Señalaron que la Constitución Nacional no establece la obligatoriedad de los lineamientos de la Corte Suprema, por lo que sentenciaron en otro sentido

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo salió al cruce de un reciente fallo de la Corte Suprema que dispuso que el trabajador accidentado debe ser examinado por las comisiones médicas del sistema de Riesgos del Trabajo, como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente – para determinar el carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad con las correspondientes prestaciones e dinero previstas.
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