Despido directo por falta de uso de elementos de seguridad

La Cámara Civil, Comercial y Minas de San Luis, en autos “Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos”, declaró procedente el despido directo decidido por la parte empresaria al acreditarse, mediante las declaraciones testimoniales producidas, diversos llamados de atención y apercibimientos verbales al trabajador que determinaron la existencia de un mal desempeño previo del mismo.

En tal sentido, los Camaristas señalaron que la omisión del actor de utilizar los elementos de seguridad requeridos en un área de producción constituye una falta grave que no puede ser tolerada por la patronal, ya que uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es precisamente el de cuidar la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan, a su vez, con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa.

Pereira, Mario Leonardo c/Plásticos del Comahue SA s/cobro de pesos

En la Ciudad de San Luís, a los veintisiete días de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Néstor Marcelo Milán y Dra. Estela Inés Bustos, fueron traídos para dictar sentencia en los autos “PEREIRA MARIO LEONARDO C/ PLASTICOS DEL COMAHUE S. A S/ COBRO DE PESOS… LABORAL. DOC. Nº 6.043” Exp. Nº 281459/15. Que habiéndose practicado la desinsaculación que determina el artículo ciento veinte de la ley dos mil seiscientos cuarenta y dos y el artículo doscientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil de la Provincia, resultó de ello, que los Sres. Magistrados debían votar en el siguiente orden: 1º) Dr. Néstor Marcelo Milán, 2º) Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi. Que atento la vacancia del magistrado que debía votar en segundo término, y habiéndose integrado la Cámara con la Dra. Estela Inés Bustos, los autos pasaron a estudio de la misma en segundo término.- Ver más

Joven operario rural perdió una de sus manos cuando operaba una tolva

El muchacho se encontraba operando una maquinaria sinfín, conocida como chimango de tolva agrícola, cuando en un momento dado, se produjo la amputación. Ocurrió en un establecimiento rural del ejido de Colón.

Un muchacho de 28 años, el cual desempeña tareas en el establecimiento rural de su suegro, sufrió la amputación de su mano izquierda en momentos en que se encontraba operando una maquinaria sinfín, conocida como chimango de tolva agrícola. Ver más

Reforma de ART: muchos avances y un pendiente

En mi larga experiencia, de más de 50 años, como médico especializado en medicina legal y del trabajo, he vivido la evolución que significó la implementación del sistema de riesgos del trabajo en la atención integral de la persona que sufre un accidente en el desempeño de su tarea y de su notable aporte en el objetivo de minimizar las secuelas derivadas de ello.

También viví, desde diferentes posiciones, la gran variedad de criterios aplicados a la medición de las secuelas producto de un accidente de trabajo. He visto todo tipo de dictámenes periciales, judiciales y extrajudiciales. Sistemáticamente, las mismas afecciones podían ser consideradas de manera radicalmente diferente, según fuera el juzgado en el que se litigara, o el perito actuante, o el trabajador, o la época en cuestión. Ante una misma secuela física, un mismo daño, personas de edades similares y sueldos parecidos percibían un resarcimiento significativamente diferente.

Después de este enorme camino recorrido, por fin el actual sistema de riesgos del trabajo cuenta con un baremo (o tabla de evaluación de incapacidades) que forma parte del cuerpo de la ley y que permite unificar criterios para la valuación de incapacidades. Y, a su vez, exige la conformación de cuerpos periciales. Ambas constituyen herramientas decisivas para salir de una situación de incertidumbre que genera disparidades evidentes.

El objetivo del baremo es que a iguales secuelas se correspondan semejantes valoraciones de incapacidad, lo que constituye, luego, la base para el cálculo de la indemnización. Tanto vale para las ART, para las comisiones médicas, como para la Justicia. Ver más