Reparación para los accidentes de trabajo

Con perplejidad, se observa el reinicio de una campaña dirigida a reformar el régimen de accidentes del trabajo, con la intención de producir un viraje regresivo en relación a los avances que introdujo la Corte Suprema, que declaró inconstitucionales los pilares de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Quienes añoran obsoletas recetas desestimadas por la jurisprudencia desconocen la problemática social que afecta a 635.000 trabajadores siniestrados anuales, reconocidos en el sector formal, más un 35% del área no registrada.

La prevención y reparación de daños laborales no es un mero costo.

Para la persona que trabaja, la incapacidad psicofísica significa la alta probabilidad de verse privada de obtener su sustento, afectando su proyecto de vida y el de su familia.

¿Puede haber un incentivo más fuerte para “no dañar” que la amenaza de una condena judicial, no simbólica, que repare el real perjuicio de la víctima? Los fallos judiciales que revirtieron las inicuas indemnizaciones originales y permitieron el acceso a la Justicia para obtener la reparación de todos los daños sufridos por los damnificados determinaron que los empleadores y las ART adopten conductas más diligentes en materia de prevención, algo no verificado en los inicios del sistema. La jurisprudencia, más las mejoras parciales del Decreto 1694/09, implican la vigencia actual de un sistema más protectorio y diferente a la Ley original, que debe ser recogido y profundizado por la reforma. Por ello, debe ratificarse el criterio vigente de reparación plena y acumulación indemnizatoria de modo que el damnificado pueda reclamar a la ART lo regulado por la Ley especial, y al empleador los mayores daños no satisfechos por la aseguradora, igual como cualquier otro dañado. Estos últimos costos se previenen con un Seguro por Responsabilidad Civil -el creado por la Superintendencia de Seguros es voluntario, debería ser obligatorio y revisadas las limitaciones que desvirtúan su eficacia.


Las enfermedades laborales deben ser reguladas en un sistema que combine un listado indicativo y la posibilidad de su ampliación de acuerdo a la relación de causalidad entre el daño sufrido y las condiciones y medio ambiente laboral, como señalan los Convenios de la OIT, ratificados por las leyes 26693 y 26694. De acuerdo a estos Convenios debe ampliarse el concepto de accidente de trabajo y ratificarse la cobertura de los infortunios laborales de trayecto . Deben elevarse las indemnizaciones tarifadas, incrementando los coeficientes actuales y, en especial, el factor edad a 75 años (promedio de vida actual). Además, el valor de referencia de las indemnizaciones deberá contemplar todos los ingresos del trabajador y ajustarse como si el damnificado siguiera trabajando. Debería mantenerse la eliminación de topes y la aplicación de los pisos indemnizatorios fijados por el Decreto 1694/09, aunque deberían ser razonables y ajustables por inflación, así como excluir el pago en renta de las indemnizaciones.

Los despidos de damnificados con incapacidades parciales luego del alta médica evidencian actos discriminatorios que requieren una protección específica.

El costo del seguro de las ART, que ronda el 3% promedio de la masa salarial (valor previsto por el sistema en 1996), admite incorporar las mejoras propuestas.
*Autor del libro “Riesgos del Trabajo, Temas Fundamentales”.

Por HUGO SCHICK ABOGADO Y DOCENTE, ESPECIALISTA EN ACCIDENTES DE TRABAJO

Fuente: www.clarin.com

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