Piñas van, piñas vienen, a la ART no le concierne

La Cámara del Trabajo declaró que no constituyó un accidente laboral que un hombre haya sido golpeado por un compañero de trabajo. En la causa se probó que el reclamante insultó a su agresor, lo que implicó «una indudable incitación a la violencia física».

pixa_pelea_golpe_golpiza_xapi_roscazo_mano_arrebato_autor_Anamorphic_Mike.jpg_897418334La Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda introducida en autos «E.M.R. c/ QBE Argentina SRT s/ Accidente- Ley Especial» por entender que el trabajador demandante generó la agresión del compañero que lo golpeó, situación que no era indemnizable en los términos de la Ley 24.557.

Los Roberto C. Pompa y Álvaro E. Balestrini compartieron los fundamentos del magistrados de Primera Instancia en el sentido de que se trató de un caso de los que excluidos de cobertura los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales por haber sido causado «por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo”.

Según detalla la causa, el accionante había sido insultado por su compañero, por lo que el reaccionó amenazándolo de que lo iba a «matar a palos» mientras su compañero se retiraba. una testigo informó que ante esa amenaza, el agresor volvió y le propinó un golpe de puño en la nuca al accionante. Ver más

Procesan a dueños de fábrica de colchones por un incendio en el que murió un operario

Ocurrió el 10 de septiembre de 2013, en la empresa Productos Industriales, de Urquiza y República Dominicana. Tres personas fueron imputadas por incendio culposo con resultado de muerte.

08-25-aincendio.jpg_88717827El móvil del Sies en la puerta de la fábrica a punto de retirar el cuerpo de la víctima. (Foto de archivo: S. Salinas)

Los propietarios de una fábrica de colchones, en donde hace casi dos años se produjo un fatal incendio, fueron procesados por la Justicia. En un fallo preliminar, los empresarios fueron acusados de incendio culposo agravado por el resultado de muerte. Ver más

Una italiana muere por la fatiga recogiendo uvas a dos euros la hora

Son italianas, sobre todo, las nuevas esclavas de los campos. Solo en la región de Apulia trabajan 40.000, percibiendo 27-30 euros por jornada

uva-italia--644x362Agricultores italianos recogen uvas de Chardonnay en Turín, Italia

«Salía de casa a las dos de la madrugada, en San Giorgio Jonico (región de Apulia, en el sur de Italia) . Cogía el autobús y llegaba a las cinco y media a las viñas de Andria (distante a 170 kilómetros). En casa volvíamos a verla no antes de las tres de la tarde, en algunos días incluso a las seis. Ganaba 27 euros al día». Esta es la historia de Paola Clemente, 49 años y tres hijos, muerta de infarto por el calor y la fatiga en la viña. Su trabajo consistía exactamente en descartar las uvas más pequeñas, para que puedan crecer mejor y sean más bellos los racimos. Una historia prácticamente de esclavitud, contada por su marido, Stefano Arcur, quien reflexiona sobre el hecho de que su mujer dedicaba trece horas al trabajo al día, contando las tres horas del viaje, para ganar 27 euros, menos de dos euros por hora: «Poco. Pero para nosotros ese dinero era muy importante, absolutamente indispensable». Ver más

Efecto «los 33»: diseñan nueva política nacional de seguridad laboral

Accidente en la Mina San José y la ratificación del Convenio 187 de la OIT, impulsaron su creación. La propuesta a cargo de expertos, se presentará a el lunes a un Comité de Ministros.

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A partir del debate en torno a la seguridad y salud en el trabajo, generado tras el accidente de los 33 mineros en el yacimiento San José, hace cinco años, el gobierno decidió ratificar el Convenio 187 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y generar una nueva política nacional al respecto. Ver más

Resolución SRT 2257/2015: Revoca Autoseguro de Empresas (No dejar de leer los considerandos. Es lo más importante)

Resolución SRT 2257/2015: Revoca Autoseguro de Empresas

Boletín Oficial Resolución SRT 2257/2015 – Revoca Autoseguro de Empresas

Bs. As., 08/08/2015

VISTO el Expediente N° 11.486/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y S.R.T. N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, las Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, S.R.T. N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, se autorizó al conjunto de firmas constituido por SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA, COMPAÑÍA LUREZA SA, COMPAÑÍA RIMIDAN SA y Obra Social del Personal de SHELL CAPSA, en adelante SHELL, a autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos del artículo 3°, apartado 2 de la Ley N° 24.557.

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece: “Autoseguro: Quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen”.

Que el artículo 2° del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que los niveles de cumplimiento de las normas de prevención serán CUATRO (4) y determinarán el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.

Que el apartado b) del artículo citado en el considerando precedente establece que la calificación en el segundo nivel implica el cumplimiento de las obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y seguridad.

Que de conformidad con la legislación vigente, son básicas aquellas obligaciones previstas en la Ley N° 19.587, de cuyos postulados se desprenden las obligaciones específicas a las que refieren las reglamentaciones de los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170/96 y las Resoluciones complementarias dictadas por la S.R.T., entre ellas, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013 y Disposición G.P. N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014.

Que el artículo 8°, primer párrafo, del Decreto N° 170/96 expresa: “…Quedan (…) sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los siguientes supuestos: a) Los empleadores autoasegurados…”.

Que el artículo 32 del Decreto N° 170/96 establece que las obligaciones establecidas en el artículo 31, puntos 2 y 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo y en el Título III de dicho decreto serán de aplicación a los empleadores autoasegurados y a los trabajadores de su dependencia en lo que resulte pertinente.

Que asimismo, el mentado artículo 32 en su inciso a) establece que, en particular, los empleadores autoasegurados deberán cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que conforme surge del tercer considerando del Decreto N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, es imperioso que los empleadores que decidan autoasegurarse alcancen un nivel de cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad superior al básico.

Que asimismo, el artículo 1° del precitado decreto establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 170/96, los empleadores que califiquen en el Segundo Nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, podrán acceder al régimen de autoseguro.

Que el artículo 3° del Decreto N° 708/96 prevé que el incumplimiento por parte del empleador autoasegurado de las obligaciones establecidas en su artículo 2° y en el artículo 8°, primer párrafo, del Decreto N° 170/96, será causa suficiente para que, de oficio, la S.R.T. proceda a la revocación de la autorización para autoasegurarse.

Que conforme surge del Informe Técnico de fecha 17 de julio de 2015 emitido por la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., obrante en el expediente citado en el Visto, se desprende que el cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad verificado no alcanza al mencionado Segundo Nivel. Ver más

Resolución SRT 2289/2015: Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias

Resolución SRT 2289/2015: Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias

Boletín Oficial Resolucion SRT 2289_2015 – Repositorio de Documentos PDF para Prestaciones Dinerarias

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° 101.466/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, el Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 son funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que según lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 26.773 —reglamentado por artículo 1° del Decreto N° 472 de fecha 01 de abril de 2014— los obligados por la Ley N° 24.557 al pago de la reparación dineraria deben, dentro de los QUINCE (15) días de acreditado el carácter de derechohabiente, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los derechohabientes o a los damnificados los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

Que en virtud de lo manifestado en el considerando precedente, se reciben numerosas consultas y/o reclamos por parte de los damnificados. Ver más