Otra muerte de un trabajador: ahora, en una curtiembre de Baradero

Teodoro Adam, trabajador de una curtiembre que la empresa Donto S.A. tiene en Baradero, murió a los 72 años el jueves 7, víctima del golpe que una retroexcavadora le dio con su pala mecánica.

Adam trabajaba para la empresa Aluvial, del empresario Juan Carlos Campanera, empresa contratada por Donto S.A para hacer trabajos tercerizados en su planta de Baradero, de la que también es dueño Campanera. Seguir leyendo Otra muerte de un trabajador: ahora, en una curtiembre de Baradero

Resolución SRT 899-E/2017: Disposiciones Aclaratorias a la Resolución SRT 298/2017

Resolución SRT 899-E/2017: Disposiciones Aclaratorias a la Resolución SRT 298/2017

Resolución SRT 899-E/2017: Disposiciones Aclaratorias a la Resolución SRT 298/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-25429932-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nros. 20.744, N° 24.241, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad y la incapacidad resultante.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se incorporó el apartado 5 al ya citado artículo 21, estableciendo allí que “En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión.”.

Que por su parte, el Título I de la Ley N° 27.348 determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia única, con carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y grado de incapacidad.

Que con la sanción de la Ley N° 27.348 se ha procurado corregir las falencias de índole constitucional del Sistema de Riesgos del Trabajo que fueron puestas de manifiesto a través de distintos y sucesivos pronunciamientos judiciales.

Que en tal sentido, el Fiscal General de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO señaló que, “no es trasladable al tema que nos reúne la tesis sentada por el Alto Tribunal en las sentencias dictadas el 7 de septiembre del 2004 en “Castillo, Angel c/Cerámica Alberdi”, el 13 de marzo del 2007 en “Venialgo, Inocencia c/Mapfre Aconcagua” y el 17 de marzo de 2012 en “Obregón, Francisco c/Liberty”

Que en ese aspecto, la intervención de las Comisiones Médicas fijada por la Ley N° 27.348, reconoce los límites definidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/Resol. 71/96-Sec. de Energía y Puertos s/recurso extraordinario” (Fallos: 328:651), donde analizó detalladamente las condiciones que debe reunir un Organismo administrativo para ejercer funciones jurisdiccionales otorgadas por ley formal, a fin de no alterar a favor del Poder Ejecutivo el equilibrio en el que reposa el sistema constitucional.

Que sentado lo expuesto, resulta claro que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, así como del Servicio de Homologación constituye, en su recorrido inicial ante la sede administrativa, el verdadero soporte del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.348, oportunamente esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, con el objetivo de asegurar la aplicación del procedimiento establecido en el Título I de la Ley N° 27.348, en el ámbito de las jurisdicciones que dispongan su adhesión a dicha norma, determinando los distintos aspectos procedimentales a los fines de resguardar el fin perseguido por el legislador.

Que particularmente, mediante la resolución citada en el considerando precedente, se estableció el procedimiento de aplicación exclusiva a los trámites de rechazo de la denuncia de la contingencia a fin de determinar el carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, como así también la determinación de la incapacidad laboral, en las jurisdicciones que hayan dispuesto su adhesión al Título I de la Ley N° 27.348.

Que en tal contexto, cabe destacar los numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que sostuvieron la razonabilidad y constitucionalidad de la medida adoptada por el legislador en la citada Ley N° 27.348 al establecer un tránsito previo y obligatorio por la instancia administrativa de las Comisiones Médicas.

Que no obstante ello, resulta conveniente precisar aspectos propios de las atribuciones de los integrantes de las Comisiones Médicas a los efectos de una mayor clarificación de sus respectivas incumbencias.

Que atento a lo expuesto, corresponde tener presente que el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, dispuso que cada Comisión Médica Jurisdiccional y la Comisión Médica Central se integrarán con un Secretario Técnico Letrado designado por esta S.R.T. con igual jerarquía que los miembros previstos en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, quien deberá intervenir en la emisión del dictamen jurídico de carácter previo, previsto en el ya citado apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557 incorporado por el Decreto N° 1.278/00 y tendrá a su cargo formular opinión sobre las cuestiones jurídicas sometidas a su consideración.

Que igualmente, resulta oportuno resaltar que en ninguna instancia se ha pretendido asignar a los profesionales médicos de las referidas comisiones atribuciones de índole jurídica; reservando tales cuestiones a la intervención del Secretario Técnico Letrado integrante de la respectiva Comisión, siempre dejando a resguardo la ulterior revisión judicial del respectivo decisorio en ese tramo inicial.

Que de tal forma y toda vez que cada Comisión Médica constituye en sí mismo un órgano administrativo con funciones y competencias específicas, éstas, se hallan integradas, por el respectivo Servicio de Homologación, los profesionales del derecho que revisten el carácter de Secretario Técnico Letrado y por profesionales médicos, quienes intervienen en el marco de sus respectivas incumbencias, sin que exista subordinación jerárquica entre ellos. Como así también, por el personal técnico y administrativo que los asiste.

Que de lo contrario se vulnerarían las incumbencias profesionales de los expertos médicos que conforman las comisiones médicas, a las cuales corresponde atenerse en el cumplimiento de los fines contemplados por el legislador para esta etapa.

Que, siguiendo con esta línea, corresponde aclarar con la mayor precisión las incumbencias específicas de cada uno de los integrantes de las comisiones médicas y su intervención en las distintas etapas del procedimiento en resguardo del derecho al debido proceso y la búsqueda de la verdad material, principio rector de los procedimientos administrativos.

Que en esta inteligencia, debe quedar establecido que cualquier alusión normativa a las Comisiones Médicas debe entenderse referida al órgano administrativo que ellas constituyen, compuesto por los profesionales de la medicina y del derecho, como así también, por todos sus integrantes de acuerdo con sus respectivas incumbencias y actuación en el procedimiento.

Que, en otro orden, en relación a los salarios no declarados por el empleador al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.), debe remarcarse el derecho del trabajador de concurrir directamente a la Justicia para obtener el reconocimiento de sus derechos vinculados a la base imponible no declarada por el empleador, no impidiendo ello que el trabajador pueda arribar a un acuerdo con carácter de cosa juzgada en el marco del procedimiento ante las Comisiones Médicas.

Que, a tenor de lo expresado, esta S.R.T. estima oportuno establecer ciertas disposiciones aclaratorias a la Resolución S.R.T. N° 298/17, a efectos de asegurar en adecuada medida el cumplimiento de los fines tenidos en cuenta con la sanción de la Ley N° 27.348, en el ámbito de las jurisdicciones donde resulte de aplicación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Establécense en los artículos subsiguientes, las Disposiciones Aclaratorias a la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 relativas a:
a) La definición y conformación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.
b) Las funciones y responsabilidades del personal que componen las Comisiones Médicas.
c) La definición y procedencia de los trámites allí previstos, con el objeto de establecer la naturaleza laboral de la contingencia denunciada por el trabajador o la determinación de su incapacidad laboral.
Ello a los fines de un mejor entendimiento y una interpretación armónica entre la Ley N° 27.348, los Decreto Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, y las Resoluciones S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013 y S.R.T. N° 298/17. Seguir leyendo Resolución SRT 899-E/2017: Disposiciones Aclaratorias a la Resolución SRT 298/2017

Jueces fallan contra la nueva Ley de ART

Los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinaron que es inconstitucional la obligatoriedad del paso de los trabajadores por las comisiones médicas

La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la visita obligatoria de los trabajadores accidentados a las comisiones médicas, estipulada por la Ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, impulsada por el oficialismo y sancionada a principios del corriente año. Los jueces María Estela Ferreirós y Jorge Rodríguez Brunengo determinaron que esa instancia administrativa obligatoria “lesiona el acceso irrestricto a la Justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal”. Seguir leyendo Jueces fallan contra la nueva Ley de ART

Revocan millonario fallo que indemnizaba a empleada con tendinitis por contar billetes

La Corte Suprema lo decidió por considerar «arbitrario» el fallo. Consideraron la suma «totalmente desproporcionada» en concepto de indemnización por accidente laboral.

La Corte Suprema revocó hoy un fallo laboral que condenó a una empresa transportadora de caudales a pagarle a una exempleada cuatro millones de pesos por una leve lesión en las muñecas provocada por el conteo de billetes, se informó oficialmente. Seguir leyendo Revocan millonario fallo que indemnizaba a empleada con tendinitis por contar billetes

Obrero muerto en Las Heras: la Uocra había cuestionado las condiciones de trabajo

El titular del sindicato de trabajadores de la construcción se refirió al trabajador que murió en una obra cloacal, la semana pasada.

«Nosotros denunciamos en la Subsecretaría de Trabajo las irregularidades que detectamos en la obra», dijo el secretario general de la Uocra-Mendoza, José Luis Lemos, en referencia al obrero que murió la semana pasada en una obra cloacal en Lisandro Moyano y Mathus Hoyos de Las Heras. Seguir leyendo Obrero muerto en Las Heras: la Uocra había cuestionado las condiciones de trabajo

Bell Ville: Justicia ordenó a una ART indemnizar con $1,6 millones a un trabajador rural

Se trata un operario eventual adherido a la bolsa de trabajo de Uatre, que en 2013 sufrió un accidente mientras trabajaba en una firma láctea de San Marcos Sud.

Una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) deberá indemnizar con 1.616.356 pesos (más intereses) a un operario ocasional, adherido a la bolsa de trabajo de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), que en julio de 2013 sufrió un accidente laboral como consecuencia del cual quedó con una incapacidad del 33,5 por ciento permanente, parcial y definitiva. Seguir leyendo Bell Ville: Justicia ordenó a una ART indemnizar con $1,6 millones a un trabajador rural

La Corte Suprema decidió que los jueces laborales no pueden fijar «arbitrariamente» las indemnizaciones

El fallo del tribunal señala que las reparaciones están «tarifadas», es decir, que surgen de una fórmula que considera la edad y el salario de la víctima

Los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente de trabajo fijado por la ley, sostuvo este martes en un fallo dividido la Corte Suprema de Justicia.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y la disidencia del juez Horacio Rosatti, la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, según el criterio del Alto Tribunal, había incrementado injustificadamente el importe de la indemnización por accidente laboral. Seguir leyendo La Corte Suprema decidió que los jueces laborales no pueden fijar «arbitrariamente» las indemnizaciones

Despedido por reclamar lo que le corresponde

Un empleado de una ART, que fue desvinculado de la empresa por haber iniciado una demanda por accidente de trabajo, deberá ser indemnizado por despido discriminatorio. Para la Justicia, la conducta de la patronal le generó «una clara sensación de atropello ya que el despido represalia entraña, en verdad, una especie de violencia».

Una ART despidió a un empleado que la demandó por un accidente de trabajo, el mismo dia que concluyó la audiencia ante el SECLO, deberá indemnizarlo por despido discriminatorio, luego de que la Justicia considerara que se trató de un «despido en represalia».

Las juezas Gloria Pasten de Ishiraia y Graciela González, de la Sala I de la Cámara del Trabajo, no sólo ratificaron la sentencia que declaró procedente la demanda incoada en autos»C.O.A. c/ Asociart ART s/ Despido», sino que además elevaron el monto de la indemnización, al incorporar como rubros indemnizables los contenidos en la Ley Antidiscriminación. Seguir leyendo Despedido por reclamar lo que le corresponde

Empresa deberá cubrir el tratamiento de un obrero sin ART

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar al amparo de un trabajador de 35 años y ordenó a una empresa frutícola la cobertura integral de las cirugías y tratamientos que necesita por las gravísimas lesiones que sufrió en un accidente laboral, sin contar con cobertura de ninguna Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

El Tribunal que dictó el fallo estuvo integrado por los jueces Edgardo Albrieu, Adriana Mariani y Daniel Tobares, dado que el amparo fue interpuesto durante la feria judicial de invierno. Seguir leyendo Empresa deberá cubrir el tratamiento de un obrero sin ART

Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)

Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)

Boletín Oficial Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)

Anexo I

Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente N° 88.231/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).

Que el artículo 36, apartado 1°, incisos b), c) y d) de la Ley N° 24.557 estableció que la S.R.T. tendrá como funciones “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; c) Imponer las sanciones previstas en esta ley; d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, (…)”.
Que a efectos de aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo, no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el Título I de la citada ley dispuso que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que le garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.

Que sin perjuicio de que las mencionadas reformas han otorgado al Sistema de Riesgos del Trabajo los estándares necesarios para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible, se ha advertido que con el objeto de evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional.

Que a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas en dicho ámbito.

Que a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados precedentemente, se estima pertinente constituir un SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD (S.I.R.E.L.), mediante el cual las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL (ART – MUTUAL), remitan la información relativa a los planteos de inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.

Que en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y considerando lo dispuesto mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, a través de la cual se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., la Gerencia de Control Prestacional será competente para entender en la fiscalización del sistema de registro.

Que a tales fines, resulta procedente facultar a dicha área para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información correspondiente como así también para modificar los contenidos establecidos al mencionado sistema de registro de litigios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.). Seguir leyendo Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)