ARTÍCULO 1°. CREACIÓN. Créanse en el ámbito de la provincia de Buenos Aires los COMITÉS MIXTOS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO, con el objeto de mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Están obligatoriamente incluidos en dichos Comités:
a) Las empresas radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadores, de cincuenta (50) o más trabajadores, salvo que en función del tamaño de la empresa o el tipo de actividad, se establezca otro criterio por vía reglamentaria.
b) Los trabajadores que se desempeñen en la provincia de Buenos Aires en relación de dependencia del sector privado cualquiera sea la modalidad de prestación de servicios y/o el tipo de negociación colectiva, por la que se encuentren alcanzados.
c) Cuando el establecimiento empresario emplee entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores, se elegirá un Delegado trabajador de Salud Higiene y Seguridad en el Empleo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité, salvo que en función del tamaño de la empresa o el tipo de actividad se establezca otro criterio por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 3°. FINALIDAD Y OBJETO. Los COMITÉS MIXTOS DE SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO creados por el artículo 1° de la presente Ley, tienen por finalidad y objeto: Ver más