Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad YERBATERA
Boletín Oficial Resolución CNTA 150/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que se Desempeña en la Actividad Yerbatera
Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO, el Expediente N° 613/15 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución N° 89 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se aprobaron las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de modificación de determinadas cláusulas contenidas en la mencionada Resolución.
Que se considera prioritario reforzar y ampliar el contenido protectorio de las normas que regulan el trabajo agrario en general y con carácter específico aquellas referidas a los trabajadores no permanentes.
Que la actividad objeto de tratamiento es desarrollada de manera mayoritaria por trabajadores encuadrados en el referido colectivo, razón por la cual al cumplir las cláusulas acordadas en el seno de la misma con el objetivo señalado en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, y a fin de facilitar un mejor ordenamiento de la normativa vigente se decide establecer el nuevo texto completo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense las condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y de los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. —Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. Ver más
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