Un trabajador demandó al municipio de Paso de los Libres por un accidente de trabajo. La norma establece que antes de iniciar el proceso judicial debe cumplirse una instancia administrativa obligatoria y excluyente ante la Comisión Médica. Sin embargo, en esta causa el STJ ratificó la orden de continuar el curso de la instancia judicial porque en esa ciudad no existe una delegación técnica y no hay accesibilidad a la prestación del servicio.
El 30 de enero del 2019 J.L.G. sufrió un accidente mientras cumplía tareas en la recolección de residuos urbanos en la localidad de Paso de los Libres e inició una demanda por daños y perjuicios por accidente de trabajo. La Ley 27.348 (artículos 1,2 y 3) establece la existencia de una instancia pre-judicial obligatoria y excluyente: la de las Comisiones Médicas.
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