Condenan a una ART a pagar diferencias salariales por un accidente de trabajo

14/02/2011

La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar al reclamo que realizó un empleado que sufrió una lesión laboral en uno de sus ojos. Los jueces condenaron a Asociart ART SA a pagar la diferencia porque liquidaron las prestaciones dinerarias por incapacidad previstas en la ley con un salario mucho menor al que debían haber tomado para el cálculo.

Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad, Carlos María Salaberry, Ariel Asuad y Juan Alberto Lagomarsino, resolvieron declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, que estipula el ingreso base para el cálculo del pago que se le debe realizar a un empleado que sufrió un accidente laboral.

Y, en consecuencia, hicieron lugar a la demanda que presentó un trabajador y condenaron a Asociart ART SA a pagarle 29.479 pesos, en concepto de capital, más 5.601 pesos, en concepto de intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la sentencia que se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de la provincia.

La demanda se inició el 20 de mayo de 2010. Lagomarsino dijo en su voto, al que adhirieron sus pares, que se inició la demanda que presentó el empleado contra Asociart ART SA, a fin de que se la condene al pago de 29.540 pesos, con más el accesorio de los intereses y las costas del juicio, en razón de los hechos y el derecho que invocó.

Corrido el traslado de ley, compareció Asociart ART SA, quien contesta la demanda, negando los extremos de hecho en los que se basa la pretensión. Ofreció prueba y pidió el rechazo de la acción, con costas.

El hecho

Lagomarsino dijo que “no ha sido controvertido que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 20 de octubre del 2009 lesionándose el ojo izquierdo dejándole una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 46,7 %”.

Sostuvo que “la aseguradora de riesgos del trabajo pagó la prestación dineraria correspondiente tomando como base el salario del año anterior conforme lo establece la ley 24557, y excluyendo los aumentos de sueldo que fueron calificados en el convenio como no remunerativos”.

“Así calculada la base para el pago de la prestación ascendió a 1868,44 pesos mientras que la remuneración vigente al momento del devengamiento de la prestación por incapacidad, incluyendo los aumentos de sueldos calificados como no remunerativos , ascendía a 3.080,41”, indicó Lagomarsino.

La base

“La cuestión que ha sido propuesta en la presente causa acerca de si debe tomarse como base para el cálculo del importe de la prestación por incapacidad el sueldo del año anterior, o el vigente al tiempo que se paga, ha sido resuelta por esta Cámara en favor de la segunda posibilidad por razones obvias de equidad desde el momento que las partes hacen sus aportes al sistema en un valor pero reciben lo que se les debe en otro sustancialmente inferior”, sostuvo el juez.

Dijo que “la declaración de inconstitucionalidad de la norma no hace más que respetar la finalidad perseguida por el legislador al dictarla quien, razonablemente, no ha querido en ningún momento que el trabajador perciba una compensación depreciada absolutamente, y dispuso como lo hizo en tiempo de estabilidad salarial”.

“Así se ha expedido esta Cámara en «Puentes c/ La Holando » entre muchos otros a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad”, añadió.

Remuneratorio

Lagomarsino planteó que “la segunda cuestión, sobre el carácter remuneratorio de los aumentos salariales que en el «acuerdo» las partes califican como «no remuneratorio» también ha sido tratada por ésta Cámara en «Montes c/ Sociedad Anónima …» , en donde sustancialmente se sostuvo que un aumento de sueldo tiene carácter remuneratorio porque retribuye, como contraprestación, el trabajo brindado, y no dejará de serlo porque las partes decidan llamarlo de otro modo; aquella es su naturaleza jurídica insusceptible de alterar camuflándola o encubriéndola”.

“Constituye una alteración inconstitucional de la ley excluir un aumento de sueldo del monto base para las obligaciones que se calculan tomando en cuenta la remuneración”, afirmó.

“Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, seguidamente se practica liquidación del monto que debiera haber abonado la ART tomando como ingreso base el calculado por la actora (53 x 3.080,41 x 46,7% x 0,984), resulta la suma de $ 75.023,33; a dicha suma corresponde detraerle el pago realizado ($ 45.543,60) y, a su resultado (29.479,73) adicionarle los intereses respectivos calculados al 24% anual (19%, total), arrojando un monto total de 35.080 pesos”, estableció el magistrado.

“A la misma cuestión planteada, Salaberry y Asuad dijeron que adhirieron al voto” de Lagomarsino.

Por eso, declararon la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Y por ende, hicieron lugar a la demanda y condenaron a Asociart ART SA a pagar la diferencia de la indemnización por la incapacidad.

Fuente:
www.elciudadanobche.com.ar/

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