Resolución SRT 46/2018: PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
Boletín Oficial Resolución SRT 46/2018: POLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
Anexos
5535802A01
5535802A02
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-18970962-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 26.844, N° 27.348, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 237 de fecha 16 de diciembre de 1996, N° 51 de fecha 15 de mayo de 1998, N° 441 de fecha 20 de abril de 2006, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y sus modificatorias, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 1.313 de fecha 9 de septiembre de 2011, N° 2.224 de fecha 5 de septiembre de 2014, N° 2.776 de fecha 20 de octubre de 2014, N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, N° 613 de fecha 1 de noviembre 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 25 de fecha 4 de abril 2018, Nº 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.), corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 27 de la Ley de Riesgos del Tabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que el apartado 3 del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, por la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.
Que por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, se establecieron los mecanismos a través de los cuales las A.R.T. debían informar a este Organismo las novedades vinculadas a los contratos.
Que la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 01 de abril de 2014, establecieron que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sean incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773.
Que en el marco de dichas normas, la Resolución S.R.T. N° 2.224 de fecha 05 de septiembre de 2014, se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares.
Que, asimismo, el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando anterior, determinó que cuando el empleador se encuentre afiliado a una A.R.T. dentro del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, y posteriormente adquiera la categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgos del trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. ya contratada en el Régimen Especial. Ver más
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