Murió un obrero al caer por el hueco de un ascensor

Ocurrió en un edificio que se levanta en Presidente Roca al 500. El trabajador, de 54 años, se precipitó desde un tercer piso por causas que se investigaban y falleció casi en el acto. Se había reincorporado un día antes tras una licencia de seis meses por accidente

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Un obrero que trabajaba este jueves en la construcción de un edificio en el centro de Rosario murió luego de caer por el hueco de un ascensor, desde un tercer piso. Ver más

Trabajador sufrió un accidente laboral: fue aplastado por retroexcavadora

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Las graves lesiones faciales que sufrió el trabajador natalino Luis Cárcamo Sánchez, llevaron a un equipo médico del Hospital Clínico de Magallanes a prácticamente reconstruirle todo un lado de la cara. Una intervención pocas veces vista en Punta Arenas, realizada por profesionales locales. Ver más

Parque Avellaneda: murieron dos operarios que trabajaban en una cámara de Aysa

0012063641Crédito: @TongaLopez

Dos operarios murieron tras sufrir un accidente mientras trabajaban en una cámara de presión y caudal de Aysa en Lacarra y Directorio, en Parque Avellaneda. Según los primeros datos, las víctimas, de 35 y 50 años y pertenecientes a la empresa Lihue, habrían fallecido por una descarga eléctrica. Ver más

Corte civil a la nueva Ley de Riesgos de Trabajo

La Corte Suprema se remitió a la opinión de la Procuración General de la Nación para decidir que una demanda por un accidente de trabajo, ocurrido antes de la vigencia de la Ley 26.773, debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Civil. Los fundamentos de la sentencia.

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En una contienda negativa de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la Justicia Nacional en lo Civil era competente para tramitar un juicio por accidente de trabajo, ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.773, cuya demanda se interpuso cuando la norma ya operaba.

El Máximo Tribunal resolvió en autos «Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios {accidente de trabajo)» otorgar la competencia a un Juzgado Civil en lugar de uno del Trabajo, contrariamente a lo que venía sucediendo en el fuero, en dónde la Cámara Laboral retenía la jurisdicción para decidir sobre materia de accidentes de trabajo, aún cuando se tratare de reclamos con base en el derecho común. Ver más

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte II

Leer antes:

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

El Objetivo Fundamental es común a ambos Servicios y la Misión Fundamental es particular para cada uno de ellos. No hay que confundir el Objetivo y Misión Fundamental, con el objetivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo establecido en el Artículo 4º de la ley 19.587. Este último es el objetivo que persigue toda la actividad y que deben tener como norte todos los actores sociales del sistema.

Servicio de Medicina del Trabajo

Misión Fundamental: El Artículo 5 del Dto. 1338/96 establece la Misión Fundamental para el Servicio de Medicina del Trabajo (MT) y empieza diciendo: «…tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores…». Acá la norma comete el primer error al hablar del «más alto nivel», éste es un concepto muy altruista pero indefinido, además, de poco realista, el Servicio de MT debe como mucho mantener la salud de los trabajadores, no le podemos pedir que los trabajadores salgan «más sanos» de lo que entraron o que eviten o minimicen los achaques propios del paso del tiempo, esto es propio de otro sistema de salud. Ver más