Un empleado de mi empresa, nada más incorporarse a su puesto de trabajo, se sintió mal. Le llevé al hospital y le diagnosticaron un infarto. Está de baja y la mutua ha indicado que es una dolencia derivada de una contingencia común. Sin embargo, el abogado del trabajador dice que se trata de un accidente de trabajo y que va a reclamar la naturaleza laboral de la baja. ¿Es así? ¿Qué consecuencias tendrá para mí como empresario?
En casos como este las mutuas tienden a declarar la contingencia como común en muchas ocasiones, pues los empleados apenas han llegado a su puesto de trabajo, o incluso el incidente ocurre en las taquillas o en el garaje cuando antes de incorporarse a su puesto.
Por esta razón, tienden a catalogar el suceso como ajeno al trabajo, lo que no deja de tener su razón, dado que en puridad la prestación de servicios no se ha iniciado y se podría afirmar que el origen, en tu caso un infarto, no guarda relación con el trabajo. Ver más
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