La sanción del proyecto de ley de reconocimiento de las asignaciones familiares a las empleadas domésticas sería un merecido logro, que hasta ahora y pese al derecho constitucional que lo asiste, claramente expresado en el artículo 14 bis, se encuentra detenido en la cámara de Senadores del Congreso de la Nación.
El debate generado por el financiamiento de estos derechos, tiene una larga historia y la retribución por maternidad siempre fue resistida por las patronales. En 1906 cuando se inició el debate parlamentario sobre la ley de trabajo de mujeres y menores por un lado se glorificaba la maternidad y por el otro sólo se concebía un descanso posparto de un mes sin retribución, con la anuencia del Poder Ejecutivo y la mayoría de los legisladores.
A la doble opresión que sufrían las trabajadoras, se agregaba esta situación de desprotección, que perjudicaba precisamente a las mujeres casadas, que se habían incorporado al mercado laboral, debido a los magros salarios de sus maridos.
Esta situación se mantuvo hasta el año 1934, cuando se sancionó la Ley Nº 11.933 por la cual se otorga un subsidio a la maternidad. El año anterior, nuestro país había ratificado el convenio (C3) de la OIT, celebrado el 28 de noviembre de 1919 en la Primera Conferencia, sobre la protección de la maternidad, mediante la sanción de la Ley 11.726, promulgada el 26 de septiembre de 1933 (B.O. 9 de octubre de 1933).