Informe sobre las minas de Almadén. Año 1910

INFORME SOBRE LAS MINAS DE ALMADÉN. AÑO 1910

REPORT ON THE ALMADEN MINES. YEAR 1910

Ramón Hervás Fernández1

1 Ingeniero Técnico de Minas, Grado en Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía. Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, Auditor de Prevención de Riesgos laborales, Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales.

RESUMEN

El objeto de esta comunicación es poner de manifiesto que las reivindicaciones laborales de la clase minera, a favor de las condiciones de seguridad, han sido una constante a lo largo de los tiempos. Particularmente esto es así dado que en 1910 tanto el Estado como la propia empresa minera aceptaban que los accidentes de trabajo se consideraban como efectos colaterales y “naturales” del progreso en la actividad minera. El caso particular de las Minas de Almadén no estaba muy alejado de la realidad descrita anteriormente y allá por principios del s. XX, el abordaje de los riesgos laborales fue predominantemente compensador y escasamente preventivo por parte del Estado, con el fin de acallar las citadas protestas de los mineros, de ahí las reivindicaciones sindicales a través de la Sociedad de Barreneros de Minas de Almadén.

Palabras clave: Accidentes laborales, seguridad, higiene, ventilación, condiciones laborales, vapores de mercurio, barrenero.

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Fallece un trabajador de Armón de 39 años al caerle la carga de una grúa

Jairo S. S. sufrió un severo traumatismo craneal cuando trabajaba en la cubierta de un barco. Murió varias horas después en el HUCA

Instalaciones de los astilleros Armón, donde ayer tuvo lugar el grave accidente. / DAMIÁN ARIENZA

Un trabajador de los astilleros Armón falleció ayer al caerle encima una carga mientras manejaba una grúa en la cubierta de un barco. El accidente laboral tuvo lugar pocos minutos después del mediodía. Jairo S. S., de 39 años, trabajaba con una grúa cuando, por causas que aún no fueron precisadas por los investigadores, el cargamento que movía se vino abajo y le impactó directamente en la cabeza.

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La Corte revocó un fallo contra aseguradora de riesgos del trabajo

La Corte Suprema de la Nación revocó la condena que un tribunal laboral le había impuesto a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxí mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo en la vía pública una motocicleta de su propiedad.

La Corte aceptó el recurso de queja de Experta ART contra el fallo de la Sala VII de la Cámara del Trabajo que había mandado indemnizar al considerar que la aseguradora no podía desligarse de la responsabilidad por los deberes de seguridad y prevención que le impone la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).

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Un joven perdió la vida bajo las ruedas del acoplado de un tractor

Los compañeros de trabajo relataron a la Policía cómo habrían ocurrido los hechos, pero la fiscal ordenó las pericias de rigor.

Un joven perdió la vida de forma trágica al sufrir un accidente cuando estaba trabajando en un campo en cercanías de la ciudad de Tintina, departamento Moreno.

De acuerdo con lo manifestado por fuentes policiales y judiciales, ayer pasado el mediodía, un llamado telefónico alertó a los efectivos de la Seccional 44 de que un joven había llegado sin vida al Hospital Zonal.

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La dificultad de probar que el accidente sufrido en casa es laboral

El período de desconexión digital dificulta la prueba en contra

El aumento del teletrabajo como consecuencia de la pandemia de Covid-19 está planteando nuevos interrogantes jurídicos en relación con los accidentes que pueden producirse durante la realización del trabajo.

En primer lugar, explica José María Lamarca, socio de derecho laboral de Marimón Abogados, la generalización del teletrabajo ha sacado a relucir “la necesidad de adaptar la prevención de riesgos a entornos que no son tradicionalmente laborales y, en concreto, a los domicilios de los trabajadores”.

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Explosión en una mina de Neuquén, una historia con injusta sentencia

Ocurrió en Taquimilán, en 1944. Murieron seis trabajadores. La justicia acusó a tres de ellos de homicidio. La ley daba a los empresarios la oportunidad de desligarse de responsabilidades.

En 1944 se produjo uno de los accidentes más trágicos e injustos de la historia minera de Taquimilán, localidad del departamento Ñorquín, ubicada a 15 kilómetros de Chos Malal, en la provincia de Neuquén.

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Oficial de buque cerealero se quebró una pierna y un estibador sufrió algunos golpes

El incidente se produjo esta mañana en los muelles de la agroexportadora T6. La caída fue producto de un resbalón. El portuario que se lastimó fue a razón que quiso ayudarlo

Un oficial de un buque cerealero que estaba amarrado en los muelles de T6, en Puerto San Martín, sufrió un accidente del que resultó con fractura de tibia y peroné.

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Resolución SRT 20/2021: Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 1.378 de fecha 21 de septiembre de 2007, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, Nº 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 19 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 33 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, suspendieron el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo por la autoridad sanitaria nacional y de quienes se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolecentes mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020.

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Resolución SRT 19/2021: Derógase la Resolución SRT 90/2019

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2021

VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019, N° 4 de fecha 5 de febrero de 2021, N° 9 de fecha 5 de marzo 2021, la Disposición de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 2 de fecha 28 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que posteriormente, la Ley N° 27.348 determinó que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y del Servicio de Homologación constituido en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión Médica Central o de la justicia ordinaria laboral, constituyen las instancias para la tramitación de los reclamos derivados del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 90 de fecha 7 de noviembre de 2019, se aprobó el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central, para los trámites regulados en las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017”.

Que dicha resolución entraría en vigencia el 1° de febrero de 2020, encomendándose a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) la coordinación de las acciones tendientes a la implementación de los procesos y recursos necesarios para materializar la operatividad del procedimiento regulado en su Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.

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Policía de Cipolletti fue embestida cuando regresaba a su casa y la ART deberá cubrir el accidente laboral

Una agente de la policía de Río Negro que prestaba funciones en Cipolletti fue embestida cuando se movilizaba en moto desde la comisaría a su domicilio particular. El incidente ocurrió en inmediaciones de González Larrosa y Dante Alighieri y de las pericias surgió que la mujer arrastrará, como consecuencia del episodio, una incapacidad permanente.

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