Resolución SRT 38/2020: Protocolo de Denuncia de una Enfermedad COVID-19 en los Términos del Decreto DNU 367/2020

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-19635285-APN-GG#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 246 de fecha 07 de marzo de 2012, Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 525 de fecha 24 de febrero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), con las misiones y funciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley N° 24.557 determina las contingencias cubiertas y, con relación a las enfermedades profesionales, atendiendo al principio de universalidad en el que se basa el Régimen, prevé la cobertura de aquellas enfermedades profesionales no listadas en las que la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

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ART no aceptan al Covid-19 como enfermedad profesional

No se contempla al Coronavirus como una enfermedad enlistada y por lo tanto se deja abierta la posibilidad de que la ART rechace el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias.

El gobierno Nacional, ha decretado el DNU 367/2020 que, salvo algunos conceptos “novedosos”, desfavorables para los trabajadores, no aporta ningún elemento distinto a la normativa vigente en materia de riesgos de trabajo.

De su lectura detenida se advierte de que se trata para las ART simplemente “quedar bien” frente a la sociedad, luego de los innumerable reproches que ha recibido la reciente disposición 5/20 de la SRT. Se trato de “cambiar para que nada cambie”

El trabajador que se haya contagiado con Covid-19 y pretenda su reconocimiento como enfermedad profesional, deberá denunciarlo ante su aseguradora.

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Decreto 341/2020: Protocolo de Prevención General Provincial (Pcia Santa Fe)

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 abr 2020

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20 referidos a la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio, y DNU Nº 367/2020 sobre incorporación como enfermedad profesional no listada al COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27541, Decretos Nº 260/20, N°270/20, Nº 297/20, N° 325/20 y Nº 355/20, las Resoluciones regulatorias en materia de prevención en higiene y seguridad dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y Nº 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020;

Que el Decreto Nº 297/20 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;

Que por medio de los Decretos de este Poder Ejecutivo N° 0270/20, 0304/20 y 0328/20 la provincia de Santa Fe adhirió a los DNU arriba mencionados;

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Resolución MTySS 41/2020: Protocolo prevención COVID-19 (Pcia. Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»,

8 de abril de 2020.

VISTO:

Las Leyes Nº 20.744, N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, Nº 10468, los Decretos Reglamentarios Nº 351/79, 911/96, 617/97 y 311/03, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, N° 297/2020 y 325/2020, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 21/2020 y 29/2020 y las Disposiciones Nº 01/2020, 03/2020, 05/2020 y 06/2020.

CONSIDERANDO:

La declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, Decreto Nº 260/2020, N° 270/2020, Nº 297/2020 y N° 325/2020 y sus Resoluciones regulatorias en material laboral dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 202/2020, 207/2020, 219/2020, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación Nº 21/2020 y 29/2020, referentes a la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 y motivadas ellas en su declaración como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020.

Que el Decreto Nº 297/2020 dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y reconoce que la sociedad se encuentra ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

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La municipalidad de Rosario decidió que el coronavirus sea tratada como una enfermedad profesional

Es para que los trabajadores de la ciudad estén cubiertos en caso de que contraigan el COVID19.

Aunque no figura en el listado de enfermedades profesionales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Intendente de la Municipalidad de Rosario, Pablo Javkin resolvió, para los trabajadores municipales de esa Ciudad, considerar como “enfermedad profesional” al Coronavirus. Es para que reciban las prestaciones médicas y en dinero “ a todos los efectos legales en los casos de agentes municipales que acrediten que el contagio de dicha enfermedad tuvo causa directa o indirecta con la ejecución de su trabajo no obstante no encontrarse a la fecha incluida en el listado del Poder Ejecutivo Nacional “.

Lógicamente el coronavirus no figura en el listado de enfermedades cubiertas por las ART porque se trata de una enfermedad de reciente aparición.Newsletters Clarín Qué pasó hoy

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Resolución MAyDS 104/2020: Incorporar a los Hidrofluorcarbonos Listados en el Anexo F – Grupo I y Grupo II de la Enmienda de Kigali del PROTOCOLO DE MONTREAL (agentes extintores)

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTO: El expediente Nº EX-2020-03921175-APN-SCCYDS#SGP del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 23.724, 23.778, 24.167, 24.418, 25.389, 26.106 y 24.040, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 953 de fecha 6 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente.

Qué, asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de aplicación, la REPÚBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

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