Se trata de un artículo de una ley que fijaba un límite máximo de resarcimiento para casos de enfermedad, accidente o muerte. La norma había sido derogada, pero alcanza a juicios iniciados con anterioridad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad del artículo 8º de la derogada ley 23.643, de Accidentes de Trabajo, que fijaba topes máximos a las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales. Si bien el artículo no está vigente en la actualidad, sí alcanza a las causas iniciadas antes de su modificación.
La decisión del Máximo Tribunal recayó en el caso «Ascua», que se inició por el reclamo de un empleado que sufriera un accidente en 1991, tras caer desde nueve metros de altura mientras trabajaba.
En el caso se estableció que el trabajador tuvo una incapacidad permanente del 70% lo cual, según la tarifa prevista en el inciso c) del artículo 8º de la ley 9.688, de accidentes de trabajo (modificado por la ley 23.643), arrojaba un resarcimiento de 96.059,91 pesos.
Como tal importe superaba el tope impuesto por el segundo párrafo del inc. a) del mismo artículo, la indemnización se redujo. El demandante percibió en septiembre de 1992 la suma de 25.250 pesos.
En el voto mayoritario de la Corte Suprema, compuesto por los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se señala que “el art. 14 bis de la Constitución Nacional enuncia el llamado principio protectorio, destinado a comprender todos los aspectos del universo del derecho al trabajo”.