Intimaron a una ART que se negaba a entregar documentación a un trabajador

El hombre sufrió un accidente laboral y pidió su historia clínica para presentarla ante otro médico, pero desde la aseguradora no accedieron al pedido.

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche hizo lugar a acción de Habeas Data e intimó a Provincia ART S.A a presentar ante el Tribunal, la Historia Clínica con todos los estudios y/o certificaciones médicas realizadas por accidente sufrido por un trabajador, como así también todos los elementos y/o documentación existente en su poder.

El fallo indica que la presentación deberá ser realizada en el plazo de cinco días de su notificación, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en concepto de intereses por cada día de retraso desde el vencimiento del plazo otorgado. La presentación se efectuó ya que la ART no entregó la historia clínica y otra documentación del trabajador, no obstante haber sido solicitada la misma, en virtud del agravamiento de su estado de salud y conforme lo dictaminado por la Comisión Médica. Ver más

Accidentes laborales: “En Shell se trabaja al borde de la muerte”

En las últimas semanas una serie de accidentes pusieron en riesgo la vida de los trabajadores en la refinería que la multinacional petrolera tiene en Dock Sud. Opinan Fernando Luna y Gustavo Michel, militantes del PTS Frente de Izquierda, miembros de la agrupación nacional Naranja Petrolera.

En las últimas semanas una serie de sucesos pusieron en riesgo la vida de los trabajadores en la refinería que la multinacional petrolera tiene en Dock Sud. Las estadísticas de accidentes del mes de marzo, ya superaron la totalidad de accidentes ocurridos durante el año pasado. Opinan sobre el tema Fernando Luna y Gustavo Michel, militantes del PTS Frente de Izquierda, miembros de la agrupación nacional Naranja Petrolera. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo V: Funcionamiento. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo V: Funcionamiento

Artículo 14- Sólo los miembros que integran el Comité en representación del empleador y de los/as trabajadores/as tendrán voz y voto en sus deliberaciones.

Análisis: Que sólo los miembros puedan hablar y votar, no implica que las reuniones debieran ser secretas o a puertas cerradas. Nada relacionado a la seguridad y salud de los trabajadores puede ser considerado secreto o confidencial, salvo la reserva de identidad. Ver más

Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

Decreto 96/2017. Normativa sobre Eventos Musicales Nocturnos y Masivos (Pcia de Santa Fe)

SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional»

31 ENE 2017

VISTO:

La necesidad que los Municipios y Comunas de la Provincia dispongan de marcos regulatorios de la actividad comercial de organización de eventos musicales, nocturnos y masivos, con parámetros mínimos de control en todo el territorio provincial, como así también de Registros Locales de Organizadores que concentren y hagan pública la información y sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que con motivo del trágico suceso ocurrido durante los primeros días del mes de enero de este año en el ámbito de una fiesta electrónica desarrollada en un establecimiento bailable de la localidad de Arroyo Seco, se mantuvieron reuniones con representantes de municipios y comunas de esta Provincia;

Que, en el seno de dichas reuniones, se cuestionó la existencia de disparidad de criterios regulatorios de la referida actividad en el ámbito de cada jurisdicción, determinándose la necesidad de contar con marcos jurídicos uniformes en todo el territorio santafesino;

Que, este Poder Ejecutivo ante una problemática con alto contenido social, propone integrar el ordenamiento jurídico de los gobiernos locales, estableciendo una base regulatoria de la referida actividad y determinando parámetros mínimos a los cuales deberán adecuarse las respectivas regulaciones locales, sin perjuicio de aquellos adicionales y más gravosos que pudieren imponer sus normas particulares; y se garantice la inscripción de las personas que se dedican a dicha actividad comercial en los Registros cuya creación se propone al efecto, como asimismo el suministro de toda la información relacionada con las mismas y sus antecedentes;

Que, además este Poder Ejecutivo dicta el presente decisorio con la finalidad de resguardar y proteger la vida e integridad física de todos los santafesinos respecto de las consecuencias nocivas generadas por el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas; de garantizar de este modo su seguridad; de fomentar la responsabilidad institucional de las administraciones locales y de fortalecer el compromiso social de los agentes involucrados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Requiérase a los Municipios y Comunas de la Provincia que, en el marco de las atribuciones conferidas por las Leyes Ns. 2756 y 2439 adecuen sus normativas sobre eventos musicales nocturnos masivos, incorporando las exigencias mínimas a los organizadores de los mismos, establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de aquellas adicionales o más gravosas que pudieren prever sus ordenamientos jurídicos locales. Requisitos mínimos: Ver más

Sólo el 4% de las obras cumple con las medidas de seguridad en el Gran Rosario

Un relevamiento de un equipo de la Facultad de Arquitectura (UNR) reveló el alto grado de informalidad que afecta al personal.

Preocupaciones inquietantes, advertencias ineludibles, y una urgente necesidad de replanteos en el escenario de la construcción. Esas percepciones se desprenden de las conclusiones del relevamiento de condiciones de salud y seguridad que realizó recientemente un equipo de investigación de la Facultad de Arquitectura (UNR), en obras de pequeña y mediana escala en el área del Gran Rosario. Ese análisis expone el enorme grado de informalidad, y la falta de conciencia y de controles que rodea, condiciona e interpela al ejercicio de este importante sector laboral, uno de los principales motores de la economía. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo I: Creación. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo I: Creación

Artículo 1- Constitúyanse en la provincia de Santa Fe los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Los mismos son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores,…

Análisis: Paritario significa que lo forman en igualdad de número de integrantes y derechos de sus miembros. Es decir, discuten al mismo nivel jerárquico. Ver más