclare este penoso hecho y se den las garantías de seguridad necesarias para trabajar.

Por causas que se tratan de establecer, Lucas Coronel, que se encontraba limpiando el 3° subsuelo con otros compañeros de la empresa contratista «Cooperativa Manos a la Obra Limitada», cayó al 4° subsuelo desde una altura de 4 metros aproximadamente. Fue socorrido en el momento por los propios compañeros que estaban en el sector. Los primeros auxilios fueron realizados por un enfermero de la multinacional y posteriormente fue trasladado al Sanatorio Mapaci de la ciudad de Rosario. Ver más

Análisis Decreto 1.338/96. Título II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TITULO II: Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Decreto 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Decreto 1.338/96.

Este decreto sólo se aplica al reglamento del Decreto 351/79 y no a todos los demás.

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: “creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial”.

Artículo 1º — Derógase el Título II del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

Análisis: Ninguno de los quince artículos establece directamente que el decreto 1.338/96 reemplaza al Título II, tal como establece en forma clara y precisa su derogación, pero en las consideraciones del mismo lo deja claro, aunque legalmente las mismas no son reglamentarias.

«Que para ello es menester derogar el Título II, Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, reemplazándose sus disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.» Ver más

Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El tema emergencias en la normativa citada, así como en el resto de la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, brilla por su ausencia, salvo alguna que otro texto suelto como el artículo 187 que pasaremos a analizar.

Artículo 187. — El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego…

Análisis: Es una obligación, y no un logro o beneficio social empresarial, que el empleador disponga de su propia Brigada de Emergencias. En realidad el artículo habla de fuego como si fuera la única emergencia que pudiera tener una empresa. Después de casi 40 años, ya entendimos que una empresa puede tener otras emergencias no asociadas necesariamente a la problemática del fuego, y por lo tanto la «unidad» debe estar preparada para todas ellas.
Esta exigencia también tiene su justificación teórica. Una empresa o empleador se beneficia con los peligros que adopta para producir con ellos bienes o servicios. Es su obligación legal y moral, hacerse cargo y estar preparado para enfrentar a los posibles daños que un peligro fuera de control pudiera ocasionar. Las brigadas públicas, llámense éstas bomberos voluntarios o del estado, están obviamente para colaborar, pero su función principal es atender a la problemática de la población civil. Además, las Brigadas Públicas no siempre están preparadas y tienen recursos suficientes para afrontar la problemática dentro de una empresa, en especial las de alto riesgo. Ver más