Análisis del Artículo 52/53/54/55/56. Titulo III. Capítulo 5: Cocina, Comedor y otros Servicios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación

Artículo 52. — Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.

Análisis: El comedor no es obligatorio. Tampoco es taxativo la obligación del comedor en caso de que el personal debe comer en la empresa, pero si el personal almuerza, cenar, desayunar o merienda en el trabajo, debe hacerlo es un lugar adecuado que debe reunir las condiciones de un COMEDOR. El ambiente de trabajo no es el lugar apropiado para comer, por múltiples razones, una de ellas y quizás la más importante, es la de evitar la contaminación cruzada. Ver más

Análisis del Artículo 46/47/48/49/50/51. Titulo III. Capítulo 5: Servicio Sanitario y Vestuario. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación

Análisis: La idea de que se reglamente correctamente algo tan básico, elemental, necesario y absolutamente humano, como son los Servicios Sanitarios y Vestuarios, es que si algún empleador no «entiende» correctamente estas necesidades, que tiene que ver con cuestiones de dignidad, la autoridad de aplicación tenga el correspondiente respaldo normativo para poder aplicar sanciones y obligar a su corrección.

Sin un marco normativo que establezca cómo debe ser, por ejemplo un baño, el empleador podría caer en prácticas constructivas «raras».

En la práctica laboral cotidiana, el acceso a cuestiones básicas como agua potable, baños dignos, comedor, vestuarios, no siempre está garantizada por el empleador en forma correcta. Ver más

General Lagos: Trabajador sufrió graves lesiones tras accidente en la planta Louis Dreyfus

Un trabajador de la empresa contratista denominada «Cooperativa Manos a la Obra Limitada» sufrió una caída en ocasión del trabajo que le produjo graves lesiones y hoy peligra su vida.

El sábado 4 de febrero cerca del mediodía, Lucas Coronel, trabajador de la empresa contratista denominada «Cooperativa Manos a la Obra Limitada» que desarrollaba tareas de limpieza en el sector de Manipuleo / Secado en la planta de Louis Dreyfus Company de General Lagos, provincia de Santa Fe, sufrió una caída en ocasión del trabajo que le produjo graves lesiones y hoy peligra su vida. Se decidió el inicio de una huelga por tiempo indeterminado hasta tanto se aclare este penoso hecho y se den las garantías de seguridad necesarias para trabajar.

Por causas que se tratan de establecer, Lucas Coronel, que se encontraba limpiando el 3° subsuelo con otros compañeros de la empresa contratista «Cooperativa Manos a la Obra Limitada», cayó al 4° subsuelo desde una altura de 4 metros aproximadamente. Fue socorrido en el momento por los propios compañeros que estaban en el sector. Los primeros auxilios fueron realizados por un enfermero de la multinacional y posteriormente fue trasladado al Sanatorio Mapaci de la ciudad de Rosario. Ver más

Trabajador contratista murió en accidente en Pascua Lama

William Garrido Miranda, de 31 años, se encontraba efectuando labores de mantenimiento. «Las actividades en la faena se encuentran suspendidas y se ha iniciado una investigación interna», dijo la empresa.

Un trabajador contratista de la empresa Ameco murió este domingo en un accidente mientras realizaba labores de mantenimiento en la mina Pascua Lama, en la comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama. Ver más

Análisis del Artículo 42/43/44/45. Titulo III. Capítulo 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación

Artículo 42. — Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos. Ver más