Resolución MAyDS 104/2020: Incorporar a los Hidrofluorcarbonos Listados en el Anexo F – Grupo I y Grupo II de la Enmienda de Kigali del PROTOCOLO DE MONTREAL (agentes extintores)

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO: El expediente Nº EX-2020-03921175-APN-SCCYDS#SGP del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 23.724, 23.778, 24.167, 24.418, 25.389, 26.106 y 24.040, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente.

Qué, asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

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Resolución SRT 29/2020: SARS-CoV-2. Recomendaciones y Medidas de Prevención en Ámbitos Laborales

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 62 de fecha 28 de febrero de 2002, N° 268 de fecha 16 de junio de 2016, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde recordar que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que, por otro lado, con la sanción de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de dicha normativa dispuso como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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Resolución SRT 21/2020: Denuncia a la SRT de los trabajadores habilitados a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

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Condenan a una ART por negar injustificadamente el pago de una indemnización

La Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a pagar un interés del 5% mensual sobre las sumas adeudadas a un trabajador, en razón de haberle negado injustificadamente el pago de las indemnizaciones que le correspondían por un grave accidente de trabajo. Asimismo, decidió poner en conocimiento de la Justicia penal los hechos denunciados en la causa por los familiares del trabajador para que se investigue la posible comisión de delitos.

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Cayó de una altura de 3 metros, pero no tenía ART y cobrará más de $600 mil

Al monto de la indemnización deberán agregarse los intereses acumulados, por lo que superará el millón de pesos.

Un petrolero de Catriel cobrará más de $600 mil tras haber sufrido un grave accidente laboral sin estar registrado ni contar con ART, además de percibir un monto menor al salario mínimo, vital y móvil.

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ART y una obra social no querían cubrir la cirugía de un trabajador

Fue necesario un recurso de amparo para que una obra social cumpliera con las prestaciones necesarias para garantizar la inmediata cobertura a un a afiliado que sufrió una lesión en la rodilla. Su ART la rechazó la como accidente laboral y debe operarse en forma urgente.

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