Los rodillos de una máquina aprisionan a un hombre, que se encuentra muy grave

El accidente ocurrió en una empresa de cartón y el trabajador fue trasladado a la UCI del Hospital del Vinalopó

rodillos-maquinaLos rodillos de una máquina aprisionan a un hombre, que se encuentra muy grave

Un trabajador, cuya identidad no había sido facilitada al cierre de esta edición, se encontraba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital del Vinalopó, en Elche, con pronóstico reservado después de sufrir un accidente laboral en una empresa de cartón situada en San Isidro, según los datos recabados por esta redacción en fuentes de la Policía Local y del Parque de Bomberos del Baix Vinalopó. La Inspección de Trabajo ha abierto una investigación de oficio para esclarecer el accidente en la cual participa la Guardia Civil. Ver más

Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Boletín Oficial Resolución SRT 3.528/2015. Requisitos para el Autoseguro

Bs. As., 09/11/2015

VISTO el Expediente N° 92.390/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, N° 719 de fecha 28 de junio de 1996, N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, N° 39 de fecha 10 de junio de 1997, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, apartado 2 de la Ley N° 24.557 faculta a los empleadores a optar por el régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo, supeditando tal extremo a que se garantice tanto la solvencia económico financiera que permita afrontar las prestaciones dinerarias del sistema, como así también los servicios necesarios para otorgar las prestaciones en especie.

Que el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispuso a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como autoridades de control encargadas de habilitar y revocar la autorización para que los empleadores permanezcan en el régimen de autoseguro.

Que el Decreto N° 585/96 establece que la S.R.T. controlará la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° de dicho cuerpo normativo.

Que mediante el artículo 9° del decreto mencionado en el considerando precedente se exige la contribución que los empleadores privados están obligados a aportar con destino al Fondo de Garantía y al financiamiento de esta S.R.T., estableciendo las pautas para su cálculo.

Que la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996 establece los requisitos que deben cumplir aquellos empleadores que opten por el régimen de autoseguro en riesgos del trabajo.

Que el artículo 3° del Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996 establece que las provincias, sus Organismos descentralizados y autárquicos, sus municipios y la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en caso de optar por autoasegurarse, deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.

Que conforme la experiencia adquirida, se considera necesario readecuar los requisitos que deban cumplir los empleadores públicos y privados que pretenden autoasegurarse.

Que en tal sentido, a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores vinculados con el sistema de riesgos del trabajo, se estima procedente regular la atención al público brindada por los Empleadores Autoasegurados (E.A.), y los procedimientos para la gestión de reclamos.

Que asimismo, se considera necesario que las entidades que soliciten ingresar al régimen de autoseguro deban remitir a la S.R.T. las “Normas obre Procedimientos Administrativos” referente de los circuitos de desarrollo operativo de su gestión como autoasegurado.

Que, con el fin de lograr la plena participación de empleadores y trabajadores en el tratamiento de toda problemática que se presente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, se estima conveniente requerir la conformación de un Comité Mixto de Higiene y Seguridad Laboral tanto a aquellos empleadores públicos o privados que soliciten ingresar al régimen de autoaseguro, como a aquellos que ya se encuentren autoasegurados.

Que en función de optimizar la organización del sistema, resulta necesario que el empleador autoasegurado informe a la S.R.T. las modificaciones que realice en relación a cantidad de trabajadores, establecimientos cubiertos, estructura de preventores y/o en lo que respecta a las cantidades de unidades centralizadas, descentralizadas o autárquicas que dependen del autoaseguro.

Que a fin de supervisar el sistema de autoaseguro, la S.R.T. podrá disponer la realización de actividades de control al empleador autoasegurado, tendiente a verificar que mantenga el nivel de cumplimiento con las normas de higiene y seguridad que poseía al tiempo de serle otorgada la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.

Que la constatación de incumplimientos mediante las medidas descriptas en el considerando anterior, podrá determinar la revocación de la autorización para operar en el régimen de autoaseguro.

Que la importancia del control que se establece según los considerandos precedentes, determina que la medida de control se realice aún sobre aquellos empleadores que se encuentran autoasegurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que el empleador que solicite la baja del régimen de autoseguro, o sea revocada su autorización para operar como autoasegurado, deberá como condición necesaria, celebrar un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.557.

Que todas las consideraciones que anteceden determinan se impulse la abrogación de la Resolución S.R.T. 75/96.

Que asimismo, en orden de actualizar el mecanismo que permite hacer efectiva de la primera contribución requerida en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, se considera oportuno derogar el artículo 4° de la Resolución SRT N° 39 de fecha 10 de junio de 1997.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 7° del Decreto N° 585/96 y del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los empleadores privados que pretendan ejercer su opción para funcionar como autoasegurados en el sistema de riesgos del trabajo, deberán efectuar una presentación ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) observando los siguientes requisitos:
a) Carta de presentación suscripta por la máxima autoridad de la entidad privada que exprese el propósito de acceder al régimen de autoaseguro previsto en la Ley N° 24.557, y copia del acta del órgano directivo que instrumente la decisión de operar como entidad autoasegurada en Riesgos del Trabajo. Cuando se trate de un conjunto de empresas, en el marco de lo normado en el artículo 4° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, la carta de presentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de las empresas que integran el conjunto. Se deberá acompañar, asimismo, el instrumento que acredite la personería de quien suscriba la carta de presentación.
b) Copia de las boletas mediante las cuales se acredite la primera contribución que se requiere en los términos del artículo 9° del Decreto N° 585/96, a realizarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El número de cuenta a la que transferir el CUARENTA POR CIENTO (40%) al Fondo de Garantía y el número de la cuenta a la que transferir el SESENTA POR CIENTO (60%) al Fondo Presupuestario de esta SRT serán establecidos por la Subgerencia de Administración de este Organismo.
c) Copia autenticada de la Declaración Jurada presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) con el detalle de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos DOCE (12) meses e indicación de la actividad principal, según lo dispuesto en el artículo 1°, punto b) de la Resolución S.S.N. N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996. Deberá presentar, asimismo, Declaración Jurada de la cantidad de trabajadores empleados. En caso de tratarse de un conjunto de empresas, esta información deberá suministrarse en forma detallada por cada una de ellas. Ver más

Dueños de una fábrica incendiada quedaron a un paso del juicio oral

Propietarios de una fábrica de colchones están imputados por incendio culposo agravado por la muerte de un obrero. Enfrentan una pena de hasta cinco años de prisión.

1109_c501--Benedetto.jpg_88717827Familiares de Saucedo protestaron varias veces frente a la fábrica. (Virginia Benedetto / La Capital)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó la apelación presentada por los propietarios de una fábrica de colchones, donde hace más de dos años se produjo un fatal incendio. Por lo que ahora el fiscal deberá definir su elevación a juicio oral. Los tres empresarios acusados de incendio culposo agravado por el resultado de muerte enfrentan una pena de prisión de hasta cinco años. Ver más

ISO ya emplea 40 definiciones distintas de riesgo en sus distintas normas

Inexplicablemente – o no – la reciente norma ISO 9001:2015 introduce una nueva definición del término «riesgo», alejándose de lo indicado en la norma ISO 31000 sobre gestión del riesgo. La definición incluida en la nueva ISO 9001 es «efecto de la incertidumbre en el resultado esperado» (“effect of uncertainty on an expected result.”).

Se trata de la cuadragésima definición de riesgo empleada en las distintas normas ISO, algo ciertamente paradójico, pues presuntamente ISO debería estandarizar, entre otras cosas, las definiciones. Las cuarenta definiciones, que recogemos a continuación – en inglés, para no traicionarlas con una mala traducción- son las siguientes:

1. a function of the probability of occurrence of a given threat and the potential adverse consequences of that threat’s occurrence.

2. chance of injury, damage or loss postulated by considering the consequence of a threat and the likelihood of its occurrence

3. combination of the chance that a specified hazardous event will occur and the severity of the consequences of the event

4. combination of the frequency, or probability, of occurrence and the consequence of a specified hazardous event

5. combination of the likelihood of an occurrence of a hazardous event or exposure(s) and the severity of the incident caused Ver más

Fatal descuido: trabajador muere calcinado en simulacro de incendio en San Blas

San Blas.- Un hombre murió calcinado durante un simulacro de incendio en una fábrica de hielo abandonada, donde se realizaba un curso impartido por personal de Protección Civil de Nayarit.

La víctima fue identificada como José Vidal Muñoz Navarrete, de 26 años de edad, vecino del ejido de La Palma y trabajador de la empacadora de fruta HQ Flavor, quien había asistido junto a empleados de otras empresas de la región al curso de protección civil. Ver más

Muerte insólita: falleció por el impacto de un destornillador que despidió una máquina de cortar pasto

Fue en Entre Ríos. Primero se creyó que un balazo provocó la muerte del hombre pero la autopsia confirmó que fue la punta de la herramienta.

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Un hombre murió en Entre Ríos mientras cortaba el pasto y, aunque en un primer momento se creyó que fue por causa de un balazo, la autopsia determinó que el deceso fue provocado por la punta de un destornillador arrojado a gran velocidad por las cuchillas de la máquina cortadora, informó hoy la policía. Ver más