Susto en Añelo por la explosión de un camión en el Parque Industrial

Ocurrió este miércoles por la mañana. No se registraron personas heridas.

La explosión de un camión en el Parque Industrial en Añelo este miércoles por la mañana provocó un gran susto, aunque no se registraron personas heridas. El vehículo se encontraba haciendo un pozo de agua y se prendió fuego por completo.

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Falleció el arquitecto Scian, de una reconocida familia de Bernal, al caer de un edificio

El ingeniero Guillermo Scian falleció al caer de un séptimo piso, en un edificio que se construye en la calle Belgrano 436, entre 9 de Julio y 25 de Mayo, en Bernal. Es nieto del reconocido ingeniero Elido Scian.

El profesional bernalense de 34 años fue identificado como Guillermo Scian, y al comienzo se había informado erróneamente que era un operario. Si bien no se informaron las razones por las que cayó de altura, trascendió que el arquitecto habría ido hasta el 7º piso a verificar el tanque de agua, por tercera vez en el día. 

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Caída de montacargas: El trabajador sufrió un traumatismo facial

El hombre de 41 años permanece internado en una clínica privada luego de que un montacargas se le cayera encima. Sufrió un fuerte traumatismo en la cara. Se encuentra hemodinámicamente estable.

En la mañana de este lunes, producto de un accidente laboral, un hombre de 41 años sufrió heridas y debió ser trasladado a una clínica privada de la ciudad de Paraná.

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Trabajaba en altura y se cayó al quebrarse un poste

Todo ocurrió pasadas las 11 en Guisasola e Hipólito Yrigoyen. El hombre ingresó al Hospital Municipal con heridas de consideración.

Este lunes alrededor de las 11 de la mañana un hombre debió ser trasladado al Hospital Municipal «Dr. Héctor Cura», tras sufrir un accidente laboral en Guisasola e Hipólito Yrigoyen.

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Resolución ENARGAS 722/2019: Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, la Ley N.º 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 determina en su Artículo 9° que los almacenadores son sujetos activos de la industria del gas, juntamente con los productores, captadores, procesadores, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Adicionalmente, el mismo Artículo establece que los almacenadores son, además, sujetos de la Ley N° 24.076, junto con los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor.

Que hasta el dictado de dicha Ley, el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos, se encontraba reglamentado por el Decreto N° 44/91, que confería a la entonces Subsecretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación el carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, dispuso en su Artículo 3° que, a partir del comienzo de operaciones de las sociedades creadas por el Decreto N° 1189/92, las normas del Decreto N° 44/91 dejarían de ser aplicables al transporte y distribución de gas regulados en su Anexo I, incluyendo al Almacenaje bajo la órbita de la referida Ley.

Que el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1738/92 incluyó y definió al “Almacenaje” como la actividad de mantener gas en instalaciones, subterráneas o no, durante un período de tiempo, incluyendo la inyección, depósito y retiro del Gas y, en su caso, la licuefacción y regasificación del Gas.

Que la reglamentación del Artículo 9 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/98 establece que la actividad de Almacenaje está sujeta a la reglamentación y control del ENARGAS, en materia de seguridad.

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Electrocutado por negligencia

La Cámara Federal de Bahía Blanca condenó a una unidad dependiente del CONICET y a un consorcio de empresas a indemnizar por 3 millones de pesos a la viuda de un trabajador que murió electrocutado en una celda en la que hacía tareas de pintura. Los jueces tuvieron acreditado que las demandadas no tomaron los recaudos suficientes para prevenir a la víctima de la «cosa riesgosa» durante su trabajo.

En autos HEISS, BEATRIZ ELENA c/ ESTADO NACIONAL-CONICET (CRIBABB) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado y condenó al  Centro Regional de Investigaciones Básicas Aplicadas  de   Bahía   Blanca   (CRIBABB),   al CONICET y a un consorcio de empresas a abonar a la actora $3.330.052 por el fallecimiento de su marido, quien murió electrocutado mientras realizaba tareas de mantenimiento en una Cámara Tansformadora.

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