“Un accidente laboral grave cada dos días y un muerto cada diez”

Los principales sindicatos vascos rechazan el anteproyecto de la nueva Ley de Mutuas en varios actos reivindicativos celebrados en el Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral. Las centrales critican que las mutuas tengan más poder para decidir sobre las enfermedades profesionales y las comunes con la nueva norma. Los trabajadores también han mostrado su malestar y preocupación ante «la precariedad y temporalidad de los contratos laborales actuales».

Concentración sindical de UGT en Bilbao con motivo del Día Mundial de Seguridad y Salud Laboral.

Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las diversas organizaciones sindicales vascas han convocado varios actos reivindicativos en Bilbao, en los que han mostrado su rechazo tanto a las políticas de recortes como al anteproyecto de la Ley de Mutuas presentado por el Gobierno del Partido Popular. Los sindicatos critican que las mutuas tengan, además, más poder para decidir sobre las enfermedades profesionales y las comunes con la nueva norma. De esta forma, han denunciado el hecho de que Euskadi se sitúe a la cabeza de las comunidades con mayor siniestralidad laboral con una cifra de 3.218 accidentes por cada 100.000 trabajadores registrados en 2013, según se publica en el último informe de Randstad. Ver más

Fuga de amoniaco deja cuatro muertos en Manta

En la mañana de hoy se detectó una fuga de amoniaco en una embarcaciónn en el puerto de Manta que acabó con la vida de cuatro personas y dejó 32 personas afectadas.

SGR coordina acciones durante emergencia en el puerto de Manta, Foto: http://www.gestionderiesgos.gob.ec

El accidente se produjo en la embarcación Betty Elízabeth, anclada en el Puerto desde esta madrugada, que había llegado con pesca, en la mañana de este miércoles 23 de abril, dio a conocer la Secretaría de Gestión de Riesgos, SGR. Ver más

Fatal accidente se registra en mina de Mejillones

Un trabajador muerto y tres heridos fue el saldo de un desprendimiento en el yacimiento Carolina, de la Minera Michilla.

Un trabajador muerto y otros tres heridos fue el saldo de un desprendimiento de tierra ocurrido al interior de un yacimiento minero ubicado al sur de Mejillones, en la región de Antofagasta. Ver más

Pena a un empresario por el accidente de un obrero en el que perdió un ojo

El tribunal, que condena también a un encargado, recalca que la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias

MURCIA.

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un empresario y su encargado contra la sentencia de un juzgado de lo Penal. Esta resolución los condenó por el accidente sufrido por un empleado, como consecuencia del cual perdió agudeza visual en un ojo.

La sentencia señala que el suceso se produjo el 16 de junio de 2008 durante unos trabajos que la empresa H.M.O. desarrollaba en el vertedero de la empresa Cespa Ingeniería Urbana en la pedanía murciana de Cañada Hermosa. Cuando el accidentado procedía, junto con un compañero, a cambiar el diente de una máquina, sufrió el impacto de una esquirla, que le produjo una herida en el globo ocular derecho, de la que derivó una pérdida de agudeza visual en el mismo. Ver más

Testigo ratifica que no había supervisor al momento del trágico accidente en Metalúrgica Tandil

Este medio pudo conocer algunos detalles de la causa por la que se investiga la muerte de los tres operarios tras la explosión del horno 6. Uno de los testimonios también dejó en claro que los trabajadores no contaban con la experiencia necesaria para estar solos en el horno.

Mientras la línea investigativa de la Fiscalía apuntan a un accidente de carácter laboral, se suman elementos como para que pueda abrirse una instancia de índole penal en la causa por la que se investiga el hecho ocurrido en en el horno 6 de Metalúrgica Tandil que tuviera el lamentable saldo de tres trabajadores fallecidos.

En tanto ayer se concretó una nueva marcha de familiares y allegados a las víctimas, quienes se concentraron en la avenida España y Rodríguez, para caminar hasta la Parroquia del Santísimo Sacramento, donde fueron recibidos por el Padre Raúl Troncoso, quien hizo una oración en memoria de Luciano Vargas, Lucas Serén y Juan Cruz Andrade. Ver más

Decreto 472/2014 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Boletín Oficial. Decreto 472/2014 Reglamento Ley 26.773

Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones y 26.773, el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.773 se estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el citado régimen incluye las disposiciones de la referida Ley Nº 26.773, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, así como las del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y normas complementarias.

Que en tal sentido, cabe recordar que, con el fin de mejorar las compensaciones previstas en el régimen de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Decreto Nº 1.694/09 determinó un nuevo mecanismo de cálculo para las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y por Incapacidad Laboral Permanente, en su etapa de provisionalidad.

Que de igual forma, dicha regulación mejoró el monto de la prestación en concepto de Gran Invalidez, de las compensaciones adicionales de pago único y reemplazó los topes máximos de la incapacidad laboral permanente por pisos mínimos, reformas que se mantienen en la actualidad, omitiendo prever para estos últimos conceptos un mecanismo de incremento periódico, por lo que resulta necesario ajustarlos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, conforme lo establece el apartado 6 del artículo 17 de esta última.

Que posteriormente la Ley Nº 26.773 avanzó en la progresión tuitiva antes descripta, al establecer que un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reparado en forma suficiente, accesible y automática, instituyendo el pago único como principio general indemnizatorio.

Que, ante la supresión del período de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, la ampliación de la etapa de Incapacidad Laboral Temporaria hasta que haya certeza de la disminución de la capacidad laborativa, implica una mejora de las prestaciones dinerarias, en sus aspectos temporales y cualitativos, en los términos del artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557.

Que en ese contexto, también resulta necesario regular aspectos vinculados a la referida prolongación del período de Incapacidad Laboral Temporaria, a la base de cálculo a tomar en cuenta respecto de los montos indemnizatorios y a las cuestiones operativas relacionadas con la obligación de pago de la prestación dineraria.

Que la Ley Nº 26.773 dispuso en su artículo 2° que el principio general indemnizatorio es el de pago único, y mediante su artículo 17 apartado 1 derogó el artículo 19 de la Ley Nº 24.557.

Que a fin de implementar el criterio antes expuesto, resulta razonable “utilizar la metodología de cálculo prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la misma ley, sistema también previsto en el artículo 15, apartado 2, párrafo 2 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 15/7/2011, “Montecucco, Jorge Alberto c/Mapfre Argentina ART SA s/Acción de Amparo”; ídem, Sala X, 26/6/2012, “Sahonero, Simón Pedro c/Mapfre Argentina ART SA s/Accidente – Ley Especial”; ídem, Sala X, 22/11/2012, “Soleres, Beatriz del Carmen c/Provincia ART S.A. s/Accidente – Ley Especial”).

Que de igual modo, se estima pertinente facultar a las dependencias competentes a establecer los parámetros técnicos de ajuste de las prestaciones e indemnizaciones que integran el régimen de reparación.

Que también resulta imperioso determinar dentro de la limitación de los gastos de administración y otros no prestacionales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los atinentes a la comercialización o intermediación en la venta del seguro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.773; la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto. Ver más