Resolución ME 3723-E/2017: Registro Público de Graduados Universitarios
Boletín Oficial Resolución ME 3723-E/2017: Registro Público de Graduados Universitarios
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO las Leyes Nros. 24.521, 25.326 y 27.275, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996 y 2385 de fecha 9 de septiembre de 2015 y el Expediente N° EX-2017-11789560-APN- DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso vigente de legalización y certificación de títulos y certificados analíticos que expiden las instituciones universitarias carece de un mecanismo de publicidad que permita a la sociedad el acceso a la información sobre graduados universitarios.
Que el reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional se otorgan mediante la pertinente resolución emitida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en un todo de acuerdo a lo dictaminado en el artículo 41 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que el artículo 1° de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo determinado en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que los incisos a), b) y c) del apartado 2 del artículo 5° de la citada ley refieren al consentimiento estableciendo que no será necesario cuando los datos se obtengan de fuentes de acceso público irrestricto, se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal, se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.
Que la vigencia de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública habilita un marco de consulta pública tendiente a garantizar tanto el acceso a la información producida por los poderes del Estado, como así también la transparencia en la gestión pública.
Que en ese sentido, la voluntad de crear un REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS resulta una política tendiente a posibilitar el acceso a la información que produce el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como así también evidencia el afán de incrementar la transparencia en la gestión, garantizando el debido respeto a los datos personales de los graduados, conforme a la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA certifica las firmas obrantes en los Títulos, Certificados Analíticos y otras Certificaciones de Estudios Universitarios de las máximas autoridades de las instituciones universitarias de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Ministerial N° 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015 se resolvió aprobar el documento: Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de Títulos y Expedición de Diplomas.
Que por otra parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA interviene en los procesos de convalidaciones de títulos universitarios expedidos en el extranjero, tanto para proseguir sus estudios de posgrado del área de la salud en nuestro país, como para el ejercicio profesional en la REPÚBLICA ARGENTINA de los graduados universitarios cuyos títulos han sido expedido por instituciones universitarias con los que nuestro país tiene convenio de reconocimiento de títulos grados o estudios universitarios.
Que los títulos de pregrado y grado, como así también los títulos de posgrado de especialistas en áreas de salud expedidos por las Instituciones Universitarias argentinas, como los que han sido convalidados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN o revalidados por las Universidades Nacionales, conforme al inciso k) del artículo 29 de la Ley N° 24.521, poseen el valor legal de títulos habilitantes para el ejercicio profesional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que lo expuesto debe tenerse presente en relación al acceso a la información de quiénes son los profesionales con títulos habilitantes, debidamente expedidos por las instituciones universitarias e intervenidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, o bien títulos extranjeros convalidados o revalidados en nuestro país.
Que se vienen implementando medidas tendientes a incrementar el uso de las herramientas tecnológicas que se hallan a disposición del Estado Nacional ampliando las posibilidades de acceso a la información pública y transparentando procesos, luego de años de estancamiento.
Que en ese sentido, al contar la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA tanto con el Sistema Informático de Certificaciones -SICEr- como con el Sistema Informático de Convalidaciones – SISCo-, es factible la generación de una base de datos fidedigna y confiable desde la cual, puedan recuperarse rápidamente tanto los registros de egresados poseedores de títulos y otras certificaciones de estudios universitarios expedidos por las instituciones universitarias argentinas y debidamente legalizados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como así también las titulaciones universitarias expedidas en el extranjero que han sido convalidadas por este Ministerio.
Que por otro lado, se plantea la conveniencia y oportunidad de ampliar la información contenida tanto en el Sistema Informático de Certificaciones -SICEr- como en el Sistema Informático de Convalidaciones – SISCo- con la colaboración de las Universidades e Institutos Universitarios, para que realicen la carga de los datos correspondientes a los graduados anteriores a la fecha de la vigencia y puesta en marcha del REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS.
Que en el afán de garantizar el acceso a la información que producen los sistemas informáticos antes referidos y lo que las instituciones universitarias puedan aportar de graduados anteriores, y al contar las titulaciones universitarias en nuestro país el carácter de títulos habilitantes, la creación de un REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS permitirá facilitar la consulta a organismos públicos y privados, asociaciones o colegios profesionales, al sector empresarial y productivo y a toda la ciudadanía en general sobre los títulos pertenecientes a los profesionales universitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, y ante situaciones que planteen casos no previstos en la presente norma y/o de necesaria excepción a la inclusión en el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS, se prevé un trámite de análisis y resolución de cada caso particular, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO PÚBLICO DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2017-15033291-APN-DNGU#ME) de la presente resolución. Ver más
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