La comunidad de Pujato esta conmocionada y esperan una pronta recuperación, para el hombre de 34 años, que ayer fue arrollado por una maquinaria. A causa de las lesiones graves, lo llevaron en vuelo de UTV al Sanatorio Parque de Rosario.
Todo comenzó en la mañana del martes 27 de abril, cuando dieron aviso que “un empleado de la Comuna de Pujato sufrió un accidente”. Inmediatamente, el medio localPujato Digital se hizo eco de lo sucedido y anunció que el empleado se encontraba trabajando en la zona rural de la localidad cuando: “cayó de un tractor en movimiento y lo pudieron rescatar debajo de las ruedas”.
VISTO el Expediente EX-2020-74351794-APN-GP#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha considerado en su Sentencia del pasado mes de septiembre de 2020 como accidente laboral el infarto sufrido por una persona que teletrabajaba desde casa como comercial. Si bien lo acaecido no puede achacarse a la labor realizada, el Tribunal ha declarado que al haberse producido durante la jornada de trabajo el accidente está considerado como laboral. Estimando incluso que la presunción de laboralidad no queda destruida frente a antecedentes como la obesidad o el tabaquismo, aunque estos pudieran ser causas del accidente sufrido.
1 Ingeniero Técnico de Minas, Grado en Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía. Máster Oficial Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, Auditor de Prevención de Riesgos laborales, Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales.
RESUMEN
El objeto de esta comunicación es poner de manifiesto que las reivindicaciones laborales de la clase minera, a favor de las condiciones de seguridad, han sido una constante a lo largo de los tiempos. Particularmente esto es así dado que en 1910 tanto el Estado como la propia empresa minera aceptaban que los accidentes de trabajo se consideraban como efectos colaterales y “naturales” del progreso en la actividad minera. El caso particular de las Minas de Almadén no estaba muy alejado de la realidad descrita anteriormente y allá por principios del s. XX, el abordaje de los riesgos laborales fue predominantemente compensador y escasamente preventivo por parte del Estado, con el fin de acallar las citadas protestas de los mineros, de ahí las reivindicaciones sindicales a través de la Sociedad de Barreneros de Minas de Almadén.
Jairo S. S. sufrió un severo traumatismo craneal cuando trabajaba en la cubierta de un barco. Murió varias horas después en el HUCA
Un trabajador de los astilleros Armón falleció ayer al caerle encima una carga mientras manejaba una grúa en la cubierta de un barco. El accidente laboral tuvo lugar pocos minutos después del mediodía. Jairo S. S., de 39 años, trabajaba con una grúa cuando, por causas que aún no fueron precisadas por los investigadores, el cargamento que movía se vino abajo y le impactó directamente en la cabeza.