Santa Fe intimará a empresas que aún no hayan creado los comités de salud y seguridad laboral

Santa Fe.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe intimará y sancionará a las empresas que no hayan constituido aún los comités de salud y seguridad, tal como lo marca una ley sancionada hace dos años, se informó hoy oficialmente.

La cartera laboral señaló en un comunicado que “a casi dos años de haberse sancionado la ley 12.913, que crea y regula el funcionamiento de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comenzará a intimar y sancionar a las empresas”.

La medida alcanza a las empresas que cuentan con más de 50 empleados y que no hayan constituido los respectivos cuerpos o designado a los delegados de prevención, en este caso para empresas u organismos con menos de 49 trabajadores.

“Este mes vamos a profundizar las advertencias. Luego empezaremos a aplicar las sanciones, que van a ser consideradas como una falta grave, y cuyos montos dependerán de la cantidad de empleados que tengan en relación de dependencia”, explicó el ministro de Trabajo, Carlos Rodríguez.

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Asciende a 19 cifra de muertos por explosión en fábrica de petardos en noreste de China

El número de muertos en una explosión registrada ayer lunes en una fábrica pirotécnica de la provincia nororiental china de Heilongjiang ha ascendido a 19, mientras que el de heridos ha llegado a 153, y otras cinco personas permanecen desaparecidas, informaron hoy martes las autoridades locales.

La explosión se produjo a las 09:45 horas en una fábrica de propiedad de la Corporación de Industria Huali, en el distrito de Wumahe de la ciudad de Yichun, dijo un portavoz del gobierno de la ciudad.

Más de 2.000 residentes han sido evacuados después de que la explosión destrozara ventanas en un radio de un kilómetro, así como el vallado de hierro situado a 100 metros de distancia.

Según los testigos, la onda expansiva se sintió a una distancia de cinco kilómetros.
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Es general el crecimiento de los juicios a las ART

La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo advirtió sobre el crecimiento constante de la litigiosidad en el sector.

Buenos Aires. La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Uart) alertó sobre el crecimiento de litigiosidad que debe enfrentar el sector ante la falta de una legislación actualizada, y estimó que para este año se esperan más de 60 mil juicios por causas de accidentes y muertes laborales.

La entidad, realizó esta advertencia mediante un comunicado difundido sólo unos días después de que se conociera el escándalo surgido en Córdoba a raíz de una maniobra fraudulenta en contra de una ART (ver Estafa millonaria… ).

«En este escenario hostil que implica un gran peso en la gestión del día a día, gracias al esfuerzo de muchas empresas, del propio Estado nacional y de sindicatos y estados provinciales, el sistema (de riesgos de trabajo) puede exhibir indicadores de calidad que año a año nos ubican en una mejor situación», indicó la gerente general de la Uart, Mara Bettiol.
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Salud y accidente minero

El accidente minero de Copiapó ha desencadenado múltiples investigaciones para establecer responsabilidades. El Presidente Piñera, ya emprendió una reestructuración de Sernageomin. Sin embargo, no se ha mencionado la responsabilidad que puede tener el sector salud en los hechos que lamentamos.

La autoridad sanitaria regional a través de sus organismos fiscalizadores tiene la obligación de garantizar condiciones seguras de trabajo. Esto lo puede hacer directamente o supervisando lo que hacen las mutuales de seguridad, instituciones en que se ha delegado la administración de la ley de accidentes del trabajo. La responsabilidad final sigue siendo de todas maneras de la autoridad sanitaria.

Es probable que la seremi de Salud tampoco cuente con fiscalizadores suficientes y se esté incumpliendo así una función esencial del ministerio de Salud, velar por la salud de las personas.

El año 2004 se instaló en la región Metropolitana una auditoría de muertes por accidentes del trabajo, que permitió conocer como estaban operando los distintos organismos administradores. Muchas de las muertes se atribuían equivocadamente a causas ajenas al trabajo, lo que mejoraba las estadísticas ¿Se harán estos estudios en la Región de Atacama? ¿Se harán estos estudios en la minería?

Pero no se trata sólo de estudiar muertes sino también enfermedades atribuidas al trabajo, otra responsabilidad de salud y mutuales ¿Habrá prevención de silicosis? ¿Se medirán concentraciones de polvo ambiental?
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Riesgos del trabajo: el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de un tope indemnizatorio

Se trata de un artículo de una ley que fijaba un límite máximo de resarcimiento para casos de enfermedad, accidente o muerte. La norma había sido derogada, pero alcanza a juicios iniciados con anterioridad.

Fallo Completo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad del artículo 8º de la derogada ley 23.643, de Accidentes de Trabajo, que fijaba topes máximos a las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales. Si bien el artículo no está vigente en la actualidad, sí alcanza a las causas iniciadas antes de su modificación.

La decisión del Máximo Tribunal recayó en el caso «Ascua», que se inició por el reclamo de un empleado que sufriera un accidente en 1991, tras caer desde nueve metros de altura mientras trabajaba.

En el caso se estableció que el trabajador tuvo una incapacidad permanente del 70% lo cual, según la tarifa prevista en el inciso c) del artículo 8º de la ley 9.688, de accidentes de trabajo (modificado por la ley 23.643), arrojaba un resarcimiento de 96.059,91 pesos.

Como tal importe superaba el tope impuesto por el segundo párrafo del inc. a) del mismo artículo, la indemnización se redujo. El demandante percibió en septiembre de 1992 la suma de 25.250 pesos.

En el voto mayoritario de la Corte Suprema, compuesto por los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se señala que “el art. 14 bis de la Constitución Nacional enuncia el llamado principio protectorio, destinado a comprender todos los aspectos del universo del derecho al trabajo”.

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13 trabajadores muertos en instalaciones de hidrocarburos desde 2002

Los accidentes en instalaciones de hidrocarburos en España se han cobrado la vida de, al menos, trece personas desde 2002, incluyendo los dos trabajadores que han fallecido en el incendio de la refinería onubense de La Rábida de Cepsa en Palos de la Frontera.

La misma planta sufrió el 8 de octubre de 2001 una explosión por gas propano, que provocó un incendio de gran intensidad pero no hubo que lamentar desgracias personales.

El 14 de enero de 2002, un trabajador falleció y otro resultó herido en el incendio registrado en uno de los depósitos de la planta de carburantes de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) en Santovenia de Pisuerga, cerca de Valladolid.
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