Decreto 472/2014 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Boletín Oficial. Decreto 472/2014 Reglamento Ley 26.773

Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones y 26.773, el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.773 se estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el citado régimen incluye las disposiciones de la referida Ley Nº 26.773, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, así como las del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y normas complementarias.

Que en tal sentido, cabe recordar que, con el fin de mejorar las compensaciones previstas en el régimen de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Decreto Nº 1.694/09 determinó un nuevo mecanismo de cálculo para las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y por Incapacidad Laboral Permanente, en su etapa de provisionalidad.

Que de igual forma, dicha regulación mejoró el monto de la prestación en concepto de Gran Invalidez, de las compensaciones adicionales de pago único y reemplazó los topes máximos de la incapacidad laboral permanente por pisos mínimos, reformas que se mantienen en la actualidad, omitiendo prever para estos últimos conceptos un mecanismo de incremento periódico, por lo que resulta necesario ajustarlos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, conforme lo establece el apartado 6 del artículo 17 de esta última.

Que posteriormente la Ley Nº 26.773 avanzó en la progresión tuitiva antes descripta, al establecer que un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reparado en forma suficiente, accesible y automática, instituyendo el pago único como principio general indemnizatorio.

Que, ante la supresión del período de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, la ampliación de la etapa de Incapacidad Laboral Temporaria hasta que haya certeza de la disminución de la capacidad laborativa, implica una mejora de las prestaciones dinerarias, en sus aspectos temporales y cualitativos, en los términos del artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557.

Que en ese contexto, también resulta necesario regular aspectos vinculados a la referida prolongación del período de Incapacidad Laboral Temporaria, a la base de cálculo a tomar en cuenta respecto de los montos indemnizatorios y a las cuestiones operativas relacionadas con la obligación de pago de la prestación dineraria.

Que la Ley Nº 26.773 dispuso en su artículo 2° que el principio general indemnizatorio es el de pago único, y mediante su artículo 17 apartado 1 derogó el artículo 19 de la Ley Nº 24.557.

Que a fin de implementar el criterio antes expuesto, resulta razonable “utilizar la metodología de cálculo prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la misma ley, sistema también previsto en el artículo 15, apartado 2, párrafo 2 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 15/7/2011, “Montecucco, Jorge Alberto c/Mapfre Argentina ART SA s/Acción de Amparo”; ídem, Sala X, 26/6/2012, “Sahonero, Simón Pedro c/Mapfre Argentina ART SA s/Accidente – Ley Especial”; ídem, Sala X, 22/11/2012, “Soleres, Beatriz del Carmen c/Provincia ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”).

Que de igual modo, se estima pertinente facultar a las dependencias competentes a establecer los parámetros técnicos de ajuste de las prestaciones e indemnizaciones que integran el régimen de reparación.

Que también resulta imperioso determinar dentro de la limitación de los gastos de administración y otros no prestacionales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los atinentes a la comercialización o intermediación en la venta del seguro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.773; la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. Ver más

Los trabajadores podrán demandar a la ART en cualquier tribunal

La Corte Suprema de Santa Fe consideró que los trabajadores pueden demandar a las ART en cualquier Tribunal donde tengan una sucursal.

Según un novedoso fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe – «Friederich, Hernán c/ Consolidar ART s/ accidente de trabajo” – dictado el pasado 5 de marzo, cualquier trabajador afectado por un accidente de trabajo se encuentra habilitado a interponer la demanda contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante el juez del domicilio de cualquiera de sus agencias o sucursales. Ver más

Murió un obrero en un accidente en terminal portuaria del cordón

Se trata de un hombre de 36 años que perdió al vida en la Terminal 6 de Puerto General San Martín mientras trabajaba en la zona de descarga de camiones. El gremio de los aceiteros había paralizado la actividad en el lugar

El accidente laboral sucedió en la Terminal 6. (Gentileza SL24)

Un obrero de la zona de descarga de la Terminal 6 de Puerto General San Martín murió en la noche del martes en un accidente. La víctima fue identificada como Gastón Pergiaconi, de 36 años y oriundo de Fray Luis Beltrán. Ver más

Falleció joven operario de DLS en un accidente en un equipo

La noticia se conoció a primera hora de la mañana de ayer, a través de la propia compañía, que emitió un comunicado dando a conocer la fatal noticia.

El accidente se produjo alrededor de las 22 horas del viernes y el fallecimiento del joven operario cerca de las 23. Se estudian las causas del mismo. El Presidente de la firma adelantó que se colabora en la investigación judicial.

En un comunicado hecho llegar a los medios de comunicación, la empresa DLS Argentina Limited, Sucursal Argentina hace saber que “lamenta comunicar que en la noche de ayer (por el viernes) se produjo un accidente fatal en el equipo de perforación DLS 4101.

Como consecuencia del mismo, César Alejandro Varas, de 25 años de edad, quien se encontraba trabajando en el lugar –prosigue el comunicado-, perdió la vida pese a ser asistido y trasladado en ambulancia para su atención médica en el yacimiento”.

Asimismo hicieron saber que notificó a los familiares del operario y dispusieron “los mecanismos de contención del caso. Asimismo inmediatamente de ocurrido el accidente, la empresa suspendió todas sus actividades para colaborar con la investigación correspondiente, al mismo tiempo que inició sus protocolos internos para determinar con precisión las causas del accidente”.

El comunicado finaliza señalando que “DLS Argentina Limited, Sucursal Argentina acompaña con profundo dolor a la familia y compañeros de César Alejandro Varas”. Ver más

Inauguraron la Dirección Provincial de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Se realizará un trabajo de forma conjunta con empresarios de todas las áreas y niveles para que se cumplan las condiciones laborales de cada trabajador con las garantías de la Ley.

El Gobierno de la provincia inauguró la Dirección Provincial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Relaciones Laborales de la Provincia. Las oficinas están ubicadas en avenida Bolivia, frente al RIM 20. Ver más

Mueren 2 mineros al reventarse arnés

Dos jóvenes y modestos mineros murieron ayer durante un accidente que se registró en un pocito de carbón ubicado en este mineral, luego de que el cable de acero del “malacate” se reventó cuando ellos iban bajando a trabajar y luego de que doce de sus compañeros ya habían entrado al centro de trabajo.

Fue en punto de las 8:20 horas cuando se registró la falla en el malacate, cayendo los dos mineros al fondo del pozo con una profundidad de 85 metros y murieron al final del pozo tras la caída, los jóvenes identificados como Leonardo Francisco García, de 21 años de edad, soltero, con domicilio en este mismo mineral y Misael Ibarra Amaya, de 20 años, casado y con domicilio en el mineral de Palaú. Ver más