A la prestataria se la acusa de no haber tomado las medidas correspondientes que evitaran la tragedia. La empresa deberá entregar a la familia de la víctima una abultada suma en concepto de indemnización.
Seguridad. La zona de trabajo de los operarios debe estar debidamente aislada mediante seccionadores o fusibles.
Rosario. La Empresa Provincial de la Energía fue condenada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario a pagar una abultada suma de dinero en concepto de daño moral e indemnización por la muerte de un joven de 23 años que falleció electrocutado el 9 de febrero de 1995, mientras trabajaba en el recambio de postes en Ibarlucea. La prestataria deberá abonar a los familiares de la víctima, la suma de 500 mil pesos más los intereses generados desde que se produjo el hecho y hasta que se haga efectivo el pago, lo cual eleva sustancialmente esa cifra.
Según se reconstruye en el texto del dictamen, Antonio C. trabajaba para una firma contratada por la EPE para la tarea específica de reposición de cien postes en mal estado en la zona rural de Ibarlucea. Sobre el camino rural a Funes, en sector suroeste de la localidad, el muchacho se dispuso a trabajar en una columna pero en cuanto la tocó recibió una fuerte descarga y murió instantáneamente.
Testigos de lo ocurrido aquel día declararon ante el tribunal que previo al inicio de las tareas de la firma tercerizada, personal de la EPE cortó el paso de energía pero desde un solo lado, asumiendo que el otro extremo terminaba sin conexión con otra línea. En el fallo se establece entonces que la descarga mortal provino en sentido inverso y desde algún generador eléctrico activado en la zona afectada a los trabajos, o desde una conexión domiciliaria a la red de provisión de la Cooperativa Eléctrica y de Consumo de Ibarlucea.
De allí que la Justicia determinó que la responsabilidad por la muerte de Antonio C. es compartida entre la EPE, a la que se le endilga no haber tomado más medidas de prevención, y quien inyectó tensión en la línea, lo cual no ha sido determinado.
«Imprudencia». En el dictamen de los jueces Viviana Cingolani, Juan José Bentolila e Iván Kvasina, se considera que la EPE cometió un acto de «negligencia o imprudencia», porque a la empresa le «bastaba con seccionar la zona de trabajo desde dos puntos —mediante fusibles presentes en la línea o inclusive con otro seccionador que aislara la zona de trabajo—, dejando en el centro el área segura, para conjurar el riesgo que se presentaba», máxime teniendo en cuenta que «entre el seccionador y el final de la línea había entre 35 y 40 usuarios» de la cooperativa eléctrica local.
A ésta última se la desligó de toda responsabilidad, especialmente en relación a la acusación de la EPE de que el joven fallecido no portaba los elementos de seguridad correspondientes para la tarea asignada, lo cual se comprobó no era cierto. Por otra parte «no encuentra este órgano jurisdiccional posibilidad de reprochar conducta culposa alguna a la víctima fatal», se aclaró en relación a otro argumento de la demandada, que aseguró que el muchacho comenzó a trabajar antes de que llegasen sus superiores supervisores.
Montos. A la hora de fijar una suma para responder a la demanda de una indemnización por muerte, el tribunal tuvo en cuenta las características personales de la víctima (era joven, soltero y entonces ganaba 168 pesos mensuales). Basándose en la pérdida patrimonial que su muerte significó para sus familiares, fijó la suma de 400 mil pesos y por daño moral, un monto de 300 mil pesos para cada coactor (son dos), todo sujeto a la aplicación de intereses desde el día del hecho.
De acuerdo a lo establecido en cuanto a la responsabilidad en el hecho, a la EPE sólo le corresponde hacerse cargo de la mitad de ese monto fijado.
Lenta la justicia (19 años), no hay indemnización que valga, la vida de un joven quedó truncada…