La trabajadora se consideró en situación de despido indirecto por una dolencia lumbar como consecuencia de los esfuerzos continuos a los que estaba sometida, al tener que movilizar mercadería cuando realizaba la reposición de la tienda.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II dictó una sentencia que condena a una empresa que gestiona una red de Estaciones de Servicio, luego de que una empleada denunciara haber sufrido una lesión lumbar debido a la falta de medidas de seguridad en su puesto de trabajo.
La operaria, que se desempeñaba en tareas de reposición de mercadería en la tienda de la estación, demandó a la firma por despido indirecto, argumentando que la dolencia sufrida en su columna vertebral fue el resultado directo de los esfuerzos físicos continuos que debía realizar sin los elementos de protección adecuados.
En su reclamo, relató cómo las condiciones laborales deterioraron su salud. Entre las principales acusaciones, señaló que debía movilizar manualmente cajas de productos pesados sin ningún tipo de asistencia, equipo de protección, o formación en higiene y seguridad laboral. En particular, describió un incidente en el que, al trasladar un pack de gaseosas de 1,5 litros, sufrió un fuerte tirón en la zona lumbar, lo que provocó un dolor constante y debilitante en su espalda.
Según los detalles proporcionados, la empleada realizó repetidos movimientos en posturas anti ergonómicas durante largos turnos, lo que afectó su columna vertebral de manera progresiva. La falta de fajas de protección, zapatos adecuados y guantes, sumado a la ausencia de capacitación en los riesgos asociados a sus tareas, agravó su condición física hasta desarrollar una lumbalgia crónica.
El informe médico presentado durante el juicio señaló que la trabajadora sufrió una limitación funcional en su columna cervical y lumbar, lo que requirió intervención quirúrgica. El diagnóstico incluyó una limitación de la movilidad que resultó en una incapacidad permanente parcial. Además, el perito también evaluó el impacto psicológico de la lesión, concluyendo que la afectación al bienestar emocional de la trabajadora se reflejó en un cuadro de angustia y ansiedad, lo que se tradujo en una incapacidad adicional del 10 por ciento.
La sentencia resaltó que la responsabilidad de la empresa no solo radica en la falta de provisión de elementos de seguridad, sino en su omisión de acciones preventivas y de control. A pesar de las evidencias presentadas, la empleadora no adoptó las medidas adecuadas para proteger la salud de la trabajadora, como lo estipulan las normativas de higiene y seguridad.
En el fallo, se resalta que la empresa tenía la obligación de garantizar un entorno laboral seguro, protegiendo no solo la integridad física de sus empleados, sino también su bienestar emocional y psicológico. Al no cumplir con esta obligación, fue condenada a indemnizar a la empleada por los daños sufridos, incluidos los perjuicios morales derivados de la afección sufrida.