Un empleado de mi empresa, nada más incorporarse a su puesto de trabajo, se sintió mal. Le llevé al hospital y le diagnosticaron un infarto. Está de baja y la mutua ha indicado que es una dolencia derivada de una contingencia común. Sin embargo, el abogado del trabajador dice que se trata de un accidente de trabajo y que va a reclamar la naturaleza laboral de la baja. ¿Es así? ¿Qué consecuencias tendrá para mí como empresario?
En casos como este las mutuas tienden a declarar la contingencia como común en muchas ocasiones, pues los empleados apenas han llegado a su puesto de trabajo, o incluso el incidente ocurre en las taquillas o en el garaje cuando antes de incorporarse a su puesto.
Por esta razón, tienden a catalogar el suceso como ajeno al trabajo, lo que no deja de tener su razón, dado que en puridad la prestación de servicios no se ha iniciado y se podría afirmar que el origen, en tu caso un infarto, no guarda relación con el trabajo.
No obstante, a día de hoy es una cuestión pacífica en la doctrina de los tribunales que estos hechos tienen que catalogarse como accidentes de trabajo, aunque sólo sea por el simple hecho de que la contingencia se produce en el lugar de trabajo.
Las consecuencias para la empresa en principio no existen, siendo beneficioso para el trabajador, aunque sí es cierto que en ocasiones he visto demandar exigiendo al empleador el recargo de prestaciones, si bien son pretensiones que difícilmente prosperan.