Análisis Ley 12.913. Capítulo VI: Derechos y Deberes de los Miembros. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo VI: Derechos y Deberes de los Miembros

Artículo 20- Los miembros del Comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores donde se realicen tareas.

Análisis: Es muy importante, especialmente para los representantes de los trabajadores, que conozcan y apliquen este derecho. Los que nos dedicamos a la HyST estamos acostumbrados a andar, entrar y conocer todos los sectores de la empresa; muchos otros trabajadores, no tienen esta posibilidad. También este derecho debe ser conocido por todos los supervisores, jefes y encargados de sectores para que le franqueen el paso.

En los casos en que puedan estar implicados secretos industriales o normas ambientales, se deberá contar con autorización del encargado con mayor jerarquía dentro del establecimiento de que se trate, dentro del marco de la legislación nacional y provincial aplicable en cada caso.

Análisis: Sigo insistiendo que en materia de seguridad y salud de los trabajadores no debe haber o existir secretos, documentos confidenciales o como quieran llamarlos. Que tiene de «confidencial» un informe sobre un estudio de contaminantes en ambiente de trabajo, o una investigación de accidente, etc. Este tema requiere también que la empresa tenga un procedimiento de clasificación de documentación y no quede esto a la discrecionalidad de alguien. La paradoja es que, si es confidencial y/o secreto, capaz que los trabajadores no conozcan de su existencia.

Artículo 20 Decreto 396/2009- Se entiende por tiempo útil al lapso estrictamente necesario que debe mediar entre la petición formulada por el Comité o el delegado de Seguridad y el acceso a la información que resulte necesaria e indispensable a los fines de no impedir el regular cumplimiento de sus funciones.

Análisis: Este es otro gran tema que debería quedar muy bien definido en el Reglamento Interno. La agenda de la reunión y la información en mano para estar preparados para el debate es de suma importancia. Los temas tratados no pueden ser una sorpresa y menos ser mezquinos con la información. Se supone que los integrantes asisten a las reuniones con buenas intenciones y en pos de colaborar.

A los fines de gestionar la autorización requerida para los casos en que pudieren estar implicados secretos industriales o normas ambientales, el empleador deberá informar al Comité la designación del encargado con mayor jerarquía dentro del establecimiento, así como también su reemplazante transitorio o sustituto definitivo. Vencido el plazo indicado para la autorización requerida sin que se acredite respuesta fehaciente del encargado, se entenderá acordada fictamente a favor del Comité.

Análisis: El tema es que posiblemente si existiera información y/o documentación del tipo confidencial, no sea de conocimiento por parte de los trabajadores, los cuales por obvias razones no tendrían a mano toda la información necesaria para evaluar un tema.

¿Como hacen los integrantes del CMSyST para saber de la existencia de información confidencial? Este es un tema que el Empleador deberá resolver e informar: o que no tiene información clasificada y no la clasifica como tal, o cómo es el proceso de clasificación y cual es ésta.

El acceso a la información es un derecho, y mucho más para los trabajadores que pudieran estar afectados por el no acceso a la misma.

Artículo 21- Los miembros del Comité tienen el derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones, debiendo los empleadores prestar la colaboración necesaria a tales efectos.

Análisis: «…el derecho y el deber…», esto significa que si es un derecho alguien tiene que garantizarlo, el estado, el empleador, etc., y si es un deber, tienen la obligación de cumplir.

La capacitación no tiene que ver con hacerlos especialistas en higiene y seguridad en el trabajo, ese es un gran error. La capacitación tiene que centrarse en «…para el cumplimiento de sus funciones…», es decir, no sólo entender en temas de HyST, sino en otras áreas. Se puede capacitar a todos los miembros en temas como reuniones eficaces, conocimiento de la legislación, elaboración de agendas o temario, planificación e inspecciones, manejo de la informática, etc.

En principio el empleador no tiene la obligación de dictar u organizar las capacitaciones, sólo está obligado a «…prestar la colaboración necesaria…», es decir, esto se puede entender que es el propio CMSyST quien va a tener que encargarse de organizar sus propias capacitaciones, y aunque esto pueda parecer una locura, en realidad está haciendo uso de su autonomía.

Artículo 21 Decreto 396/2009- La capacitación de los miembros del Comité podrá estar a cargo de entidades oficiales o privadas habilitadas para tal fin,…

Análisis: No está claro a que se refiere con «…habilitadas para tal fin..», habilitadas por quien, Ministerio de Educación, MTySS? ¿Para qué fin, el de educar o con el fin del CMSyST?

…debiendo la autoridad de aplicación aprobar los contenidos y la extensión de los programas de capacitación.

Análisis: No se entiende esta intromisión del MTySS en la autorización de programas y contenidos de cursos de capacitación. El artículo 21 de la ley no habla de autorización alguna. El artículo habla de DERECHO, y el estado en vez de salir a garantizarlo y facilitarlos, le pone condiciones.

Artículo 22- Los miembros del Comité tienen el deber de participar en todas sus reuniones, debiendo justificar las ausencias en que incurrieren…

Análisis: Asistir a las reuniones no es una opción, sino una obligación de todos sus miembros, pudiendo ser removidos aquellos que así no lo hagan y no lo justifiquen.

El Reglamento Interno deberá tener desarrollado este tema: mecanismos de control de asistencia y justificaciones, cantidad de ausencia, formas de remoción de los miembros, etc.

…y el de llevar un libro de Actas y los registros que dispongan las normas vigentes en la materia o reglamento interno.

Análisis: Con respecto a este tema, el MTySS ha dictado normas que regulan la inspección del CMSyST, el Libro de Actas y su publicidad:

Resolución MTySS 092/2011 – Inscripción, Modificación y Disolución

Resolución MTySS 253/2011 – Publicidad de Actos

Con respecto al Libro de Actas, hay que entender que el mismo no es propiedad del Empleador, y que este no tiene el deber de su vigilia. El Libro de Actas es propiedad del CMSyST y en el Reglamento Interno se debe dejar establecido como es el proceso de guarda, custodia y acceso al mismo.

Artículo 23- Deben guardar discreción acerca de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones y secreto profesional respecto de los procedimientos de producción empleados, siempre que los mismos no afecten la salud de los trabajadores/as o las condiciones de seguridad en el trabajo. La presentación o denuncia de hechos o actos de violación a la normativa en materia de salud y seguridad ante las autoridades competentes, no se considera violación al presente artículo.

Aquel miembro del Comité que incumpliera lo dispuesto en el párrafo anterior, será separado en forma provisoria de sus funciones dentro del mismo por el Presidente del Comité y, previa audiencia posterior en el Ministerio de Trabajo de la Provincia o acción en sede judicial a opción de aquél, será excluido del Comité.

Análisis: Que es la discreción deberíamos preguntarnos. Hay varias respuestas, pero sólo algunas se pueden aplicar a este tema: Se entiende por discreción a la práctica mediante la cual determinado tipo de información es mantenida en secreto o transmitida de manera prudente y cautelosa de acuerdo a lo que solicite la fuente de información. Capacidad para guardar los secretos. 

Es un tema muy áspero el tratado en éste artículo, porque volvemos de nuevo a lo mismo. ¿Que puede ser tan importante en materia de higiene y seguridad de los trabajadores que deba ser mantenido en secreto? ¿Secretos con quien? Con otros trabajadores!!!! Con el Estado!! Con la Prensa!! Lo que sí está muy claro es que hay que mantener en reserva la identidad de las personas afectadas, y otras como los procesos industriales o de producción, estrategias y proyectos, etc.

Si el Empleador pretende discreción, primero debe aclarar respecto con qué tema y hacia quien, no puede pretender que sean los propios integrantes del CMSyST que se autodefinan en estos temas.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 27/03/2017.

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