Murió electrocutada al intentar abrir una heladera

Rosario- Una mujer murió hoy al recibir una fuerte descarga eléctrica mientras intentaba abrir la puerta de una heladera en su domicilio de Pueblo Nuevo.

El hecho se registró alrededor de la 1 de hoy en la zona de La Ribera y el río, en Pueblo Nuevo, cuando Verónica Conte, de 21 años, abrió la puerta de una heladera con las manos mojadas y descalza y recibió una fuerte descarga eléctrica.

Pese al esfuerzo de allegados y el auxilio de una ambulancia que la trasladó al hospital Ganem de Villa Gobernador Gálvez, la joven murió mientras era trasladada.

Interviene la seccional 25ª por razones de jurisdicción.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Celulosa Nueva Aldea sigue parada debido a fatal accidente

A pesar de que la celulosa Nueva Aldea debería haber comenzado sus actividades el pasado viernes, las labores se postergaron luego del accidente donde falleció un operario.

La planta inició el pasado 6 de noviembre una paralización programada, que se lleva a cabo una vez al año, con el fin de realizar reparaciones, efectuar ajustes y puesta a punto de las miles de máquinas y piezas que componen la industria. El cierre tardó alrededor de tres días debido a la magnitud de la planta, que debía haber comenzado a trabajar nuevamente el pasado 15 de noviembre.

De hecho el sábado ya estaban operando las máquinas, cuando un operario tuvo un accidente fatal, cayendo desde un estanque de pulpa en medio del proceso de elaboración de celulosa. El incidente se produjo en un estanque ubicado en el área de fibra de línea dos, cuando el trabajador, identificado como Juan Reyes Espinoza, con domicilio en Tomé, cayó intempestivamente.

Aquel, se encontraba a una altura de tres metros cuando la tapa del estanque cedió y se precipitó de una altura no superior a 4 metros, pero resultando con heridas de tal gravedad que le provocaron la muerte cuando era llevado a Concepción. En el mismo incidente, otro trabajador resultó con quemaduras de mediana gravedad por contacto con pulpa de celulosa que estaba a una temperatura de 80 grados y que saltó del estanque sin tapa.

Debido a este hecho, la empresa decidió paralizar todas las actividades en la planta y desde ese día están en proceso de aclarar las causas del accidente. Además, se indica que no tienen una fecha definitiva para comenzar a producir celulosa nuevamente, puesto que ello dependerá de las investigaciones que se desarrollan.

Pero además, hay todo un trabajo interno que se lleva a cabo con los operarios, con el fin de evitar que el accidente impacte psicológicamente en los equipos de trabajo.

De esta manera, los equipos e instalaciones de la celulosa Nueva Aldea permanecen detenidos.

MANTENCIÃ?N GENERAL.

Durante el proceso de mantención general, se contó con el apoyo de unas 2.000 personas que forman parte de empresas externas encargadas de desarrollarla.

En el proceso, se concretó la limpieza de cañerías, de filtros, cambios de piezas y se enmendaron los errores o fallas que pudieran haberse detectado anteriormente. Durante la reanudación de las operaciones se tiene especial cuidado por cuanto en ella se pueden producir eventos de malos olores.

â??Como es normal en un actividad industrial es posible que la detención de las operaciones y su posterior reanudación puedan generar algunas molestias a los vecinos cercanos al complejo, como olores que si bien son molestos, no significan amenazas para la saludâ??, afirma la compañía.

La empresa, señaló que se han tomado las medidas para que el proceso de puesta en marcha sea llevado a cabo y se minimicen los eventuales efectos sobre la población circundante.

Cuando detuvo su actividad, estaba produciendo al ciento por ciento de su capacidad, esto es podía generar unas 856 mil toneladas anuales de celulosa. La entidad está bajo un permanente monitoreo, que se lleva a cabo todas las semanas por parte de funcionarios de diversas entidades estatales.

En la industria, donde laboran unas 900 personas, se debe observar el funcionamiento de alrededor de 800 subsistemas y 15 mil equipos.

La planta, ha dejado de producir más de 20 mil toneladas durante el tiempo en que ha estado detenida..

Fuente: www.diarioladiscusion.cl

Explosión de la plataforma Kab101…

FOTOS EXCLUSIVAS para NOTIVER son las de la explosión de la plataforma Kab101… cuatro barcos contra incendio atacaron el lugar del siniestro… , las llamas de noche y de lejos se ven impresionantes. El incendio se produjo en la plataforma petrolera.

El incendio se produjo en la plataforma petrolera por una chispa generada por los trabajos que se realizan para controlar la fuga de gas y que â??consistían en la inyección de lodoâ??.

La Kab-101, donde se encuentra un pozo productor de crudo, chocó el pasado 23 de octubre con la plataforma Usumacinta, lo que provocó la fuga de hidrocarburos y la muerte de 21 personas.

«En este momento se encuentran en el lugar 4 embarcaciones contra incendio realizando maniobras para sofocar el fuego mediante la aplicación de cortinas de agua» como sen ven en las fotos. No hubo lesionados.

Fuente: www.notiver.com.mx

Le amputaron las piernas a un hombre que pretendió cargar GNC en una garrafa

En horas de la tarde de ayer, en un domicilio ubicado en calle Obispo Gelabert al 1.900 de la vecinca ciudad de Santo Tomé, se produjo una explosión que provocó graves heridas en un sujeto que estaba manipulando una garrafa de gas.

Se trata de Carlos Biernat de 57 años de edad quien, según fuentes policiales, intentó cargar una garrafa domiciliaria desde un cilindro de GNC ubicado en un automóvil marca Peugeot cuando se produjo una fuerte explosión que le causo graves heridas y un efecto desastroso.

La información fue confirmada a LT10 por el Jefe de la Unidad Regional I, Comisario Inspector Juan Faustino Ruiz, quien aseveró que después del suceso el Comando Radioeléctrico intervino y trasladó a la persona herida al hospital José María Cullen donde arribó en un estado total de inconciencia por la cantidad de sangre perdida.

Precisamente esta mañana, los médicos que asisten a la víctima confirmaron que sufrió la amputación de sus dos miembros inferiores por las graves heridas recibidas y se encuentra en estado muy delicado, en terapia intensiva y coma farmacológico.

Según se supo, el intento de Biernat derivó de la desesperación que evidenciaron más de 16.000.000 de argentinos por el desabastecimiento de gas en garrafa que sufre â??aún hoy, pese al levantamiento del paro de los petroleros- la población nacional.

Al respecto Mario Schneider, titular de OIRSA GNC, recomendó a la población que evite manipular combustibles líquidos y gaseosos debido a las numerosas normas que deben cumplirse cuando se pretende manejar alguno de estos elementos. Sobre lo ocurrido ayer, el empresario recordó que â??el gas natural o el comprimido no tienen nada que ver con el propano que viene en garrafa. Hay miles de diferencias para el almacenamientoâ??. Además consideró que la idea de Biernat de trasladar gas del tubo a la garrafa â??fue un disparate, una ignorancia fenomenal y una falta total de conocimientoâ??.

Fuente: www.boletinsantafesino.com.ar

El suicidio es accidente laboral si inciden problemas del trabajo

Para calificar como accidente laboral el suicidio de un trabajador es necesario examinar cada supuesto concreto. El Supremo cree que hay que ver si incidieron en su decisión las circunstancias laborales.

El Tribunal Supremo ha argumentado que para valorar si el suicidio de un trabajador es o no accidente de trabajo hay que estudiar «en cada supuesto concreto la conexión existente entre la conducta de suicidio y las circunstancias del trabajo prestado».

El alto tribunal ha estudiado el caso de un profesional que se suicidó en su trabajo, un centro penitenciario. Según consta en la sentencia, el afectado comentó meses antes a un médico que no estaba cómodo en la cárcel y que había tenido ideas de suicidio, por lo que fue remitido a la unidad de salud mental, donde el psiquiatra le apreció un episodio severo de depresión con ideación autolítica. Fue tratado con psicofármacos y psicoterapia de apoyo y mejoró. Sin embargo, recayó y acabó quitándose la vida en el centro de trabajo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León consideró que el suicidio fue accidente de trabajo, al argüir que acudió a urgencias por primera vez «sin que hubieran existido contactos previos con psiquiatría y por llevar dos semanas preocupado por problemas laborales que le están afectando anímicamente». La mutua recurrió el fallo y aportó una sentencia del TSJ de Baleares que, según alegaba, no calificó como accidente laboral un supuesto similar.

El Tribunal Supremo, sin embargo, cree que no hay identidad entre ambos supuestos y destaca «la relevancia que en el enjuiciamiento de los procesos de suicidio tienen las circunstancias de cada caso concreto».

En este sentido, razona que si bien es cierto que el acto de quitarse la vida es voluntario, «no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de circunstancias extrañas a él». En este caso, y examinando las declaraciones del afectado a su médico sobre la incidencia del trabajo en su estado, el fallo considera apropiado calificar este suicidio como accidente de trabajo.

Evolución del supremo

La sentencia cita los antecedentes del alto tribunal para enjuiciar los suicidios. Indica que las resoluciones dictadas hasta finales de los años sesenta solían descartar automáticamente la calificación del suicidio del trabajador como accidente de trabajo, cualesquiera que fueran sus circunstancias, incluido el consumado en tiempo y lugar de trabajo.

A partir de 1970 las decisiones jurisprudenciales no tienen siempre el mismo signo; se trata de considerar ciertos factores circunstanciales y contingentes como la conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta del suicidio, concretándose en la existencia o no de un trastorno mental del que lo ejecuta y en la etiología laboral o no de dicho trastorno.

Gonzalo de Santiago 21/11/2007

Fuente: www.diariomedico.com

Accidentes laborales: se puede heredar la indemnización

La Cámara Nacional en lo Civil estableció que la indemnización por un accidente laboral que recibe la viuda mediante una renta mensual es de su propiedad. Y si fallece se trasmite a sus hijos porque forma parte de la sucesión. Los jueces entienden que ese dinero es una propiedad que integra la sucesión.

El caso – que vuelve a cuestionar un aspecto clave de la ley de Riesgos del Trabajo y del pago de la indemnización en forma mensual – lo plantearon los hijos (mayores de edad) de María Cristina Trucco, quien estaba percibiendo una renta mensual de 254 pesos derivada de la muerte de su esposo. Y sienta un precedente clave para estos casos.

Por la ley de Riesgos del Trabajo, a Trucco le correspondía una indemnización de 54.974 pesos (el siniestro se produjo antes de 2001), pero no en un «pago único» sino a través de una renta mensual vitalicia o de «por vida» a contraer en una compañía de seguros de Retiro.

Dos años después del accidente mortal de su marido, Trucco falleció – cesando de percibir la renta vitalicia – con lo que llegó a cobrar en total 23 mensualidades. Entonces, los hijos de Trucco reclamaron que el saldo no percibido del capital de la indemnización se integrara a la sucesión.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó que la Aseguradora (Consolidar Retiro) depositara en una cuenta judicial la «reserva matemática» del contrato, declarando la inconstitucionalidad de tres artículos de la ley de Riesgos del Trabajo, entre ellos el que obliga al pago en renta.

Apelada la sentencia, el Fiscal de la Cámara ratificó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que el capital de la indemnización «escapa del ámbito previsional» y es de propiedad de la viuda porque integra el «daño de reparación». Que en este caso, no se trata de una renta vitalicia sino de un pago en mensualidades de una indemnización cuyo origen es el daño. Que Trucco, por una imposición de la ley, se vio privada de percibir el total del capital. Y que haber cobrado las 23 mensualidades, no es un obstáculo para que sus hijos realicen el reclamo y plantear la inconstitucionalidad de la ley de ART.

Los abogados de Consolidar Retiro presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema por estar en juego temas constitucionales. Alegaron que la renta vitalicia se extingue a la muerte de sus beneficiarios (si en lugar de fallecer a los dos años, Trucco hubiera vivido 20, 30 o 40 años más, igualmente hubiera cobrado la renta), que la «reserva matemática» no es exigible y que los hijos no pueden reclamar por algo que no reclamó la madre.

Sin embargo, en el fallo, la Cámara sostiene que el pago mensual de una indemnización derivada de un accidente de trabajo «estrictamente hablando» no es «una renta vitalicia en los términos del Código Civil sino de un pago en mensualidades de una indemnización cuya causa es el daño». Así, la sentencia no cuestiona la renta vitalicia sino que no sería aplicable para los accidentes laborales.

Para el abogado laboralista Horacio Schick el fallo extiende los cuestionamientos judiciales a la ley de Riesgos del Trabajo.

Y enumera: ratifica la inconstitucionalidad del pago en mensualidades, fija que la indemnización derivada de un accidente laboral son de propiedad de los derechos habientes y se trasmiten a sus herederos y declara que el sistema de riesgos del Trabajo no es un subsistema de la Seguridad Social sino que está integrado al Derecho de Daños y al Derecho Laboral.

Por: Ismael Bermúdez

Fuente: www.clarin.com