ART no aceptan al Covid-19 como enfermedad profesional

No se contempla al Coronavirus como una enfermedad enlistada y por lo tanto se deja abierta la posibilidad de que la ART rechace el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias.

El gobierno Nacional, ha decretado el DNU 367/2020 que, salvo algunos conceptos “novedosos”, desfavorables para los trabajadores, no aporta ningún elemento distinto a la normativa vigente en materia de riesgos de trabajo.

De su lectura detenida se advierte de que se trata para las ART simplemente “quedar bien” frente a la sociedad, luego de los innumerable reproches que ha recibido la reciente disposición 5/20 de la SRT. Se trato de “cambiar para que nada cambie”

El trabajador que se haya contagiado con Covid-19 y pretenda su reconocimiento como enfermedad profesional, deberá denunciarlo ante su aseguradora.

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Decreto 341/2020: Protocolo de Prevención General Provincial (Pcia Santa Fe)

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 abr 2020

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20 referidos a la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio, y DNU Nº 367/2020 sobre incorporación como enfermedad profesional no listada al COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27541, Decretos Nº 260/20, N°270/20, Nº 297/20, N° 325/20 y Nº 355/20, las Resoluciones regulatorias en materia de prevención en higiene y seguridad dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y Nº 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020;

Que el Decreto Nº 297/20 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;

Que por medio de los Decretos de este Poder Ejecutivo N° 0270/20, 0304/20 y 0328/20 la provincia de Santa Fe adhirió a los DNU arriba mencionados;

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Resolución MTySS 41/2020: Protocolo prevención COVID-19 (Pcia. Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»,

8 de abril de 2020.

VISTO:

Las Leyes Nº 20.744, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, Nº 10468, los Decretos Reglamentarios Nº 351/79, 911/96, 617/97 y 311/03, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, N° 297/2020 y 325/2020, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 21/2020 y 29/2020 y las Disposiciones Nº 01/2020, 03/2020, 05/2020 y 06/2020.

CONSIDERANDO:

La declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, Decreto Nº 260/2020, N° 270/2020, Nº 297/2020 y N° 325/2020 y sus Resoluciones regulatorias en material laboral dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 202/2020, 207/2020, 219/2020, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020.

Que el Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

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La municipalidad de Rosario decidió que el coronavirus sea tratada como una enfermedad profesional

Es para que los trabajadores de la ciudad estén cubiertos en caso de que contraigan el COVID19.

Aunque no figura en el listado de enfermedades profesionales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Intendente de la Municipalidad de Rosario, Pablo Javkin resolvió, para los trabajadores municipales de esa Ciudad, considerar como “enfermedad profesional” al Coronavirus. Es para que reciban las prestaciones médicas y en dinero “ a todos los efectos legales en los casos de agentes municipales que acrediten que el contagio de dicha enfermedad tuvo causa directa o indirecta con la ejecución de su trabajo no obstante no encontrarse a la fecha incluida en el listado del Poder Ejecutivo Nacional “.

Lógicamente el coronavirus no figura en el listado de enfermedades cubiertas por las ART porque se trata de una enfermedad de reciente aparición.Newsletters Clarín Qué pasó hoy

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Resolución MAyDS 104/2020: Incorporar a los Hidrofluorcarbonos Listados en el Anexo F – Grupo I y Grupo II de la Enmienda de Kigali del PROTOCOLO DE MONTREAL (agentes extintores)

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO: El expediente Nº EX-2020-03921175-APN-SCCYDS#SGP del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 23.724, 23.778, 24.167, 24.418, 25.389, 26.106 y 24.040, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente.

Qué, asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

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Resolución SRT 29/2020: SARS-CoV-2. Recomendaciones y Medidas de Prevención en Ámbitos Laborales

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde recordar que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que, por otro lado, con la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de dicha normativa dispuso como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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