Análisis de los Artículos 165/166/167/168. Depósitos de Inflamables. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para el análisis de los artículos siguientes hay dos conceptos previos por aclarar, el primero es que cuando habla de cantidad de inflamables se refiere siempre a inflamables de primera categoría no miscibles en agua, el artículo 168 define las equivalencias con las otras categorías de inflamables. Segundo, es que el concepto de depósito no se refiere a tanques, sino al depósito como lugar donde se almacenan cosas.

Los almacenes o depósitos de inflamables reglamentados en el Decreto 351/79, como veremos más adelante, no establecen prohibición o restricciones de poder hacerlo con otros materiales, salvo lo establecido en el artículo 142 inciso 3 donde dice: «No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.”, es decir, no se puede almacenar en el mismo lugar gases licuados a presión con líquidos inflamables. Debemos hacer extensiva esta limitación a cualquier tipo de gas. Respecto a otras sustancias, en principio no habría problemas salvo que exista alguna incompatibilidad fisicoquímica. Lo único a tener en cuenta es que si hacemos ésto, las características constructivas y de seguridad deberán ser de la sustancia más peligrosa. Es decir, si se almacena líquidos inflamables con aceites y repuestos mecánicos, todo el almacén deberá reunir los requisitos para líquido inflamable.

Otra restricción al almacenamiento de líquidos inflamables es la establecida en el Decreto PEN 617/97, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad Agraria, donde en el artículo 28 establece: «Los productos agroquímicos no podrán ser almacenados junto con productos inflamables…»

Siguiendo con el tema, el Decreto PEN 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Actividad de la Construcción es muy restrictivo y no deja almacenar los líquidos inflamables con ningún otro material, en su artículo 95 inciso a) establece: «Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.»

El Decreto 351/79 establece tres niveles de depósito de acuerdo al esquema siguiente:

Artículo 165. — Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente: Ver más

Análisis del Artículo 164. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El artículo 164 es otra rareza en materia de protección contra incendio del decreto 351/79. En general no tiene grandes errores pero su aplicabilidad es muy limita como pasaremos a explicar.

Artículo 164. — En las plantas de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de lo siguiente:

Análisis: De acuerdo al texto introductorio este artículo sólo se aplica a las empresas comprendidas o alcanzadas por la Ley nacional 13.660 y no a todos las empresas comprendidas en la generales del Decreto 351/79, que es lo que sería más lógico de acuerdo al espíritu de la norma. Es un artículo limitado a un grupo de empresas que se especializan precisamente en el tema de combustibles y cuya normativa (ley 13.660) es mucho más amplia y específica que éste conjunto limitado a sólo seis requisitos.
Personalmente creo que hubo un error al escribir la introducción del artículo y estoy convencido que la idea era establecer que en las empresas que tengan combustibles líquidos inflamables, además, de cumplir con la ley 13.660 en caso de ser alcanzadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos. Pero bueno. No lo dice, es sólo mi interpretación del tema. Ver más

Análisis de los Artículos 152/157/158. Trabajos de Soldadura y Corte. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Decreto PEN 351/79 es viejo, técnicamente hablando, está desactualizado en muchos de los temas que regula, y además, adolece de contradicciones y errores, pero que siguen estando vigentes dada la poca importancia que tiene la aplicación de las normas legales en la Argentina.

Un Capítulo que llama la atención es el 17 que se denomina «Trabajos con Riesgos Especiales». El mismo es una colección de temas que nada tienen de especial y que llevan casi 40 años sin que hayan sido ampliados o actualizados. En algunos casos, sólo hay un artículo por tema.

Dentro de este capítulo hay un tema que tiene un nivel muy pobre de desarrollo pese a la importancia y peligrosidad que presenta dentro de la actividad industrial, y es precisamente el tema de Trabajos de Soldadura y Corte.

Con los siguientes tres artículo tendremos que arreglarnos en la práctica cotidiana para implementar una serie de requisitos con el objetivo de evitar incendios y/o explosiones, y la muerte de los trabajadores en el desarrollo de lo que se da por llamar «Trabajos en Caliente».

Artículo 152. — En los establecimientos en que se realicen trabajos de soldadura y corte se asegurará una adecuada ventilación e iluminación. Asimismo se tomarán las medidas de seguridad necesarias contra riesgo de incendio. Ver más

Análisis del Artículo 142. Almacenamiento de Recipientes de Gases Licuados a Presión. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Dentro del Capítulo 16 sobre «Aparatos que puedan desarrollar presión interna» del Decreto 351/79 existe un artículo muy particular que es el 142 y que trata sobre recipientes de gases licuados a presión. Este presenta algunas características que conviene explicar y aclarar para su correcta aplicación, aunque técnicamente vamos a ver en el desarrollo del mismo que presenta algunos errores.

«Artículo 142- El almacenado de recipientes, tubos, cilindros, tambores y otros que contengan gases licuados a presión, en el interior de los locales, se ajustará a los siguientes requisitos:»

Análisis: En primer lugar hay que aclarar que este artículo se aplica sólo al interior de locales y no trata sobre condiciones para almacenamiento en el exterior, aunque algunas incisos pareciera que sí. Se menciona la palabra almacenamiento y ésto no quiere decir que se puedan usar locales interiores (cerrados) como depósitos de recipientes de gases comprimidos y/o Licuados. Esta situación tiene una explicación técnica. Por una lado, un escape de gas, especialmente aquellos que puedan poner en peligro la vida e integridad física de las personas, podrían generar un accidente del tipo incendio seguido de una explosión o deflagración violenta, intoxicación, asfixia, etc. El daño va a depender del tipo de gas que se escape. La medida de prevención es la técnica de ventilación que usa las corrientes de aire externas para diluir la concentración de las pérdidas, obvio, siempre y cuando éstas sean pequeñas. Ante un escape grande de gases, siempre es menos riesgoso que ocurra al aire libre. Ante gases altamente sensibles para la vida humana, se requieren almacenamientos especiales. Ver más

¿Qué hacer cuando un trabajador no acepta las normas de seguridad?

Algunas personas tienden a asumir comportamientos riesgosos en el trabajo, incluso contra las normas de seguridad establecidas. ¿Por qué?

Los comportamientos riesgosos asumidos por algunas pueden estar relacionados con procesos mentales a los que todos nos encontramos expuestos. El reto está en identificar dichos procesos. Ver más

COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA LRT

1. Acerca de las causas de los litigios

En terreno del pensamiento, cuando uno puede comprobar un aumento de alguna variable, ,cualesquiera sea esta, lo primero que hace es explorar concienzudamente en sus causas. El proyecto sigue en el carril de intentar paliar las consecuencias.

En primer lugar no sabemos a ciencia cierta si la judicialidad se incrementó respecto a aquella existente antes de la sanción de la Ley de Riesgos del Trabajo. Esta comparación, única a tomar en cuenta, no pareciera haberse realizado. Es necesario hacerlo.

Por otra parte, no he visto estudios de una muestra estadísticamente representativa de demandas, donde se den a conocer sus causas. Quien desconoce las causas no puede resolver el problema.

Este estudio es el primero que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo debiera haber ejecutado o encargado a terceros. De haberlo hecho tal vez su intervención hubiese sido más sabia.

Sin ese estudio, y a juicio de Ernesto Marcelo Sagal, Presidente de la Comisión de Derecho del Trabajo de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, los causales básicos serían: a) la base de cálculo utilizada para el pago de las prestaciones a través del Ingreso base; b) las bajas incapacidades reconocidas por las Comisiones Medicas en comparación con lo que normalmente determinan los peritos médicos designados de oficio en la justicia del Trabajo y c) el desconocimiento por parte de las ART y de las Comisiones Medicas de un sin número patologías que la justicia del Trabajo califica como enfermedades profesionales. Agregaría a esto la «mala praxis». Ver más