Diputados presentaron proyecto de derogación de la ley de ART en Santa Fe

La presentación entrará en sesión el próximo 2 de junio y luego será remitida a la comisión de Asuntos Laborales. Proponen que las comisiones médicas no sean más obligatorias. «Durante este año rechazaron el 98 por ciento de las enfermedades laborales en el trámite», denunció la legisladora Bruera.

Diputados y diputadas provinciales presentaron este martes un proyecto de derogación de la ley de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo implementada el año pasado en la provincia de Santa Fe. La adhesión a la Ley Nacional N° 27.348 obliga a los trabajadores que han sufrido o están convalecientes por accidentes de trabajo o enfermedades, a concurrir obligatoriamente a las comisiones médicas jurisdiccionales. “Durante este año rechazaron el 98 por ciento de las enfermedades laborales en el trámite”, denunció la legisladora Matilde Bruera.

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Resolución MTEySS 532/2022: Programa Erradicación de las Violencias y el Acoso Laboral en el Sector Cooperativo – COOP 190

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO, el EX-2022-43459443-APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante Nº Ley 17.677, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante Ley Nº 27.580, la Ley de Cooperativas Nº 20.337; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Que mediante Ley N° 27.580, nuestro país ha ratificado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.

Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

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Resolución SRT 21/2022: Procedimiento Específico para el Trámite de Rechazo de Enfermedad -no listada- COVID-19

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-21842742-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, N° 28 de fecha 10 de enero de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, consideran entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

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A 50 Años De La Ley De Higiene Y Seguridad, Promulgada En El Marco De Una Dictadura, Hoy Es Una Ley Desteñida Para La Realidad De Los Profesionales Y Técnicos

Convencido que la historia debe ser escrita sobre la base de la democracia, es necesario rememorar en abril, los 50 años de la Ley 19587/72, una ley impropia para los tiempos que vivimos.

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Decreto 144/2022: Reglamentación artículo 179 Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744 t.o. 1976). Espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-04244277-APN-DGD#MT, la Ley N° 23.179 aprobatoria de la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, la Ley N° 23.313 que aprueba el “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES”, el Convenio 156 “CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES”, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y aprobado por la Ley N° 23.451, la Ley N° 23.849 que aprueba la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, el “PACTO FEDERAL DEL TRABAJO”, ratificado por el ANEXO “A” de la Ley N° 25.212, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 26.844 y 27.555 y el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986” CAF 49220/2015/1/RH1, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2021, dictado en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en tanto dispone: “…En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Que si bien la literalidad de la norma que se reglamenta alude a situaciones donde se trata de trabajadoras mujeres, una interpretación ajustada a derecho, conforme las cláusulas de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente en los artículos 14 bis y 75, incisos 22 y 23 obliga a contemplar en la reglamentación a todas las personas que trabajan, con independencia de su género.

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Ley 27.323: Modificación Régimen de Contrato de Trabajo. Artículo 75. Deber de Seguridad

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

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