La Corte Suprema se remitió a la opinión de la Procuración General de la Nación para decidir que una demanda por un accidente de trabajo, ocurrido antes de la vigencia de la Ley 26.773, debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Civil. Los fundamentos de la sentencia.
En una contienda negativa de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la Justicia Nacional en lo Civil era competente para tramitar un juicio por accidente de trabajo, ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.773, cuya demanda se interpuso cuando la norma ya operaba.
El Máximo Tribunal resolvió en autos «Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios {accidente de trabajo)» otorgar la competencia a un Juzgado Civil en lugar de uno del Trabajo, contrariamente a lo que venía sucediendo en el fuero, en dónde la Cámara Laboral retenía la jurisdicción para decidir sobre materia de accidentes de trabajo, aún cuando se tratare de reclamos con base en el derecho común. Ver más
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...