Salta: nena murió ahorcada jugando en el patio de su casa

Salta. Una nena de 8 años murió ahorcada en la localidad salteña de General Mosconi, cuando, por causas que se investigan, apareció con una sábana atada al cuello que colgaba de un árbol de pomelo, donde estaba jugando, informaron hoy fuentes policiales.

El hecho ocurrió ayer, cuando la niña jugaba en el patio de su casa, ubicada en la periferia de esa localidad, con un cajón de gaseosas vacío, en el fondo de la casa, donde hay una planta de pomelo.

La policía informó que, de acuerdo a las pericias realizadas, la niña habría atado un pedazo de sábana al cuello, se subió al cajón y amarró la tela a una rama del pomelo, pero por causas que se desconocen, el cajón se le habría dado vuelta y la pequeña quedó colgada del cuello al árbol.

La niña fue encontrada por su madre, identificada como Beatriz Salazar, de 33 años, quien mientras la niña jugaba en el patio, estaba en el interior de la vivienda realizando tareas domésticas, señalaron las fuentes consultadas. (Télam)

Fuente: Diario La Capital

Una explosión de un oleoducto dejó más de 80 muertos en Bagdad

Ocurrió cuando numerosas personas se congregaban cerca del establecimiento para robar petróleo. Casi la mitad de los cadáveres están carbonizados e intentan identificar al menos a 40 de ellos.

(EFE).- Al menos 82 personas murieron y 150 resultaron heridas en la explosión de un oleoducto en las cercanías de la ciudad de Diwaniya, capital de la provincia de Al Qadisiya, a 200 kilómetros al sur de Bagdad, informó hoy un portavoz de la Policía.

La explosión se produjo poco después de la medianoche de hoy cuando numerosas personas se congregaban cerca del oleoducto aparentemente para robar petróleo, dijo a los periodistas el coronel Saleh Karim.

La fuente indicó que al menos 150 personas sufren heridas de diversa consideración, que casi la mitad de los cadáveres están carbonizados y que las autoridades intentan identificar al menos a 40 de ellos.

Fuentes policiales habían informado en un principio de que la explosión había causado la muerte de al menos 17 personas y heridas a otras varias.

El suceso ocurrió en la localidad de Al Sudeir, a 25 kilómetros al sur de Diwaniya, cuando «muchas personas perforaron el oleoducto para extraer gasolina», dijo Karim, que atribuyó lo sucedido a una «chispa».

Karim explicó que el oleoducto se utilizaba para transportar gas licuado antes de la primera guerra del Golfo (1991), pero desde hace varios años servía para el transporte de gasolina.

Desde la invasión de Irak, en marzo del 2003, este país padece escasez en los productos derivados de petróleo, especialmente gasolina, y son normales las filas de vehículos en las gasolineras del país.

Diwaniya es escenario desde hace varios días de violentos enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad iraquíes y milicianos chiíes, que solo ayer causaron al menos 70 muertos.

Fuente: www.infobae.com

Gurúes – Frederick Herzberg

Célebre especialista en motivación y creador de la teoría de la higiene

Frederick Herzberg (1923-2000) es el fundador de una teoría de la motivación humana según la cual el desempeño de las personas es afectado por dos factores: la motivación y la higiene. Una empresa necesita buenos factores de higiene para asegurar que el empleado esté satisfecho en su trabajo. Luego, requiere factores de motivación para elevarlo al máximo rendimiento.

Los factores de higiene incluyen las condiciones laborales, el salario, el estatus, la seguridad en el empleo y la calidad de las relaciones interpersonales. Los factores de motivación abarcan los logros, el reconocimiento de los logros, la responsabilidad, el avance y el crecimiento.

Fuente: www.materiabiz.com

Pánico en un Fonavi por un incendio en una de las torres

El fuego se desató en un departamento con cuatro chicos. El humo impidió bajar a muchos vecinos. No hubo víctimas, pero 21 personas sufrieron principio de asfixia.

Un incendio en un departamento Fonavi de Sánchez de Thompson 22 causó ayer pánico entre los vecinos de la torre y de los otros monobloks. El fuego se desató a las 10 en el 7º 2 de la torre D, con cuatro chicos de 17, 16, 13 y 10 años adentro. Aparentemente, una estufa de cuarzo tocó un colchón y las llamas pronto se hicieron incontrolables, llenando los palieres de los 10 pisos con un humo denso y altamente tóxico. En pocos minutos llegaron unidades de la policía, Defensa Civil, Central de Emergencia, Guardia Urbana y nueve ambulancias, que no cesaron de atender a vecinos con principios de asfixia. Cuando por fin arribaron los bomberos, que tardaron 25 minutos (ver aparte), el fuego fue controlado y comenzó la angustiosa tarea de recorrer departamento por departamento (hubo que romper rejas, cerraduras y hasta puertas) para confirmar que no quedara nadie dentro. «Afortunadamente, no hubo víctimas», coincidieron todos los responsables del operativo.

Las llamas se desataron en el departamento que habita la familia Mendoza, formada por el padre, Teófilo; la madre, Delia Mirta Ledesma; una hija, un hijo y cuatro nietos. A la hora del siniestro la mujer estaba trabajando (cuida a una anciana) y el hombre había llevado a su hija hasta el banco. Adentro habían quedado todos los menores y, aparentemente, en un descuido, una estufa tocó un colchón.

El problema fue que los primeros materiales en arder provocaron un humo muy tóxico y espeso que ganó palieres y escaleras. Los vecinos que pudieron bajaron a tiempo, pero mucha gente no logró hacerlo por miedo a asfixiarse y la total falta de luz, ya que el gas y la electricidad fueron rápidamente cortados.

Así, además de las llamas que salían desde las dos ventanas del 7º 2, también pudo verse a gente desesperada de otros departamentos pidiendo auxilio, impedida de salir. «Era de terror, no se podía respirar y había algunos que hasta se querían tirar del miedo», graficó una de las vecinas del mismo piso siniestrado.

Uno de los casos más desesperantes tuvo como protagonista a Soledad, de 26 años, que vive en el 10º y estaba sola con su beba, de apenas tres meses. Cuando se dio cuenta de que no podría bajar, corrió con otra vecina, Alicia, de 65, hasta la terraza, pero encontró cerrada la salida. Desesperada, resolvió romper el vidrio de la puerta y sostener «colgando» hacia afuera a la criatura para que no se asfixiara.

Tras ser rescatada, y mientras los médicos del Sies la asistían con oxígeno, Soledad y su vecina no paraban de llorar, aun después de enterarse de que la beba ya había sido revisada y estaba bien.

En total, se atendió a 21 personas con distintos grados de asfixia, cuatro de ellas menores, y sólo una mujer debió ser internada en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez con un traumatismo dorsolumbar que obligó a bajarla en tabla larga hasta la ambulancia.

El director de Defensa Civil, Marcos Escajadillo, confirmó que el operativo se desarrolló correctamente, con articulación entre todas las fuerzas y sin problemas técnicos para los bomberos. Para rescatar a los vecinos, debieron hacer base en el 6º piso, donde incluso dieron oxígeno a algunos. Y luego de que el humo empezara a disiparse, pudieron llegar a todos los departamentos y la terraza.

Fuente: Diario La Capital

Incendio en un hotel de Constitución: cinco heridos

Una persona sufrió quemaduras y otras cuatro fueron atendidas con principio de asfixia. El fuego se originó pasadas las 5 en una de las habitaciones del primer piso de un edificio antiguo ubicado en Constitución al 1200.

Un incendio en un hotel de Constitución provocó hoy quemaduras a una persona, principio de asfixia a otras cuatro y la evacuación de al menos otros diez ocupantes del inmueble, informaron fuentes policiales y médicas.

El fuego se originó pasadas las 5 en una de las habitaciones del primer piso del hotel, un edificio antiguo ubicado en Constitución 1285, y una densa columna de humo negro se veía salir por la ventana del cuarto incendiado.

Las llamas fueron controladas en poco más de tres horas y media por las dos dotaciones de bomberos que concurrieron al lugar, dijeron voceros policiales.

Al menos 15 personas fueron evacuadas del hotel, entre ellas una con quemaduras en rostro y miembro superior y cuatro con principio de asfixia, dijeron voceros policiales y del SAME.

La persona con quemaduras, la más comprometida de todas, fue trasladada al Hospital del Quemado para ser atendida, según las fuentes del SAME.

Los cuatro afectados por principio de asfixia fueron ingresados en el Hospital Ramos Mejía, agregaron las mismas fuentes.

Fuente: Diario Clarin

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. PAGO EN FORMA DE RENTA PERIÓDICA

â??El pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (L. 24557), ajustado a la forma de â??renta periódicaâ??, no es de por sí irrazonable o contrario a las reglas jurídicas constitucionales. Por el contrario, está recomendado y establecido incluso por la Organización Internacional del Trabajo. A partir del dictado del Dec. 1278/00, modificatorio del régimen original de la LRT, no se violan normas o derechos constitucionales con dicha modalidad de pago.â??

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Sent. n° 67 – â??Gastelacoto Horacio P. c/ Sup. Gob. Prov. Cba. Indem. – Rec/s de Inconstitucionalidad y Casacionâ?? – TSJ DE CORDOBA â?? EN PLENO – del 04/07/2006

RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD POR RIESGOS DEL TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. PAGO EN FORMA DE RENTA PERIÃ?DICA. CONSTITUCIONALIDAD.-

1. La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (�) y procedente si el interesado demuestra claramente de qué forma aquélla contraría la Norma Fundamental, causándole gravamen. Para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el supuesto concreto el perjuicio que le genera la aplicación del dispositivo, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.-

2. Los motivos de equidad no pueden servir de pretexto para que los jueces dejen de aplicar las disposiciones legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del Estado.-

3. No debe dejarse de lado que el Decreto 1.278/00, dictado con posterioridad a la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 consideró la existencia de reclamos al sistema, justificando su legitimidad. Por ello introdujo modificaciones en beneficio de los trabajadores, circunstancia que nos indica que – en el subexamen – el análisis de la concordancia de la norma con las garantías constitucionales debe ser aún más estricto, atendiendo a que su pertinencia – se reitera – fue revisada.-

4. Hay que destacar que la LRT N° 24.557 junto al SIJP regulado por la ley N° 24.241 conforman, en el espectro de reformas de los últimos años, las de más repercusión, y por ende de mayor polémica. Ambos regímenes inciden sobre contingencias vitales cuyo acontecer genera graves consecuencias para el afectado y su grupo familiar. Ello porque definen un complejo mecanismo de relaciones, que no existían, entre el régimen previsional, el de prestaciones sociales de salud y el específico de protección ante los siniestros laborales. La finalidad: alcanzar unidad de criterio en la determinación del grado de incapacidad en una y otra sede, incluyendo el sistema de prestaciones médicas y farmacéuticas, situaciones ambas que originaban jurisprudencia discrepante y aumento de litigiosidad. La modalidad no es novedosa en el derecho comparado.-

5. La Ley de Riesgos del Trabajo participa de la naturaleza del derecho laboral y también de la seguridad social (Vg.: participación del SIJP de ciertas prestaciones que integran la cobertura de contingencias de la LRT, aplicación de elementos de cómputo – MOPRE -, determinación de los derechohabientes – arts. 11 inc. 2), 18 inc. 2) entre otros). Esta combinación de sistemas nos brinda el primer argumento para entender la ausencia de perjuicio en cuanto a la forma de pago ordenado, porque el actor ya percibe el beneficio jubilatorio. Y no se demuestra afectado ningún derecho constitucional, aún tratándose de una prestación de naturaleza diferente, teniendo en cuenta que dicho aspecto no se cuestionó. –

6. El pago de la indemnización en forma de renta periódica tampoco es novedoso. Por el contrario, fue adoptado en algunos tramos de la larga vigencia de la derogada ley de accidentes N° 9.688, y es recomendado y establecido como regla por la O.I.T (Recomendación 121, Convenciones Nº 17 – ratificada por ley N° 13.560 -, 121 y 130 sobre prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Ello indica que el sistema impugnado no es injusto, per se. No existe regla constitucional que impida al legislador optar por dicho pago. Más aún en virtud de lo previsto por el art. 75 inc, 22° CN que otorga a los Tratados internacionales jerarquía supralegal, no podía haberse adoptado un sistema diferente al previsto por la Convención citada.-

7. Es en ese contexto, y considerando que a partir del Decreto 1.278/00 ya no se toma el 70% del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad sino el 100%, la suma que percibirá el actor guarda relación y proporcionalidad con su ingreso, por lo que aparece como una compensación adecuada de la privación de ganancia en virtud de la incapacidad sufrida, es decir cumple su función reparatoria.-

8. Tampoco puede ignorarse que el pago de la indemnización mensual se encuentra inmerso en un régimen especial que supone una transacción o compromiso: el trabajador es relevado del deber de demostrar la conducta antijurídica del empleador como condición para el resarcimiento del daño, se reducen los eximentes de responsabilidad patronal y en su mérito se habilita la cuantificación del monto mediante una tarifa determinada de antemano conforme una fórmula basada en parámetros objetivos: el salario percibido por la víctima, la naturaleza y grado de la incapacidad.-

9. No debe confundirse el objetivo de esta indemnización, que es suplir la disminución de la capacidad de ganancia la que se produce mes a mes y cesará con la desaparición física. Es así porque la reparación no apunta a modificar la situación económica que se tenía con anterioridad al infortunio -no es integral-, lo cual, crearía una desigualdad con quienes no han sufrido tal contingencia. Ello justifica que no se transmita a los herederos y explica la adopción de una distinta modalidad de pago cuando el grado de incapacidad es menor (art. 14 inc. a ib.), atento a la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral. Si bien es cierto que la renta se extingue con la muerte, no se advierte que vulnere garantía constitucional, en la medida en que los herederos accederán a las sumas devengadas, únicas de las que era titular el trabajador.-

10. No cambia la decisión lo resuelto por la CSJN in re â??Miloneâ??, en virtud de lo antes desarrollado y porque en dicha causa se trató de la indemnización por un accidente ocurrido con anterioridad a la vigencia del citado decreto, lo que altera sustancialmente las circunstancias en que el Alto Tribunal efectuó el test de constitucionalidad.-

TEXTO COMPLETO

Fuente original: elDial.Express
17/08/2006

Fuente: Sueldos y Servicios Boletín Técnico Laboral Empresario (www.elistas.net/lista/sueldosyservicios)