Arrestan a inspector por accidente de grúa en NY

Un inspector municipal fue acusado de mentir acerca de haber inspeccionado una grúa de construcción que posteriormente se desplomó y mató a siete personas en un barrio de Manhattan.

Edward Marquette, de 46 años, fue instruido de cargos hoy y dejado en libertad sin derecho a fianza, acusado de falsificar documentos de trabajo y ofrecer información falsa.

«No vamos a tolerar ese tipo de conducta en el Departamento de Edificios», dijo la comisionada Patricia Lancaster en una conferencia de prensa. «Yo no tolero ni voy a tolerar ningún mal comportamiento en mi departamento».

Marquette, que gana 52 mil 283 dólares anuales como inspector de la división de grúas y torres del departamento, fue arrestado tras ser interrogado el miércoles por la noche, dijo Barbara Thompson, portavoz de la fiscalía del distrito de Manhattan.

Si es declarado culpable, Marquette enfrenta hasta cuatro años de cárcel. Su abogada, Kate Moguletscu, no ofreció declaraciones el jueves.

La grúa de 20 pisos se separó el sábado de un edificio en construcción y se desplomó, matando a seis trabajadores y a una visitante a la ciudad.

Una queja sobre la grúa fue registrada el 4 de marzo en una línea telefónica de la ciudad para reportar emergencias, dijeron funcionarios, y Marquette dijo que la había inspeccionado. Posteriormente se determinó que no lo hizo.

Lancaster aclaró que era improbable que una inspección hubiese prevenido el accidente, porque el equipo que falló no estaba en el lugar el 4 de marzo.

Además de suspender a Marquette, Lancaster dijo que ordenó una auditoría a fondo de los registros de inspección y de la unidad de grúas.

Fuente: www.elsiglodetorreon.com.mx

Incendio en planta química alemana

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COLONIA, Alemania/DPA. Una llama de 15 metros de altura desató ayer lunes un gran incendio en la empresa química Ineos, en la ciudad alemana de Colonia, con el saldo de dos heridos.

La gente que estaba cerca del lugar contempló espantada cómo la gigantesca llama se proyectaba al cielo desde el escape de una conexión de etileno. Los bomberos señalaron que no hubo una explosión.

El fuego siguió camino hacia un gran tanque con nitrilo acrílico, altamente tóxico. Las tareas de extinción continuarán en las próximas horas.

Fuente: www.prensa.com

Sin red

La reactivación económica ha vuelto a dejar en evidencia la desprotección de los trabajadores. Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en los primeros nueve meses del año pasado los accidentes laborales aumentaron un 18,3 por ciento respecto del mismo período de 2002, sin contar a los empleados en negro. Más del doble de lo que creció la economía. Durante 2002 habían disminuido debido a la recesión, pero volvieron a repuntar por la recuperación de la construcción y la actividad agrícola, dos sectores con elevados índices de siniestralidad. El aumento de las horas de trabajo y la falta de medidas de seguridad son las causas principales que explican el incremento de los accidentes. Cuando entró en vigencia el sistema actual de cobertura en 1996, el 97 por ciento de las empresas declaró no cumplir con la ley de higiene y seguridad. Desde entonces se sucedieron varios planes de regularización, pero los resultados fueron escasos. El gerente de control y prevención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) afirmó a Cash que â??los accidentes crecen porque las empresas siguen sin cumplirâ??. Mientras tanto, el Gobierno y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) deslindan su responsabilidad por la falta de control.

La ley de Riesgo de Trabajo obliga a los empresarios a garantizar la seguridad laboral, pero resulta contradictoria porque en uno de sus artículos los declara prácticamente inimputables por los incumplimientos salvo que se pruebe que existió la intención de dañar al empleado accidentado. En el resto de los casos, la ART contratada por la empresa es la que debe responder cuando se produce un accidente. Por lo tanto, el empleador no se preocupa por cumplir las normas indispensables de seguridad.

A las ART la ley también les exige realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones de trabajo. Sin embargo, la fuerte competencia desplegada en el mercado llevó a las aseguradoras a ofrecer precios bajos y laxitud en los controles para ser contratadas por empresas que tenían avidez por bajar sus costos. Cuando se diseñó el sistema, funcionarios públicos y analistas privados afirmaron que los empleadores deberían destinar cerca de un 3 por ciento de la nómina salarial a las ART para afrontar los costos derivados de los accidentes. Pero el libre mercado se impuso y no hubo un precio mínimo basado en criterios técnicos. Las aseguradoras compitieron por precio y el costo promedio de los primeros siete años del sistema fue de apenas 1,6 por ciento de la nómina salarial. Muchas ART no pudieron garantizar el servicio con precios tan bajos. Así fue como de las 45 aseguradoras que comenzaron hoy sólo quedan 26.

Además de bajar los precios, las ART redujeron los controles y las actividades de prevención argumentando que no estaban en condiciones de monitorear a las 470 mil empresas que habían contratado sus servicios. Para intentar regularizar la situación, la SRT emitió en diciembre de 2000 una resolución a la medida de las aseguradoras, a través de la cual se creó un registro de â??Empresas Testigoâ?? conformado por compañías que tuvieran más de 50 trabajadores y una siniestralidad superior al 10 por ciento del promedio de su sector. Sobre ese grupo se decidió aplicar un programa de seguimiento para reducir la siniestralidad. Así el universo a monitorear en forma permanente quedó reducido a 3416 empresas, menos del 1 por ciento del total.

En la Superintendencia aseguraron a Cash que eso no implica desatender a las otras empresas, pero en los hechos el seguimiento de las demás compañías aseguradas se redujo a recomendaciones generales, oferta de materiales educativos y disposición de una línea 0800 de asesoramiento. El desentendimiento fue tan pronunciado que las ART solicitaron realizar los exámenes médicos obligatorios sólo a los empleados del grupo testigo. El pedido fue rechazado, pero los exámenes médicos nunca alcanzaron ni siquiera al 20 por ciento de los casi 5 millones de empleados. La falta de control también se evidencia en el número de inspectores. En España hay uno cada 10 mil trabajadores, mientras que algunas ART locales tienen un inspector cada 100 mil trabajadores o más.

Otra forma de bajar costos fue recortando prestaciones para las víctimas de accidentes y/o enfermedades profesionales. El caso de las indemnizaciones es el más claro. Según el decreto 1278/2000, la familia de un trabajador muerto puede recibir hasta 180 mil pesos, pero obtener ese máximo es casi tan difícil como ganar la lotería. El promedio indica que las familias de los fallecidos obtuvieron 84.034 pesos durante 2002 y los que sufrieron incapacidades graves apenas 48.951 pesos, cifras que suelen prorratearse en cuotas cercanas a los 500 pesos mensuales. En la justicia civil los juicios por accidentes o muertes suelen obtener sentencias favorables por cifras que superaron varias veces el millón de pesos, pero para poder recurrir a ese ámbito el trabajador tiene que pedir la inconstitucionalidad de la ley de Riesgo de Trabajo argumentando que bajo el Código Civil hubiera recibido una indemnización mayor.

En el caso de las enfermedades profesionales lo que llama la atención es su desaparición. En los primeros nueve meses de 2003 apenas el 1,25 por ciento de los siniestros fueron enfermedades, de los cuales el 80 por ciento son casos de hipoacusia cubiertos por un fondo especial conformado en 1997 con los recursos que los trabajadores venían aportando a un seguro de vida colectivo. Según las estadísticas, en los trabajos no hay más saturnismo, brucelosis, silicosis, dermatitis y fibrosis pulmonar, pero los trabajadores se siguen enfermando. Lo que sucede es que las ART no reconocen las enfermedades, pues al no haber relevamiento de agentes de riesgo argumentan que el trabajador pudo haberse contagiado fuera de su lugar de trabajo.

El trabajador tiene la opción de apelar a comisiones médicas jurisdiccionales, pero la falta de información hace que en la mayoría de los casos los enfermos terminen recurriendo a hospitales públicos u obras sociales. En la industria molinera la desprotección alcanzó tal magnitud que el sindicato creó una Unidad Operativa Médico Asistencial para asesorar a los trabajadores cuando apelan ante las comisiones médicas. Carlos Barbeito, secretario general de la Unión Obrera Molinera, afirmó a Cash que â??creamos la unidad porque muchos compañeros sufrieron hernias de disco en su trabajo y la ART rechazó los reclamos con el argumento de que era un problema congénitoâ??.

Para revertir la situación el Estado debería ejercer su poder de policía obligando a las empresas a cumplir con la ley de seguridad e higiene. Hasta noviembre de 1999 ésa era una responsabilidad de la Nación, pero desde la firma del Pacto Federal del Trabajo son las provincias las encargadas de hacer cumplir la ley bajo su jurisdicción. Según Rubén Delfino, gerente de la SRT, â??las provincias no cuentan con la cantidad de personal necesario ni idóneo para realizar esa tareaâ??. La Nación tiene la posibilidad de ejercer un control indirecto obligando a las ART a presionar a las empresas para que cumplan con la ley, pero hasta el momento la SRT no logró ningún resultado que haya servido para mejorar la prevención y hacer disminuir el número de accidentes. Las ART sostienen que ellas pueden asesorar, pero no obligar a las empresas a cumplir con la ley. Mientras tanto, los trabajadores continúan expuestos por la falta de prevención. En las actuales circunstancias pareciera ser más sencillo y económico discutir la indemnización con la víctima que prevenir el accidente.

Por Fernando Krakowiak

Fuente: www.pagina12.com.ar

Fallo en contra del pago en cuotas por las ART

La Corte Suprema emitió otra sentencia cuestionando la Ley de Accidentes de Trabajo que creó las ART. En este caso, sostiene que las indemnizaciones por esa vía no deben hacerse en cuotas.

En otro fallo de influencia sobre el régimen laboral vigente, la Corte Suprema de Justicia avaló ayer un fallo en segunda instancia que considera inconstitucional el pago en cuotas de las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo. Si bien el pronunciamiento se refiere al caso del taxista Juan Antonio Milone, víctima de una minusvalía del 65 por ciento que incluye la pérdida de visión del ojo izquierdo, resulta un precedente de vital importancia para otros casos similares en los que la ART opta por fragmentar el pago reparatorio. El dictamen de ayer se enmarca en una serie de opiniones adversas de los cortesanos hacia el sistema que en la década pasada delegó en las administradoras de riesgos de trabajo la responsabilidad de compensar a un empleado víctima de un accidente en su ámbito de trabajo.

Hace pocas semanas, la Corte también había fallado en contra del artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que impedía al beneficiario de una indemnización reclamar una mejora por la vía de una acción civil contra su empleador. El máximo tribunal del país también transfirió este tipo de demandas del fuero penal al laboral, lo que de hecho permitiría agilizar enormemente la resolución de las causas laborales.

Con la disidencia de Augusto Belluscio y Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco se pronunciaron ayer en contra del artículo 14 de la norma de ART, que habilita el pago de una â??rentaâ?? en lugar de un pago único para aquellos casos de incapacidades superiores al 20 por ciento e inferiores al 66 por ciento.

Estos jueces consideraron que el artículo aludido resulta â??incompatibleâ?? con el â??principio protectorioâ?? de los derechos laborales consagrados en el 14 bis de la Constitución Nacional; que limita la libertad del beneficiario a proyectar su propia vida disponiendo del dinero que le corresponde por ley y lo juzgaron â??discriminatorioâ??, ya que quienes sufren una minusvalía inferior al 20 por ciento sí son acreedores de un pago único. Finalmente, una indemnización inadecuada puede añadir â??una frustración adicionalâ?? a la que ya sufrirá el trabajador inhabilitado por el accidente y su familia, ya que la renta estrecha su margen de elección.

Con estos argumentos, la Corte ratificó una sentencia a favor que Milone había obtenido en segunda instancia, a través del fallo de la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Este tribunal había considerado que resultaba â??más beneficioso para el acreedor (Milone) el pago íntegro del capital indemnizatorioâ?? y que las prestaciones en forma de â??rentaâ?? desnaturalizan la finalidad para la que fueron establecidas. Los camaristas de segunda instancia fueron incluso más allá al cuestionar al régimen de ART por â??no contemplar las necesidades inmediatas, actuales y presentes de los trabajadores… y de su familiasâ??.

Según consignan los fundamentos de la Corte, la posibilidad de establecer la reparación como una renta periódica está contemplada en el artículo 14 de la Ley de Riesgos de Trabajo, sin discriminar casos en las que ésta puede ser aplicable. Este carácter absoluto podría conducir a resultados â??opuestosâ?? a los objetivos proclamados por aquella ley y no â??aproximarse a las verdaderas necesidades que experimentan los damnificadosâ??.

En sus fundamentos, los cortesanos también repasan parte de la historia legislativa del país, aludiendo a la originaria norma de 1915, donde también se contemplaba el pago fraccionado de la indemnización. Esta ley fue modificada en 1958 para permitir la percepción íntegra del beneficio con el argumento, entre otros, de que â??no puede dudarse de que las necesidades económicas de los beneficiarios se hacen más indispensables en la época inmediata al infortunioâ??. Como antecedente más cercano, citan el decreto 1278 del año 2000, por el que se facultó un â??importe adicional de pago únicoâ?? a la renta periódica, con la pretensión de â??dar satisfacción a necesidades impostergablesâ??.

Para el Supremo Tribunal, ese debate legislativo refleja la necesidad de evaluar si el régimen de riesgos de trabajo respeta los principios de protección del trabajador y las â??condiciones dignas y equitativasâ?? que pretenden garantizarle el artículo 14 bis de la Carta Magna, concluyendo que tales condiciones no se cumplen el caso del pago fraccionado de la indemnización. El otro artículo constitucional involucrado es el 75, que atribuye al Congreso la potestad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen â??el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidosâ??.

Por Cledis Candelaresi

Fuente: www.pagina12.com.ar