Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO, el EX-2022-43459443-APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante Nº Ley 17.677, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante Ley Nº 27.580, la Ley de Cooperativas Nº 20.337; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Que mediante Ley N° 27.580, nuestro país ha ratificado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo.
Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.
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