Un hombre murió al caer dentro de una trituradora de madera

Un paisajista que se encontraba trabajando con árboles y arbustos sufrió un fatal accidente en la localidad de Davie, en el sur de la Florida

Las autoridades acudieron a una llamada de emergencia en el 5700 de Pine Island Road, en la localidad de Davie, en el sur de Florida, pero cuando la policía y los bomberos llegaron al lugar del hecho, el paisajista ya había muerto.

El portavoz de la policía Dale Engle dijo que la víctima y dos personas más realizaban tareas de limpieza de arbustos cuando el hombre cayó dentro de una trituradora de madera industrial, en lo que parece ser un accidente de trabajo. En el lugar, los investigadores no encontraron evidencia sospechosa, pero aún se encuentran realizando pericias.

Según reportaron los medios del lugar, el cuerpo completo de la víctima cayó en la trituradora.

El hombre era empleado de Tree Techs Inc., con sede en Pembroke Pines. La Occupational Safety & Health Administration (OSHA) ya ha sido notificada del hecho.

De acuerdo con los registros de la OSHA, entre 2000 y 2013 hubo 11 muertes por accidentes con trituradoras de madera en los Estados Unidos, ninguno de ellos en el estado de la Florida.

 

Fuente: www.infobae.com

Un hombre quedó en terapia intensiva tras intentar podar un árbol

Un hombre de 30 años se encuentra internado con heridas de carácter reservado tras sufrir un accidente de trabajo. Ocurrió ayer en Concepción del Uruguay.

Un hombre quedó en terapia intensiva tras intentar podar un árbol.

El hecho ocurrió en horas de la tarde del martes, en inmediaciones al Club Agrario Rocamora, ubicado sobre la ruta Nº 14 vieja, a la altura del kilómetro 320. Ver más

Joven recupera su mano tras accidente laboral

José Armando Ruiz Ramírez, de 20 años de edad, perdió su extremidad en un percance de trabajo; sin embargo, logró rescatarla gracias a una intervención quirúrgica.

En la clínica 6, Armando estuvo 14 horas en cirugía donde le reimplantaron su mano. (Foto: José Plata)

Monterrey. Con 20 años de edad, Armando perdió su mano derecha en un accidente de trabajo, luego de cortar varillas con una de las máquinas.

Lo anterior ocurrió el domingo 9 de junio en las instalaciones de la empresa Rol Tech, la cual se dedica a la fabricación de piezas para automóviles, como abrazaderas, juntas de escape, bridas y ganchos.

En el momento en que ocurrió el accidente, el joven no cayó en shock y pidió a sus compañeros que metieran su extremidad en una bolsa con hielo, mientras llegaban los paramédicos para trasladarlo a un nosocomio. Ver más

Mueren siete obreros en plataforma petrolera en Pueblo Viejo

Justo cuando se encontraban a una altura superior a los 30 metros, la canastilla repentinamente cayó.

Siete obreros perdieron la vida durante un accidente de trabajo ocurrido en una Plataforma Petrolera, ubicada en el municipio de Pueblo Viejo, Veracruz.

Manuel Cuan Delgado, alcalde del Ayuntamiento de Pueblo Viejo, informó que el accidente ocurrió la tarde de este miércoles, cuando los obreros eran transportados en la canastilla de una grúa para realizar maniobras de altura. Ver más

La muerte de un obrero hallado sin vida 13 horas después de salir de trabajar no es accidente laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dicho que el fallecimiento de un obrero que fue hallado muerto en el interior de un vehículo casi 13 horas después de salir de su lugar de trabajo no puede ser considerado accidente de trabajo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que su viuda presentó contra la resolución del Juzgado de lo Social de Cartagena (Murcia) que primeramente entendió del asunto y que rechazó la demanda que había entablado contra la empresa, una mutua y la Tesorería General de la Seguridad Social. Ver más

Decreto 762/2014: Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias

Decreto 762/2014: Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias. Reglamentación.

Boletín Oficial Decreto 762/2014 Servicios Eventuales

Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 16.190/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744, 24.013 y 24.557, y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 del 29 de mayo de 1997 y 1.694 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, en su artículo 29 bis, el empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término, y el trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales se regirá por la Convención Colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

Que asimismo, en su artículo 75, inciso 1, establece que el empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificaciones, en su artículo 1°, inciso 1, estipula que la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por la misma y sus normas reglamentarias.

Que además, en su artículo 27, incisos 1 y 3, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan y que dicha afiliación se celebrará por medio de un contrato cuya forma, contenido, y plazo de vigencia determinará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que mediante el Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006, se dispusieron las normas que reglamentan el funcionamiento de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y la Ley de Empleo Nº 24.013, y sus respectivas modificaciones, enfatizando entre otros conceptos la dignidad del trabajo y el fomento del profesionalismo en las empresas proveedoras y usuarias de servicios eventuales. Ver más