«La mitad de los accidentes de trabajo tienen que ver con hábitos de vida no saludables»

La Junta de Castilla y León inicia una campaña dirigida a los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad para que sigan hábitos de vida saludable que prevengan los accidentes laborales . Entre las recomendaciones están hacer ejercicio, llevar una dieta saludable y evitar el tabaco y el alcohol. La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de León, Ana Guerrero Folgueras, también inspectora de Trabajo y Seguridad Social, destaca en esta entrevista que la salud laboral es una asignatura aún pendiente, que hay muchos factores que influyen en la salud de los trabajadores que no están contabilizados como enfermedad profesional y que los siete técnicos de seguridad e higiene en el trabajo son insuficientes para hacer todas las visitas a las empresa que necesita una provincia tan extensa como León.

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Operario accidentado en Veladero: demoraron a un compañero de trabajo

Un joven de 22 años quedó a disposición de la Justicia. manejaba la minicargadora que aplastó a un operario de 37 años.

Tras el accidente laboral que ocurrió este martes en la mina Veladero, la Justicia decidió demorar al conductor de una minicargadora que impactó de lleno sobre el cuerpo de Diego Barín, de 37 años, causándole lesiones de consideración por aplastamiento.

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Caída de montacargas: El trabajador sufrió un traumatismo facial

El hombre de 41 años permanece internado en una clínica privada luego de que un montacargas se le cayera encima. Sufrió un fuerte traumatismo en la cara. Se encuentra hemodinámicamente estable.

En la mañana de este lunes, producto de un accidente laboral, un hombre de 41 años sufrió heridas y debió ser trasladado a una clínica privada de la ciudad de Paraná.

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Trabajaba en altura y se cayó al quebrarse un poste

Todo ocurrió pasadas las 11 en Guisasola e Hipólito Yrigoyen. El hombre ingresó al Hospital Municipal con heridas de consideración.

Este lunes alrededor de las 11 de la mañana un hombre debió ser trasladado al Hospital Municipal «Dr. Héctor Cura», tras sufrir un accidente laboral en Guisasola e Hipólito Yrigoyen.

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Electrocutado por negligencia

La Cámara Federal de Bahía Blanca condenó a una unidad dependiente del CONICET y a un consorcio de empresas a indemnizar por 3 millones de pesos a la viuda de un trabajador que murió electrocutado en una celda en la que hacía tareas de pintura. Los jueces tuvieron acreditado que las demandadas no tomaron los recaudos suficientes para prevenir a la víctima de la «cosa riesgosa» durante su trabajo.

En autos HEISS, BEATRIZ ELENA c/ ESTADO NACIONAL-CONICET (CRIBABB) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado y condenó al  Centro Regional de Investigaciones Básicas Aplicadas  de   Bahía   Blanca   (CRIBABB),   al CONICET y a un consorcio de empresas a abonar a la actora $3.330.052 por el fallecimiento de su marido, quien murió electrocutado mientras realizaba tareas de mantenimiento en una Cámara Tansformadora.

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Resolución SRT 90/2019: Procedimiento ante Comisión Médica Central

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se incorporó el apartado 5 al ya citado artículo 21, estableciendo allí que “En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión”.

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