El riesgo de ‘no saber’

No conocer el panorama laboral en caso de existir un riesgo o un accidente de trabajo pone a los trabajadores en desventaja. Las autoridades tienen instancias a dónde acudir en caso de que un trabajador se encuentre en estas circunstancias. Más vale conocer.

Domingo, 06 Febrero 2011
Sandra de la luz F. Grupo Arróniz

El capital empresarial se impone ante la necesidad del trabajador que busca un sustento económico a costa de su seguridad y su vida; los recovecos constitucionales ponen en jaque las garantías de los empleados, mientras crece de manera «subterránea» la tasa de empresas que funcionan en la irregularidad.

Los abusos que cometen patrones en contra de sus trabajadores, no es un asunto nuevo, aunque en la letra la Constitución dispone de un sistema de seguridad jurídica de altos alcances, se han encontrado lagunas legales que han permitido que los patrones evadan la responsabilidad de responder ante un riesgo de trabajo.

Desde juicios legales, según el abogado Isidro Rodríguez García, la ley ampara al cien por ciento a un trabajador, pero se irrumpe cuando no se cuenta con el mecanismo adecuado como el Seguro Social, u otro que responda de manera eficaz a las necesidades de recuperación del trabajador.

La vulnerabilidad de los trabajadores se incrementa a partir de que las autoridades dejan de vigilar que las empresas se encuentre legalmente constituidas y respondan con un seguro médico que permita curar, o reparar el daño o pérdida de la vida del trabajador, de no ser así siempre se tendrán que recurrir a un litigio donde hay que demandar.

Cuando la firma no cuentan con el sistema de seguridad social, el caso se enfrenta de particular a particular al no tener con qué responder de manera inmediata, es donde se pone en riesgo la vida del trabajador.

Y es que actualmente las empresas emplean el mecanismo outsourcing, que consiste en contratar servicios a través de otra firma, un ejemplo es la contratación de personal de seguridad privada; esta modalidad además de significar el aminoro de una carga fiscal para el empresario, también lo deslinda de las responsabilidades si al trabajador le llegase a suceder un accidente.

Por su parte la Junta de Conciliación y Arbitraje dio a conocer que las demandas por accidentes de trabajo «no son muy comunes», ya que anualmente se presentan un promedio de hasta cinco casos.

De acuerdo al artículo 485 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a las prestaciones entre ellas los servicios médicos; no obstante, Alejandro Conde Hernández, titular de esa dependencia mencionó que al violarse esos derechos, el obrero acude a solicitar la intervención de tribunales jurisdiccionales como la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las denuncias por algún accidente de trabajo son denominados juicios especiales, donde se le da inicio a un proceso en el que a la parte contraria, es decir al empresario, se le otorga la oportunidad de defensa; después de ofrecer los elementos probatorios, se dicta la resolución correspondiente.

En cinco años se han tramitado un promedio de 16 juicios de los cuales 10 han sido resueltos y el resto continúan en proceso de desahogo de pruebas; a decir de Conde Hernández, no existe un rubro que predomine en los incidentes.

El riesgo de trabajo inicia desde que el trabajador sale de su casa hacia su fuente de empleo y al momento que este regresa; lo que le suceda en ese trayecto la empresa es responsable.

Protección Civil.
La información expuesta por Protección Civil es que durante los últimos meses la revisión fue a un promedio de 500 empresas, de las que en la primera inspección realizada la mayoría requería de ajustes en sus medidas de seguridad.

Zeferino Carrera Ríos, director de ese departamento, dio a conocer que todavía existen cuatro firmas que no han podido ser liberadas debido a que no han cumplido con el cubrimiento de las observaciones hechas.

Entre los señalamientos más comunes se encuentran la mala colocación de extintores y la edificación; ante esto al empresario se le solicita un estudio de estructura o peritaje del inmueble a fin de prevenir riesgos, principalmente cuando se trata de terrenos que son inseguros.

Las prórrogas interpuestas para el cumplimiento de las observaciones son de 10 días, aunque se hacen excepciones con el objetivo de contribuir a que cumplan con los requerimientos adecuados.

Fuente:http://www.elmundodetehuacan.com/

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