La garantía de percibir como mínimo el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y en tiempo comparable con la jornada realizada, sin que esa cuantía pueda ser minorada con descuentos de cualquier naturaleza, como alimentación o vivienda.
La 101 conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aborda desde hoy el debate y eventual aprobación de una Resolución sobre trabajo doméstico. España aporta a esta conferencia las mejoras que se han adoptado para mejorar la cobertura social de las personas que prestan servicios en el hogar familiar y equiparar sus derechos con los reconocidos al resto de las trabajadoras por cuenta ajena.
Entre las últimas medidas aplicadas por España en la reforma laboral (Ley 35/2010 de 17 de septiembre) y en la Ley de presupuestos de 2011 destacan:
• La garantía de percibir como mínimo el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y en tiempo comparable con la jornada realizada, sin que esa cuantía pueda ser minorada con descuentos de cualquier naturaleza, como alimentación o vivienda.
• La protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (disposición adicional 53ª de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011). Las empleadas de hogar tienen esta protección desde el pasado 1 de enero, pues anteriormente eran las únicas personas en régimen laboral de dependencia que no tenían dicha cobertura.
Además de estas medidas ya en vigor, el Gobierno y los agentes sociales ultiman la integración de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, según el acuerdo alcanzado por las tres partes en julio de 2006 y el Acuerdo para la reforma y el fortalecimiento del Sistema de Pensiones, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones sociales el 2 de febrero de 2011.