Participación de los trabajadores en la gestión de la salud laboral


WALTER NEIL BÜHLER

Hubo épocas gloriosas en las que jubilados y trabajadores participaban en la administración de las cajas previsionales.

Argentina es uno de los pocos países en que los trabajadores no participan en el sistema de salud y seguridad.

Llama la atención, pero en nuestro país los protagonistas sociales (trabajadores y empleadores) suelen ser convidados de piedra a la hora de regular las relaciones laborales. En particular, el “ninguneo” a los trabajadores resulta una “contradictio in terminis”, ya que se trata de “sujetos de preferente tutela constitucional”, al decir de nuestra Corte Suprema.

Existen distintos campos en los que puede presentarse esa posibilidad de participación; uno de ellos es a través de los distintos mecanismos que explícitamente establece la Constitución Nacional como intervención de los trabajadores en la superestructura empresaria: colaboración en la dirección, control de la producción y participación en las ganancias de las empresas. Como sabemos, esta disposición sufrió un letargo de cincuenta años sin que hubiera mayor inquietud por activarla, hasta que llegó su “príncipe azul” a despertarla; en lejanos tiempos mejores (hace poco más un año) el inefable Hugo Moyano (en ese entonces, una de las filosas espadas del kirchnerismo, casi una “Escalibur”) propuso un proyecto de ley que aterrorizó al sector empresario, que debía compartir sus ganancias, y hoy ha vuelto – seguramente – a cumplir con el sortilegio que, como sabemos, no puede ser inferior a cien años.
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El trabajo y otros umbrales

Uno funciona, siente, percibe, habla, gesticula, se expresa, se emociona, se entristece o siente dolor o placer gracias a los umbrales. Todos tenemos nuestros propios umbrales, que a lo largo de la vida se van modificando, a veces lentamente, a veces con violencia. Un amigo, por ejemplo, que solía alcanzar estados de ira inenarrables por cualquier nimiedad – en el subte, en el colectivo, en la farmacia –, tuvo que asistir durante días a su hijo, que tenía el cráneo partido tras un accidente automovilístico. Y entonces abruptamente comprendió que todo aquello que antes le parecía importante y que lo llevaba a semejantes estados de indignación en realidad no era nada.

Cuenta el mito urbano que después de que Neil Armstrong y Edwin E. Aldrin pisaron por primera vez la Luna, a su regreso tuvieron serios problemas de adaptación, porque nada parecía motivarlos o llamarles la atención. El hecho de haber pisado la Luna señalaba un umbral que ahora era muy difícil superar. Si es un mito urbano, suena muy creíble.
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Normativas de Promoción de la Salud y Seguridad Laboral en la Pcia. de Santa Fe

En la presente publicación se exponen una serie de normas que ha sido únicas en su tipo en nuestro país, lo que hace a la provincia de Santa Fe no sólo promotora de vinculaciones laborales más modernas, sino pionera en la defensa de la vida y la salud de los trabajadores. En ella se detallan diversas resoluciones que regulan condiciones de trabajo decente en distintas actividades laborales de la provincia. Ver más

Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley

La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros

El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud

Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.
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Empresas deben tener un comité de seguridad y salud en 30 días hábiles

El comité estará compuesto por 20 trabajadores o más, según el reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado ayer.

El reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado ayer en El Peruano, estableció que en 30 días hábiles las empresas o sus sindicatos deberán realizar la convocatoria para la elección del comité de seguridad y salud en el trabajo (obligatorio con 20 trabajadores o más) o el supervisor (en el caso de menos de 20 trabajadores).

El comité o supervisor funcionará dentro de los 10 días hábiles posteriores a su elección.
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Prevención ART obtuvo el Premio Bialet Massé de la edición 2012

En el marco de la Semana de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo realizó la entrega del Premio Bialet Massé, por el cual se distingue a las mejores experiencias implementadas por A.R.T o Empleadores Autoasegurados en materia de salud y seguridad laboral.

En esta oportunidad, el premio fue otorgado a Prevención ART, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del Grupo Sancor Seguros, hecho que ratifica el fuerte compromiso de esta entidad con la salud y seguridad de los trabajadores.

En esta edición, Prevención ART presentó su Programa Nacional de Prevención de Accidentes de Tránsito en las Empresas, el cual se orienta al cambio de conductas mediante un proceso educativo sólido y permanente. El mismo se está desarrollando actualmente en 28 empresas de diferente actividad económica, radicadas en 15 localidades de la República Argentina, que congregan a más de 7.000 trabajadores.

El comité evaluador, presidido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carlos Tomada e integrado por la Secretaria de Trabajo, Noemí Rial y el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, entre otros funcionarios, eligió el trabajo de Prevención ART por tratarse de una propuesta innovadora y por su proyección a nivel nacional; por aportar mayor rigurosidad al análisis de los accidentes y promover acciones de capacitación sobre la prevención de los mismos.
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